Es la primera universidad del paƭs en hacerlo. AdemƔs, ahora se permitirƔ a los docentes de la Normal Mixta elegir y ser electos como rectores de la UNSL.

El pasado viernes, pasadas las 15.30 horas en el polideportivo ā€œAlejandro Caltabianoā€, comenzó la Asamblea Universitaria convocada por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis, con un total de 96 asambleĆ­stas, pertenecientes a las seis facultadas normalizadas de la Alta Casa de Estudios, y la presencia de diferentes gremios docentes, centros de estudiantes, docentes, alumnos y pĆŗblico en general.

Los dos temas principales de la Asamblea fueron:
– La adecuación del Estatuto Universitario a fin de superar las reservas formuladas por el Consejo Superior al texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Personal Docente dispuestas por resolución CS 51/14.
– La modificación del Estatuto para posibilitar la participación de los Docentes Preuniversitarios en la elección de la mĆ”xima autoridad unipersonal de la Universidad.

Ambos proyectos fueron aprobados y son los resultados de largos procesos de lucha y llevan en su letra la posibilidad de concretar dos reivindicaciones claves para la docencia, mejores condiciones de trabajo y ciudadanĆ­a plena.

ā€œPrincipalmente esto significa democratizar la UNSL. La realidad es que la Escuela Normal hace casi 10 aƱos que estĆ” pidiendo esta inclusión, este derecho. Es muy importante que participemos activamente en el Consejo Superior, que tengamos la posibilidad de votar y de hacer conocer nuestro pensamiento”, dijo la profesora Nora Paula Schonholz, docente interina de nivel primario de la escuela normal Juan Pascual Pringles.

CiudadanĆ­a plena para los docentes preuniversitarios de la Normal Mixta y del JardĆ­n Maternal
A continuación se detallan los Artículos que quedaron redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 110: El Rector y Vicerrector se eligen por fórmula completa en elección directa, secreta y obligatoria de los miembros de los distintos claustros de la Universidad con la siguiente ponderación del voto: docentes de facultades 58,82%; alumnos de las facultades 29,41%; personal no docente 5,88%; graduados de la facultades 3% y docentes preuniversitarios 2,89%.

CAPƍTULO VII bis – Docentes Preuniversitarios

ARTƍCULO 131 bis.- Componen el padrón electoral preuniversitario, el personal docente, titular por concurso, con no menos de quince (15) horas cĆ”tedra semanales de dedicación o su equivalente.

Los miembros de este padrón estarÔn en condiciones de elegir o ser elegidos como representante docente ante el Consejo Superior y participar de la elección del Rector y Vicerrector de la Universidad Nacional de San Luis. El representante docente al Consejo Superior se elegirÔ por simple mayoría de votos de una lista que incluirÔ un titular y dos suplentes.

Los artículos modificados en relación al Estatuto Universitario quedaron redactados de la siguiente manera:
ARTƍCULO 35.- La Universidad favorecerĆ” el perfeccionamiento de sus docentes e investigadores y en general la formación de recursos humanos para incorporarlos a sus claustros, estableciendo, para tal fin, la carrera docente en las Facultades.

La Universidad, en función de las posibilidades presupuestarias adoptarÔ las medidas pertinentes para ofrecer gratuitamente los estudios de perfeccionamiento para todo su personal docente, en tanto contribuyan a su formación específica en el Ôrea en que desempeñan las actividades para las que fueron designados.

El acceso a la carrera docente serÔ por concurso público y abierto de antecedentes y oposición. El ascenso en los distintos cargos de la carrera se efectuarÔ por concurso público y abierto de antecedentes y oposición. La promoción al cargo de Jefe
de Trabajos PrÔcticos se efectuarÔ por concurso público, cerrado, de antecedentes y oposición.

ARTƍCULO 37.- Los docentes regulares o efectivos accederĆ”n a la carrera docente previo concurso pĆŗblico de antecedentes y oposición. Los Profesores serĆ”n designados por el Consejo Superior y los Auxiliares por los Consejos Directivos. La estabilidad del docente en el cargo estarĆ” supeditada a un desempeƱo satisfactorio y acorde con la realidad del medio en que se desarrolla. El Consejo Superior facultarĆ” a los Consejos Directivos para que los mismos, a travĆ©s de Comisiones Asesoras y en forma inexcusable, -cada cuatro (4) aƱos- evalĆŗen el correcto desempeƱo de cada docente en sus funciones de docencia, investigación, formación de recursos humanos, perfeccionamiento, extensión universitaria y gobierno. Para ello tendrĆ” en cuenta:

a) El cumplimiento de un plan de actividades previamente aprobado por la Facultad respectiva.
b) Opinión fundada del claustro de Alumnos.
c) Opinión fundada del Área en la cual actúa el docente.
d) Opinión fundada de evaluadores externos para el caso de Profesores.

La Facultad podrÔ, cada ocho (8) años, asignar a la evaluación correspondiente las características de una prueba de revÔlida, similar a un concurso, la cual tendrÔ como elementos de juicio los resultados de las evaluaciones anteriores a la misma. Si éste es el caso, podrÔ prescindirse del requisito del punto d) para las evaluaciones periódicas.

