Ante un caso de mala expulsión de un alumno del Instituto San Marino en 2025, la Justicia provincial hizo lugar al amparo interpuesto por la familia del menor y ordenó su reincorporación presencial en octubre del año pasado. En un fallo de segunda instancia que salió hace unos días, la Cámara instó a la institución educativa a capacitar a su personal con mejores herramientas pedagógicas para afrontar conflictos.
La Gaceta Digital informó en septiembre del año pasado que un alumno de tercer año fue expulsado por un hecho de violencia en el que se lo acusó de agredir a otro alumno y a una preceptora de la institución. Incluso se le endilgó haber intentado usar un objeto como arma. Sin embargo, un video de una cámara ubicada frente al colegio demostró que el alumno expulsado en realidad fue víctima de una agresión por la espalda por parte de un estudiante de sexto año y que otro alumno le robó $40.000 de la mochila.
“La jueza hace lugar a la acción de amparo y ordena la inmediata restitución del menor al cursado presencial de sus estudios y condena en costas a la demandada, que es el Colegio San Marino – Barquito de Papel. No contento con esto, el colegio apela e insiste en sus fundamentos, en sus agravios, en que la jueza había interpretado mal no solo la Ley de Educación, sino que ellos tienen un derecho de admisión y habían actuado conforme a la reglamentación vigente y habiendo hecho las comunicaciones al Ministerio de Educación, lo que, por supuesto, no estuvo probado ni fue así”, explicó el abogado Lucas Sosa.
El letrado agregó que la jueza Viviana Oste dejó en claro en su sentencia que, si bien el San Marino es una institución privada, “una medida arbitraria no puede ir en contra de derechos constitucionalmente consagrados y normativa local”, además de tratados internacionales que garantizan el derecho a la educación.
La Cámara de Apelaciones, en la sentencia del 9 de marzo firmada por María Celeste Rodríguez y Nerina Carina Pereira, ratificó este argumento de primera instancia y declaró abstracta la apelación sobre la reincorporación del menor, ya que el ciclo lectivo 2025 finalizó.
“Lo interesante del fallo de la segunda instancia es que insta a las autoridades del colegio a capacitar a su personal a los fines de que estos episodios sean prevenidos y, ante alguna de estas situaciones, sepan cómo dar contención a los participantes”, detalló Sosa.
El abogado también apuntó contra la concejal Paulina Calderón, quien fue ministra de Educación durante la gestión de Alberto Rodríguez Saá. “Lo llamativo es que entre uno de los principales asesores de la comisión directiva y los directivos de la escuela se encuentra una exministra de Educación, actual concejal por la ciudad, que no digo que tenga que saber el protocolo de actuación de memoria, pero sí, al menos, cómo acudir en ayuda del Ministerio de Educación o del Ministerio de Salud, como el protocolo manda a actuar en estos casos”, cuestionó.




