La idea es que sean incluidos sin que se les cobre un recargo a los titulares.

Tras su controversial discusión la semana pasada con Walter Ceballos, José Giraudo, diputado de Sanluiseños por el Cambio, presentó, junto a su par José María Escudero, un interesante proyecto, el cual pretende modificar el régimen de beneficiarios de DOSEP, como así también de la medicina prepaga actuante en la provincia de San Luis, para incluir a convivientes y concubinos sin cargo alguno. 

“Las dificultades, en ocasiones no solo se extienden a los convivientes, sino también a matrimonios cuando el titular es una mujer y desea incluir a su marido. También sobre aquellos convivientes que, habiéndose separado de un matrimonio anterior, constituyen una nueva familia y no cuentan con sentencia de divorcio. Ni que hablar si se trata de convivientes del mismo sexo”, dijo el diputado, destacando que su proyecto incluye a parejas homosexuales.

“Vale aclarar que, si bien existe legislación al respecto, no es del todo clara y concreta, e incluso cuando se los incorpora, se lo hace obligándolos al pago de un canon adicional que ronda en el 1,5%. ¿Por qué sucede esto? Por la sencilla razón de que los convivientes o concubinos no están considerados por la ley dentro de lo que se denomina ‘grupo familiar primario’. Si la ley los considerara miembros del núcleo familiar primario, no solo la inclusión de los mismos sería automática, sino que también sería sin costo adicional alguno”, agregó el legislador.

Giraudo también señala que su proyecto ha tenido en cuenta numerosos fallos judiciales, de los cuales sinteriza las siguientes frases:
1- La Corte Suprema expresamente ha interpretado que “la protección constitucional de la familia no se limita a la surgida del matrimonio legítimo, porque a la altura contemporánea del constitucionalismo social sería inicuo desamparar a los núcleos familiares no surgidos del matrimonio”.
2- La falta de cobertura de salud a los convivientes desampara a los más pobres, los que tienen mayores dificultades para cubrir por sí mismos los riesgos de la salud, lo cual evidentemente pone de manifiesto un mayor daño social.

Concretamente, a través del presente proyecto se propone:
a) Modificar el artículo 11 de la Ley Nº V-0118-2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El grupo familiar primario del afiliado obligatorio o Directo comprende a:
• Cónyuge, cualquiera sea el sexo del titular.
• Convivientes o concubinos con un mínimo de 3 años de estabilidad continua, cualquiera sea el sexo del titular, que acrediten su situación ante juez de paz del domicilio, con la presencia de 2 testigos.
• Convivientes o concubinos que posean descendencia en común con un mínimo de 1 año de estabilidad continua, que acrediten su situación ante juez de paz del domicilio, con la presencia de 2 testigos.
• Hijos varones o mujeres menores de veintidós (22) años a cargo
• Los hijos varones y mujeres a cargo del afiliado, que cursen estudios universitarios, hasta los veintiséis (26) años, siempre que no posean los servicios de otra obra social y reúnan los requisitos establecidos en la reglamentación.
• El afiliado que adopte o posea la guarda judicial de un niño, tendrá derecho a incorporarlo como afiliado, gozando de los mismos beneficios del grupo familiar primario.
Los miembros del grupo familiar primario no abonarán aporte adicional alguno.”

b) Se realizan correcciones respecto de quienes son Afiliados Voluntarios o Indirectos.

c) Se pretende incorporar el presente régimen de beneficiarios dentro de las prestaciones de las obras sociales y de medicina pre-paga con actuación en el ámbito de la Provincia de San Luis.