Un Tribunal del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial declaró culpables a Víctor Hugo Garrido y Ana María Tula como coautores de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y corrupción de menores, ambos agravados por el vínculo, y los condenó a 20 años de prisión.
El Tribunal estuvo integrado por los magistrados Fernando De Viana, en carácter de presidente, junto a los vocales José Luis Flores y Eugenia Zabala Chacur. El veredicto fue dado a conocer este viernes por la tarde, luego de las declaraciones indagatorias de los acusados y de los alegatos finales de la Fiscalía y la defensa.
Cabe señalar que, al tratarse de un caso vinculado a delitos contra la integridad sexual, la víctima —hoy mayor de edad— prestó su consentimiento para que se difundan los nombres de las personas condenadas. De lo contrario, como es práctica habitual del Poder Judicial, se resguarda la identidad de las partes para proteger los derechos de las víctimas.
En una etapa clave previa a los alegatos, ambos acusados solicitaron prestar declaración indagatoria. Ana María Tula fue la primera en declarar. Rechazó las acusaciones en su contra y sostuvo que su relación con Garrido era social y no amorosa; asimismo, negó haber tenido conocimiento de cualquier interacción sexual entre su hija y el imputado. No obstante, admitió que, al enterarse del embarazo, la víctima le confesó la paternidad de Garrido. Según su testimonio, no radicó la denuncia en aquel momento porque la adolescente le pidió que no lo hiciera porque “lo amaba”.
Por su parte, Garrido intentó deslindar su responsabilidad alegando haber sido “engañado” respecto a la edad de la víctima. Afirmó que creía que la joven tenía 18 años y que solo supo la verdad a través del médico durante los controles de embarazo. Sostuvo, además, que la adolescente lo “provocaba” constantemente hasta que logró “doblegarlo” para mantener relaciones sexuales. Finalmente, en sintonía con Tula, negó la existencia de una relación sentimental con la mujer y rechazó de plano la realización de actos sexuales compartidos entre los tres.
Los alegatos de la fiscalía
El Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal de Juicio Nº 2, Fernando Rodríguez, dio por acreditado que la víctima fue sometida a abusos sexuales sistemáticos desde los 12 hasta los 19 años por parte de su madre y la pareja de esta. En este contexto de vulnerabilidad, la joven era incluida en los actos sexuales de la pareja, participando ambos adultos en las agresiones.
Según el informe de la Junta Interdisciplinaria, conformada por una doctora en psicología y un médico psiquiatra; la víctima naturalizó de tal forma el sometimiento que llegó a considerar a Garrido como su propia pareja, percibiendo el acceso a estos abusos como un acto de “amor y lealtad” hacia su progenitora. Producto de estas violaciones, la joven fue madre a los 14 años. Para ocultar el origen de la niña y encubrir los hechos, el imputado asumió el rol de padrino de bautismo, logrando que la menor lo llamara de esa manera para desviar cualquier sospecha.
Rodríguez solicitó al Tribunal no valorar las indagatorias de los imputados como prueba de descargo, debido a las múltiples contradicciones presentes en sus relatos. Sostuvo que, al tratarse de delitos cometidos en ámbitos privados, corresponde aplicar un análisis basado en la sana crítica racional con especial consideración de la palabra de la víctima. Remarcó que el caso debe juzgarse con perspectiva de género y bajo la doble protección que requiere la víctima por su condición de mujer y por haber sido menor de edad al momento de los hechos.
El fiscal además afirmó que el testimonio de la joven fue coherente, persistente y sin indicios de fabulación, respaldado por informes periciales que dan cuenta del daño sufrido. Destacó que el cotejo de ADN confirmó que la niña nacida cuando la víctima tenía 14 años es hija de Garrido. Asimismo, rechazó los planteos de prescripción de la defensa, considerando que la denuncia se realizó dentro de los plazos legales vigentes. Finalmente, tras calificar los hechos como “abuso sexual con acceso carnal agravado por el grave daño a la salud mental en concurso real con corrupción de menores”, solicitó penas de 20 años para Garrido y 22 años para Tula.
Alegatos de la querella y la defensa
La querella, representada por el abogado Roberto Domínguez, adhirió a la acusación fiscal y describió como un “calvario de perversión” los siete años de ultrajes sufridos por la víctima. Domínguez enfatizó la responsabilidad de la madre como “facilitadora” de los ataques de Garrido y, tras destacar las secuelas psicológicas y el intento de suicidio de la joven, solicitó penas de 22 años para Tula y 20 años para Garrido.
Por el contrario, Guillermo Levingston, defensor de Garrido, expresó que durante el debate no se aportó ninguna prueba que acreditara lo dicho por la víctima, afirmando que ella “tiene una mente retorcida e inventó todo”, por lo que pidió la absolución de su cliente.
Finalmente, Rodolfo Mercau, abogado de Tula, sostuvo que la pericia interdisciplinaria indicaba que la víctima presentaba daños psíquicos, lo que podría poner en duda la veracidad del testimonio, no por “maldad”, sino por las secuelas presentes. Bajo este argumento, solicitó la absolución de su clienta y el control de constitucionalidad de las pruebas aportadas.
Fuente: Prensa Poder Judicial




