Este viernes por la mañana se realizó una nueva audiencia en la causa penal contra el exjuez Agustín Ruta, a quien se le formularon cargos por incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica por su actuación en la causa civil Codapri contra el Banco Macro. Los abogados defensores de Ruta, Juan Cruz Domínguez y Marcos Figueroa participaron de una audiencia de excepciones y nulidades en la que cuestionaron los cargos formulados. Además, uno de los defensores aseguró que la abogada Claudia Rocha no contaba con un poder especial que la habilitara para promover una denuncia penal.


La jueza de Garantía N° 4, Luciana Banó, tiene un plazo de 10 días para resolver los planteos realizados por las defensas y solicitará que le remitan las actuaciones de la causa civil en cuestión, según comentó el abogado Carlos Bianchi tras la audiencia.

“No se ha cumplido con una premisa fundamental: no hay delito. Es decir, el hecho de la realización de un acta labrada por un secretario y que no fuera firmada por las partes no implica un ardid, un engaño, una simulación o una falsedad ideológica. Lejos está de eso, porque si bien la fe pública fedataria estaba resguardada por el doctor Marcos Figueroa, también estuvo muy bien contemplada por el doctor Domínguez y el doctor Ruta”, dijo Bianchi.

Como informó este medio, según la teoría del caso expuesta por la Fiscalía, los hechos investigados se originan en un litigio civil iniciado en 2010 entre la empresa Codapri SA, representada por Juan Cruz Domínguez, y el Banco Macro, patrocinado por los abogados Néstor Nóbile y Claudia Rocha. Esta causa fue una de las razones por las cuales Agustín Ruta fue destituido como juez.

Tras años de trámite judicial, Codapri obtuvo una sentencia favorable y, paralelamente a los recursos interpuestos por el banco, se inició un incidente de ejecución de sentencia destinado a obtener el cobro de los montos reconocidos judicialmente.

En ese contexto, la acusación sostiene que el 10 de diciembre de 2020 se habría confeccionado un acta extraprocesal, es decir, un documento elaborado por fuera de las actuaciones ordinarias del expediente para dejar constancia de una supuesta reunión mantenida en el Juzgado Civil N° 4 entre representantes de ambas partes.

De acuerdo con el contenido del acta, los abogados Juan Cruz Domínguez y Néstor Nóbile habrían acordado no recurrir determinadas decisiones judiciales vinculadas al embargo, el plazo fijo y la disponibilidad del dinero.

La parte central del acta dice: “Ambos letrados convienen y consienten en diferir oportunamente y para una vez resuelta la admisibilidad o inadmisibilidad formal del recurso federal extraordinario en trámite ante el Superior Tribunal, comprometiéndose a no recurrir tal cuestión y dejando a resolución del Sr. Juez la cuestión de la sustitución de embargo peticionada por el Banco Macro y la constitución de un plazo fijo sobre los fondos depositados”.

Es importante señalar que el acta solo tiene las firmas de Figueroa y Domínguez. El abogado Bianchi expresó que “esta constancia actuarial formalmente no requería la firma de los demás presentes. Simplemente, se deja una constancia”.

Esta acta extraprocesal fue presentada nueve meses después en el expediente, a los efectos de “dar sustento jurídico”, cuando Domínguez se presentó en el Banco Supervielle el 18 de agosto de 2021 a retirar $34 millones de los $66 millones que habían sido embargados al Banco Macro y que estaban depositados en un plazo fijo que se renovaba automáticamente cada 30 días.

“Ellos dicen que esa constancia, como no tenía la firma de los demás, no era válida. ¿Cómo no habrá sido válida, si el doctor Nóbile en su momento apeló y siguió con la vía recursiva pertinente? La lesividad que requiere el tipo penal no está acá. Por eso es atípico el delito que nos están imputando”, afirmó Bianchi.

“Las funciones del doctor Ruta dentro de ese marco son impecables. Solamente resolvió lo que había dicho el Superior Tribunal y de acuerdo con lo que procesalmente implicaba”, agregó el letrado, quien recordó que el máximo tribunal provincial ratificó el fallo de primera instancia dictado por el exjuez.

Sin poder especial

El otro abogado defensor de Juan Cruz Domínguez, Hugo Scarso, remarcó que esta causa penal deriva de una de las causas por las que su cliente fue destituido como juez.

“Estamos ante una sentencia política. El Jurado de Enjuiciamiento es un jurado político. Las sentencias no son jurídicas, son políticas. En consecuencia, esta causa es una derivación de aquella sentencia de destitución”, consideró Scarso.

“Esta causa penal no tiene razón de ser porque no hay un ilícito. No hay una derivación delictiva del fallo del Jurado de Enjuiciamiento porque, en seis años de proceso, no está probado que el colega fallecido no hubiera estado en la audiencia con el doctor Juan Cruz Domínguez, ambos en el despacho del doctor Ruta. No está probado. Entonces siguen avanzando. Esto es una falta de respeto al derecho penal”, manifestó el abogado.

Por otra parte, Scarso argumentó que Claudia Rocha formalizó la denuncia penal con un poder general otorgado por el Banco Macro cuando, a su criterio, debería haberlo hecho con un poder especial.

“Ella necesitaba un poder especial que naciera del directorio del Banco Macro para formalizar una denuncia penal como la que estamos investigando. Formalizó una denuncia con un poder general del año 2007, viejísimo”, señaló el defensor.