Las estadísticas más recientes del Departamento Cámara Gesell del Poder Judicial de San Luis reflejan la gravedad de esta problemática. Entre diciembre de 2024 y junio de 2025, se registró que el 63,3 % de las víctimas de abuso sexual infantil tenía un vínculo intrafamiliar con su agresor. La edad promedio al momento del hecho fue de 9 años y medio, mientras que al prestar declaración —cuando el caso ya fue denunciado y judicializado— el promedio de edad ascendía a los 11 años, lo que evidencia el tiempo que puede transcurrir hasta que los hechos son revelados.
Del total de víctimas, el 63,3 % son de género femenino y un 13 % presenta algún tipo de discapacidad.
Estos datos reafirman la necesidad de un abordaje judicial especializado, que proteja a las víctimas y permita obtener testimonios válidos sin revictimizarlas.
Cómo interviene el sistema judicial
Ante la denuncia de un delito contra la integridad sexual, interviene el Ministerio Público Fiscal, a través de fiscalías especializadas en género, diversidad, infancias y adultos mayores. El abordaje judicial se rige por estándares internacionales que reconocen a niños, niñas y adolescentes —así como a personas en situación de vulnerabilidad— como sujetos de derecho, a quienes debe garantizarse protección durante todo el proceso, evitando exposiciones innecesarias y cualquier forma de revictimización.
Cámara Gesell: testimonio en un entorno cuidado
Tal como establece el Código Procesal Penal y la Ley Provincial de Cámara Gesell, las declaraciones de niños, niñas, adolescentes o personas vulnerables se toman en una sala especialmente acondicionada. Esta permite observar y registrar la entrevista sin contacto directo entre la víctima y los operadores judiciales. La entrevista es realizada por un psicólogo forense, mientras jueces, fiscales, defensores, abogados y peritos la siguen desde una sala contigua.
Los funcionarios judiciales formulan las preguntas que consideran necesarias para la causa, y estas son transmitidas por el/la profesional a cargo de la entrevista, quien las adapta según la edad y nivel de comprensión de la persona entrevistada.
Este procedimiento busca preservar a la víctima y, al mismo tiempo, producir prueba judicial válida. Permite evitar que la víctima repita su relato en distintas instancias y asegura que su testimonio pueda ser incorporado al juicio.
Casos de preescolares o personas con discapacidad
Uno de los desafíos más complejos se presenta cuando la víctima es un niño o niña en edad preescolar o una persona con discapacidad intelectual. En estos casos, el Departamento Cámara Gesell aplica el instrumento CAPALIST, una técnica desarrollada en España que permite evaluar la capacidad de testimoniar en personas con estas características.
Según explicó Marisa Samper, coordinadora provincial de Cámara Gesell, esta herramienta permite establecer un perfil individualizado de capacidades y definir si es posible o no llevar adelante la declaración. Evalúa funciones como memoria, atención, lenguaje, ubicación temporal y espacial, así como la comprensión de conceptos como verdad/mentira y estados propios o ajenos.
“Si la persona evaluada obtiene un desempeño por debajo de lo esperado, se informa a Fiscalía que no resulta aconsejable tomar la declaración testimonial, para evitar exponerla innecesariamente”, detalló Samper.
Esta herramienta resulta especialmente relevante en casos de trastornos del neurodesarrollo, donde una declaración forzada puede generar un daño adicional. “No se trata solo de que puedan hablar, sino de que comprendan lo vivido y puedan expresarlo con el menor sufrimiento psíquico posible”, agregó.
Evitar la revictimización: una responsabilidad judicial
Samper remarcó que evitar la revictimización implica mucho más que evitar repetir el testimonio. “Comienza desde el primer contacto con el sistema. Respetar sus tiempos, sus silencios, no forzar entrevistas: todo eso también es justicia”, señaló.
En este sentido, citó a la especialista Fernanda Mattera, quien sostiene que los niños, niñas y adolescentes no deben ser tratados como objetos de prueba, sino como sujetos de derecho. “Muchas veces se espera que declaren al ritmo del proceso judicial, cuando aún están atravesando la vivencia traumática. Y en ese estado, no pueden narrar con claridad lo ocurrido”, explicó.
“La justicia puede tener un efecto reparador”
Finalmente, Samper destacó que el proceso judicial también puede cumplir un rol reparador. “Cuando se actúa con claridad, celeridad y una correcta ubicación de la responsabilidad penal, se facilita que la víctima comience a elaborar su experiencia traumática”.
En particular, señaló el valor simbólico que puede tener una sentencia judicial para una víctima de abuso, especialmente en los casos en los que el acusado reconoce los hechos. “Muchas veces, el mayor sufrimiento psíquico está asociado a la culpa. Que el victimario se reconozca como autor del hecho puede tener un efecto reparador para el psiquismo”, concluyó.
Fuente: Prensa Poder Judicial