A raíz del reclamo de vecinos del barrio Cerro de la Cruz, la Defensoría del Pueblo de San Luis emitió el pasado 24 de junio una resolución en la que recomienda al Ejecutivo municipal suspender el funcionamiento de una antena de telefonía celular montada en el corazón del barrio. El organismo también pidió la nulidad de las resoluciones municipales que autorizaron la obra y solicitó que se ordene el desmantelamiento inmediato de la estructura.
Hoy, jueves 26 de junio, el intendente Gastón Hissa anunció la suspensión de la obra. “No es la primera antena que se conecta en la ciudad, que se instala. Hay muchas de estas antenas. Así que hay que ver bien en qué está perjudicando a los vecinos y tomar una decisión en el marco de la ley objetiva y, por supuesto, tomando la sugerencia del Defensor del Pueblo. Por el momento la vamos a suspender (a la obra) y nos vamos a tomar el tiempo necesario para arribar a una conclusión”, dijo el intendente hoy, en declaraciones a la prensa.
El reclamo fue iniciado por los propios vecinos tras advertir la instalación de una torre de telecomunicaciones en el patio de una vivienda ubicada en manzana 273, casa 13. La estructura pertenece a la empresa Sitios Argentina S.A., y fue aprobada por el municipio a través de dos resoluciones dictadas este año. Sin embargo, la Defensoría advirtió múltiples irregularidades e incumplimientos normativos en todo el proceso.
Entre las principales observaciones, el organismo detectó que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado por el municipio solo analiza la estructura física de la torre, omitiendo el impacto de las emisiones de radiaciones electromagnéticas, que constituyen el componente esencial de este tipo de proyectos. Además, no se realizó audiencia pública —un requisito obligatorio según la ley provincial de Evaluación de Impacto Ambiental— ni se garantizó la participación ciudadana de los vecinos directamente afectados.
El informe técnico también señala que el expediente municipal carece de elementos fundamentales, como la autorización del ENACOM sobre niveles de radiación no ionizante, un seguro de responsabilidad civil vigente, el estudio de suelos y la Declaración de Impacto Ambiental. A esto se suman errores metodológicos en la evaluación de impactos, la subestimación de los efectos negativos en la salud y en el ambiente, y la pérdida de valor inmobiliario en las propiedades linderas.
“La normativa nacional y provincial exige que estos proyectos se evalúen de forma integral y con participación ciudadana. En este caso se ha omitido deliberadamente tanto el análisis del impacto real de la actividad como los mecanismos de consulta pública, lo cual invalida todo el procedimiento”, concluye el informe.
En ese marco, la resolución también insta al Concejo Deliberante de la ciudad de San Luis a adecuar la normativa municipal en materia ambiental para que esté en concordancia con las leyes provinciales y nacionales. Entre otras recomendaciones, propone establecer el procedimiento obligatorio de audiencia pública para estos casos, exigir la presentación de alternativas tecnológicas y de ubicación en los estudios de impacto ambiental, y contemplar de forma específica la actuación de los Operadores Independientes de Infraestructura Pasiva.