La Fiscalía Especializada N° 1 de la Primera Circunscripción imputó a un hombre de 26 años por haber presuntamente contactado a una adolescente de 13 años a través de Instagram y luego por WhatsApp, para dar inicio a conversaciones sexuales e intercambio de videos donde el demandado buscaba estimular sexualmente a la menor de edad.
Los hechos fueron denunciados por la madre de la víctima, en septiembre de 2021. Según consta en la causa, el denunciado, con domicilio en San Francisco del Monte de Oro, se había contactado meses antes con la joven, que reside en San Luis, y que conocía al imputado por ser amiga de su prima, también menor de edad.
“El imputado le preguntaba si se sabía masturbar y ante el desconocimiento de la menor, le explicaba cómo hacerlo y que elementos utilizar. También solicitó el intercambio de videos e imágenes de índole sexual”, narró la fiscal adjunta Antonella Romagnoli en la audiencia de formulación de cargos que se realizó este martes ante la jueza de Garantía N°4, Natalia Lazarte Otero.
El Ministerio Público Fiscal calificó los hechos como grooming y corrupción de menores en concurso real (artículos 45, 54, 125 y 131 del Código Penal) y solicitó como medidas cautelares la firma del libro de imputados del 1 al 10 de cada mes, una nueva restricción de acercamiento a favor de la víctima y su grupo familiar y la prohibición de salir de la Provincia; todo por un plazo de 120 días. El Defensor Oficial de Niñez, Adolescencia e Incapaces N° 1, Sebastián Privitera, adhirió a lo solicitado por la fiscal.
Los abogados defensores, Carlos Bianchi y Alfredo García Garro, no se opusieron a la formulación de cargos, aunque adelantaron que van a solicitar la prescripción del delito. La jueza, luego de escuchar a las partes, dio por admitida la formulación realizada por la Fiscalía e hizo lugar a las medidas solicitadas.
¿Qué es el delito de grooming? (art. 131)
Es un ciberdelito que se caracteriza por el acoso de parte de un adulto a niños, niñas y adolescentes a través de internet para obtener algún tipo de gratificación sexual o imágenes sexuales. En este caso, no hace falta que haya un encuentro físico para que exista el delito. El solo hecho de iniciar esas conversaciones con fines sexuales ya es un delito.
¿Qué es la corrupción de menores? (art. 125)
Ocurre cuando un adulto expone o estimula sexualmente a un menor, aunque no haya contacto físico ni violencia. Se trata de actos que alteran el desarrollo normal de la sexualidad, independientemente de si la persona menor de edad dio o no su consentimiento
Ambos delitos fueron en concurso real, lo que quiere decir que la persona cometió más de un delito de forma independiente, aunque estén relacionados.
Fuente: Prensa Poder Judicial