Adrián Rodríguez y Leandro Oses comenzaron a ser juzgados este lunes como presuntos coautores del delito de abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte por un hecho ocurrido en febrero de 2024 en la ciudad de La Toma y cuya víctima fue una adolescente de 17 años llamada Zoe Pérez.


La audiencia, realizada en la Sala Oral N° 1 de los tribunales de San Luis, fue la primera de quince que demandará el juicio y cuya culminación está fijado para el 26 de diciembre. El debate está a cargo de un tribunal del Colegio de Jueces integrado por María Eugenia Zabala Chacur, Adriana Lucero Alfonso y Julio Fernando De Viana. Se prevé que en la causa declaren más de cincuenta testigos.

El fiscal de Juicio N° 2, Fernando Rodríguez, expuso durante la etapa de alegatos de apertura que Zoe fue víctima de una agresión sexual cometida por los imputados, la cual derivó en su fallecimiento porque se obstruyeron sus vías respiratorias. Esa falta de oxígeno generó daños internos compatibles con una muerte por sofocación y se estima que falleció alrededor de las 7 de la mañana del 20 de febrero.

En su alegación, Rodríguez, además, sostuvo una acusación diferente a la que había hecho la Fiscalía de Instrucción: pidió que se considere que se trató de un femicidio, dentro del delito de homicidio cometido para ocultar otro delito (criminis causa). En cualquiera de las dos formas de acusar, la pena prevista por la ley es la misma: prisión perpetua.

De acuerdo con la Fiscalía, el ataque se consumó, entre las 3 y 5 de la mañana, dentro de una habitación de la vivienda de Rodríguez, donde ambos imputados habrían comenzado a acosar sexualmente a la joven. Ante ello, Zoe se resistió e inició un forcejeo, reflejado tanto en las lesiones defensivas constatadas en su cuerpo como en las múltiples excoriaciones, arañazos y hematomas documentados en ambos imputados.

La resistencia ejercida por la víctima le permitió, según la hipótesis fiscal, zafarse momentáneamente e intentar dirigirse hacia la salida del domicilio. Sin embargo, fue alcanzada nuevamente por los imputados en el espacio reducido ubicado entre la heladera y la mesa del comedor, donde continuó la presunta agresión.

Horas antes, los tres habían presenciado un partido de vóley en el club Pringles y luego unos mates en la plaza saludable que tiene el pueblo. Luego de pasar un rato allí, Rodríguez, Oses y Zoe, caminaron por calle Inti Huasi con dirección sur – norte, al departamento que Rodríguez alquilaba en B° Barrancas, calle Inti Huasi N° 1028, tal como surge de las captaciones fílmicas analizadas en la causa.

Los informes médicos incorporados a la causa registraron lesiones compatibles con un forcejeo. Para la Fiscalía, estas lesiones son indicativas de la resistencia activa que la víctima opuso durante el ataque. Según los informes médico-legales y la Junta Médica, en un momento de la agresión Zoe quedó tendida boca abajo en el piso.

De acuerdo con la acusación fiscal, Oses se habría ubicado sobre el cuerpo de la adolescente, comprimiéndola y sujetándola del cuello con un elemento tipo cordón, lo que explicaría las lesiones rojizas en sus manos y Rodríguez se habría posicionado frente a la víctima, para intentar inmovilizarla y bloquear sus vías respiratorias para impedir pedidos de auxilio.

El abogado de la querella, representada por Esteban Bustos, adhirió a los dichos del fiscal.

Las defensas de los imputados, Guillermo Sánchez Pagano y Andrés Fernández en representación de Rodríguez, y Guillermo Levingston, por Oses, cuestionaron la teoría del caso del fiscal y aseguraron que no existen certezas para determinar quien cometió el hecho. “Incluso mi defendido fue el que comunicó el hecho”, dijo Fernández.

Mientras que Levingston sostuvo que no “existen elementos ni constancias que demuestren lesiones genitales, en consecuencia, no podemos hablar de la existencia del delito de abuso. Las presuntas lesiones físicas están lejos de ser compatibles con una escena de homicidio. Vamos a demostrar a lo largo del debate la total inocencia de mi defendido”.

Fuente: Prensa Poder Judicial