ARTƍCULO 41.- La cobertura de vacantes, ya sea transitoria o definitiva, se realizarĆ” por el Consejo Directivo, a propuesta del Ɓrea y con aval del Departamento correspondiente mediante promoción transitoria de aquellos docentes regulares o efectivos, de la categorĆ­a inmediata inferior. En caso de pluralidad de candidatos a cubrir la vacante, la cobertura se realizarĆ” mediante llamado a inscripción de aspirantes, con un rĆ©gimen de selección establecido previamente, distinto a un concurso. En el supuesto de ausencia de docentes regulares o efectivos, subsidiariamente se aplicarĆ” el mismo procedimiento con docentes interinos.

Si la vacante fuera definitiva, en forma simultÔnea o en el mismo acto en que se dispone la promoción transitoria deberÔ efectuarse el llamado a concurso.

En caso de creación de un nuevo cargo para carreras permanentes existentes, cuando no sea posible cubrir por el procedimiento previsto para el ingreso a carrera docente, se utilizarÔ el procedimiento descripto anteriormente para la cobertura de vacantes, debiendo -en forma simultÔnea o en el mismo acto en que se dispone la promoción transitoria- efectuarse el llamado a concurso.

Cuando la cobertura de vacantes se realice a travƩs de designaciones interinas, el correspondiente llamado a concurso deberƔ realizarse en un plazo mƔximo de tres (3) aƱos.

ARTƍCULO 42: Cuando la cobertura de vacantes en las carreras a tĆ©rmino, carreras dependientes de programas temporales y/u otras situaciones que impliquen la temporalidad de las mismas, se realice a travĆ©s de designaciones interinas, no resulta necesario disponer en dicho acto el llamado a concurso, siempre y cuando la temporalidad de los supuestos enunciados no se prolongue por mĆ”s de tres (3) aƱos.

Cuando la cobertura de vacantes para las carreras nuevas permanentes, se realice a travƩs de designaciones interinas, el correspondiente llamado a concurso deberƔ realizarse en un plazo mƔximo de tres (3) aƱos.

ARTƍCULO 44: Los docentes podrĆ”n tener dedicación exclusiva, semiexclusiva o simple. La dedicación exclusiva no permite la realización de tareas rentadas fuera de las autorizadas por la Universidad. La semiexclusiva y simple serĆ”n cubiertas preferentemente por quienes, por la Ć­ndole de su profesión, desarrollan sus investigaciones o su prĆ”ctica profesional fuera de la Universidad, diferenciĆ”ndose entre sĆ­ por las exigencias horarias de prestación de servicios.

ARTƍCULO 45: La Universidad establece para los Profesores, las siguientes clasificaciones:

A) CategorĆ­as
1.- Profesor Ordinario:
a) Titular.
b) Asociado.
c) Adjunto.

2.- Profesor Extraordinario:
a) EmƩrito.
b) Consulto.
c) Honorario.
d) Visitante o Invitado.

B) Dedicación
a) Simple.
b) Semiexclusiva.
c) Exclusiva.

C) Por el modo de designación
a) Regulares o Efectivos.
b) Interinos.
c) Suplentes.

La denominación de Profesores Ordinarios, sólo se hace en contraposición con la de Profesores Extraordinarios y no estĆ” relacionada con el modo de designación de los mismos. Dicha cualidad se ve reflejada con la denominación ā€œRegularesā€ o ā€œEfectivosā€, a quienes hayan accedido a su cargo mediante concurso pĆŗblico de antecedentes y oposición.

ARTƍCULO 54: La Universidad establece las siguientes clasificaciones para los Auxiliares de Docencia:
A) CategorĆ­as:
a) Jefe de Trabajos PrƔcticos.
b) Auxiliar de Primera CategorĆ­a.
c) Auxiliar de Segunda CategorĆ­a.

B) Dedicación:
a) Simple.
b) Semiexclusiva.
c) Exclusiva.

C) Por el modo de designación podrÔn ser:
a) Regulares o Efectivos.
b) Interinos.
c) Suplentes.

Los Auxiliares de Segunda Categoría sólo podrÔn tener dedicación Simple.

ARTƍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Transitorio 174 (concordante con la eliminación de la dedicación Tiempo Completo): Las Facultades en un plazo mÔximo de dos (2) años contados a partir de la renovación de autoridades 2016 y con acuerdo de la Comisión Negociadora de Nivel Particular Docente, deberÔn suprimir los cargos con dedicación Tiempo Completo, transformÔndolos en un cargo Semiexclusivo mÔs uno Simple de la misma categoría. Según la disponibilidad presupuestaria y las posibilidades de los docentes involucrados, el cargo podrÔ transformarse en un cargo Semiexclusivo o Exclusivo. En cualquier caso, se requiere del acuerdo del docente.

Artículo Transitorio 175 (de efectivización de docentes interinos): Los docentes que revistan como interinos y que al 31 de julio de 2014 tengan cinco (5) años o mÔs de antigüedad en tal condición en su cargo de revista y en vacantes definitivas de la planta estable, en acuerdo con la Comisión Negociadora de Nivel Particular Docente, serÔn incorporados a la carrera docente como docentes regulares o efectivos mediante concurso público y cerrado de antecedentes y oposición.

Para el caso de los docentes que revistan como interinos y que al 31 de julio de 2014 tengan entre dos (2) a cinco (5) años de antigüedad en tal condición en su cargo de revista, en vacantes definitivas de la planta estable, serÔn incorporados a la carrera docente, como docentes regulares o efectivos mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición.

Con este resultado la Universidad Nacional de San Luis es la primera universidad nacional del país en adecuar su Estatuto Universitario al texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Docente, con el que los educadores regularizarÔn su situación laboral.