Un Tribunal del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial declaró culpable a un hombre de 26 años por el delito de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa y lo condenó a cuatro años de prisión efectiva.


El Tribunal estuvo integrado por Adriana Lucero Alfonso, como presidenta, junto a Eugenia Zabala Chacur y Fernando De Viana como vocales. El veredicto fue dado a conocer este viernes, luego de los alegatos finales de la Fiscalía, la Defensoría de Niñez y la defensa.

Por tratarse de un caso vinculado a delitos contra la integridad sexual, y debido a que existe un vínculo familiar entre las partes, no se difunde la identidad del condenado para resguardar a la víctima.

Los hechos
Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el imputado se dirigió hasta la vivienda donde se encontraba el niño, le pateó el triciclo con el que jugaba y lo llevó a una habitación de su casa, donde lo ató de manos y pies y cometió el ataque sexual. El hecho ocurrió en una zona rural de San Francisco del Monte de Oro.

Los alegatos
Durante los alegatos finales, la fiscal Virginia Palacios sostuvo que el caso debía analizarse con especial rigor por tratarse de una víctima menor de edad en situación de vulnerabilidad. Remarcó la violencia del hecho, la asimetría de poder entre el acusado y el niño y el daño psicológico generado, acreditado a través de pericias.

También señaló que la ausencia de lesiones físicas no descarta la existencia de abuso, ya que, según bibliografía médico-legal, este tipo de lesiones puede no dejar rastros. En ese marco, solicitó una pena de 14 años de prisión.

Por su parte, el defensor de Niñez Sebastián Privitera, junto a la defensora adjunta Belén Suárez, hizo hincapié en la situación de vulnerabilidad de la víctima y en los indicadores psicológicos compatibles con abuso, como conductas hipersexualizadas y conocimientos inapropiados para su edad. Además, destacó la coherencia del relato brindado en Cámara Gesell.

En tanto, el defensor José Luis Guiñazú sostuvo que no existía prueba suficiente para una condena y planteó la aplicación del principio de duda razonable. Cuestionó la falta de evidencia física, la solidez de los testimonios y remarcó que los informes psicológicos se basan en relatos, por lo que no acreditan por sí mismos la veracidad de los hechos. En ese sentido, solicitó la absolución.

Si bien aún no se dieron a conocer los fundamentos del fallo, el Tribunal deberá analizar de manera integral las pruebas producidas durante el debate. En ese contexto, la falta de evidencia física concluyente y las discusiones en torno al alcance del hecho podrían haber incidido en la calificación como tentativa y en la pena finalmente impuesta.