Este jueves, comenzó el juicio oral contra Naira Mijal Ledezma, acusada de homicidio culposo agravado y lesiones graves culposas por un hecho ocurrido en febrero de 2024, en el que falleció la sargento de policía Cecilia Soledad Benítez y su madre, Teresa Benítez, sufrió lesiones de gravedad. El debate es presidido de manera unipersonal por la jueza Karina Lucero Alfonso, integrante del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial.

Durante su exposición inicial, la fiscal de Juicio N° 1, Virginia Palacios, sostuvo que el hecho ocurrió el 7 de febrero de 2024, alrededor de las 14:30 horas, cuando la acusada habría conducido de manera negligente y temeraria, con exceso de velocidad y bajo los efectos de alcohol y estupefacientes. Según la hipótesis acusatoria, la conductora habría cruzado el cantero central de la Autopista 25 de Mayo, a la altura del kilómetro 5, e impactado contra el vehículo en el que se trasladaban las víctimas, que circulaban en sentido San Luis–La Punta.

A raíz del impacto, Cecilia Benítez resultó gravemente herida y falleció el 10 de febrero, luego de permanecer internada en terapia intensiva. Su madre sobrevivió, pero con importantes secuelas físicas.

La Fiscalía sostuvo la calificación legal atribuida en la etapa de investigación por la Fiscalía de Instrucción N° 2: homicidio culposo en accidente de tránsito y lesiones graves, ambos agravados por el consumo de alcohol, estupefacientes y por el exceso de velocidad.

Por su parte, el abogado querellante, Oscar Papaño, adhirió a la acusación fiscal y responsabilizó a la imputada como autora material del hecho. Señaló que las condiciones climáticas y viales al momento del accidente eran óptimas, y que el siniestro se habría producido exclusivamente por una conducción riesgosa: exceso de velocidad, cambio de carril y una alcoholemia superior al límite legal permitido.

Agregó que, como consecuencia del choque, Teresa Benítez estuvo casi un año postrada, mientras que Cecilia falleció por las lesiones sufridas. Solicitó una pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo y diez años de inhabilitación especial para conducir vehículos.

Pedido de probation

Cuando le fue concedida la palabra, la defensa técnica de la imputada —a cargo de los abogados Iván Coria y Javier Rezzano— solicitó la suspensión del juicio a prueba (probation), conforme al artículo 222 del Código Procesal Penal, argumentando que, a su criterio, el debate aún no se encontraba formalmente iniciado.

Ante este planteo, la jueza Lucero Alfonso dio intervención al Ministerio Público Fiscal, quien debe prestar su consentimiento para habilitar el tratamiento del beneficio.

La fiscal Palacios se opuso al pedido por considerar que resultaba extemporáneo, ya que el debate había sido formalmente abierto. Además, expresó que no prestaría consentimiento debido al pronóstico punitivo, entendiendo que, en caso de recaer condena, la pena superaría los tres años de prisión, dada la existencia de agravantes y el concurso de delitos.

Luego de un cuarto intermedio, la magistrada resolvió rechazar el pedido de suspensión del juicio a prueba. Fundamentó su decisión en que la solicitud fue presentada fuera del plazo procesal previsto y citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia que establece que dicho beneficio solo puede ser requerido hasta la etapa intermedia del proceso. Aclaró además que el sistema procesal vigente no habilita su aplicación en esta instancia y que las garantías constitucionales del debido proceso están resguardadas durante el juicio oral.

Cuestionamiento de la defensa

Finalmente, la defensa presentó sus alegatos de apertura y manifestó su oposición a la intervención de la querella, señalando que se habría modificado el pedido de pena respecto de lo formulado en la audiencia de control de acusación realizada en agosto de 2024. Consideraron que esta situación podría vulnerar el principio de congruencia procesal y el derecho de defensa.

El juicio está previsto para dos jornadas de debate y contempla la declaración de 30 testigos, entre ellos personal médico, peritos, policías y testigos presenciales.

Fuente: Prensa Poder Judicial