El proceso disciplinario contra el juez del Juzgado de Garantías 4 de la Segunda Circunscripción, Santiago Andrés Ortiz, ya tiene fecha de inicio: el 15 de diciembre. El Jurado de Enjuiciamiento llevará adelante las audiencias en la Sala de Acuerdos del Palacio de Justicia, en jornadas matutinas y vespertinas, y con la acusación a cargo del Procurador General de la Provincia, Eduardo Sebastián Cadelago Filippi.

La causa ingresará a esta instancia luego de más de dos meses de trámite desde que, el 23 de septiembre, el Jurado admitió la formación de causa y dispuso la suspensión del magistrado con el 50% del sueldo. La decisión se tomó a partir de una denuncia del abogado Carlos Desiderio Díaz, quien objetó la actuación de Ortiz en su intento de excusarse de la causa que investiga hechos de corrupción en el Molino Fénix, donde se encuentran acusados el diputado Joaquín Beltrán y su pareja, la exdiputada Anabela Lucero. Cabe recordar que ambos fueron administradores del Molino Fénix durante las gobernaciones de Alberto Rodríguez Saá.

Contexto: la excusación en la causa Molino Fénix
Ortiz se apartó en marzo de la causa Molino Fénix por un vínculo indirecto con el diputado Beltrán. La familia del magistrado mantenía un contrato de alquiler con Beltrán, que fue rescindido para evitar cuestionamientos.

Esa decisión derivó en un duro cruce con el juez Alfredo Cuello, quien rechazó la excusación con expresiones como “ponete los pantalones largos” y “no es de extrañar que mañana se excuse porque le compraron chicles en el kiosco Santiago”. Para la defensa, ese fallo es “la columna vertebral de esta acusación”, aunque evaluado como “impropio y carente de sobriedad judicial”.

Pereira adelantó que ofrecerá testigos —incluidos fiscales y un periodista local— y pedirá inspecciones oculares en los inmuebles familiares para respaldar la versión de su cliente.

La denuncia y la apertura del proceso
Según consignaron distintos medios locales en septiembre, la apertura del expediente se vinculó a irregularidades detectadas en la excusación que presentó el magistrado en ese expediente. Las inconsistencias técnicas y jurídicas mencionadas en aquel momento motivaron la votación favorable de la mayoría del Jurado. La resolución estuvo firmada por su presidente, Jorge Alberto Levingston; los integrantes María Claudia Uccello, María Nazarena Chada, Mauricio Secundino Daract y Carlos Leonardo García; y los diputados Lino Walter Aguilar y Carlos Roberto Pereira, con secretaría a cargo de Paola Susana Giannini.

A partir de esa decisión, el acusador tuvo siete días para presentar su escrito, tal como establece la normativa vigente.

El planteo de la defensa y las críticas al proceso
En noviembre, el abogado Roberto Pereira, defensor de Ortiz, solicitó al Jurado que rechace la acusación. En su presentación de más de 100 páginas, afirmó que el trámite “carece de imparcialidad” y que surgió de una denuncia “sin fundamento ni vínculo alguno con las causas bajo análisis”.

Pereira sostuvo que la acusación “no configura delito alguno” y que, en todo caso, “podría considerarse una falta administrativa, pero jamás una causal de destitución”. También cuestionó que el Jurado “ya había emitido opinión al instruir el sumario, formar causa y suspender” al magistrado, lo que, según su planteo, “anticipa su criterio antes del debate”.

“El que investiga no puede juzgar”, remarcó citando el artículo 6 del nuevo Código Procesal Penal. Además, objetó la legitimación del denunciante y afirmó que “es la primera vez en la provincia que se inicia un proceso de destitución por impulso de alguien ajeno a las causas señaladas”, calificándolo como un “justiciero autoproclamado”.

Cómo estará integrado el Jurado
El jury estará presidido por Jorge Alberto Levingston e integrado por Daniel César Calderón, María Claudia Uccello, Mauricio Secundino Daract, Carlos Leonardo García, Fernando Aníbal Suárez y los diputados Carlos Roberto Pereira, Christian Ariel Gurruchaga y Lino Walter Aguilar.

El expediente figura caratulado como “Ddo. Dr. Ortiz Santiago Andrés, Juez del Juzgado de Garantía Nº 4 de la 2º C.J. – Dte. Dr. Díaz Carlos Desiderio”, bajo el número JUR 77/25.

El Jurado de Enjuiciamiento es el órgano previsto por la Constitución Provincial para juzgar la conducta de magistrados y funcionarios judiciales por mal desempeño, incapacidad sobreviniente, faltas graves o delitos comunes, y está conformado por jueces, abogados de la matrícula y diputados sorteados anualmente en acto público.