La jueza de Garantía N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, Agustina Dopazo Samper, tuvo por formulados cargos contra el presidente de GEPU, Néstor Hugo Páez; su esposa y tesorera del club, María Alejandra Ferrari; su hija y vocal de la institución, Florencia Páez Ferrari; y su yerno y titular de la Asociación Civil Escuela Generativa Club GEPU, Ángel Federico Miranda Delicia, por los delitos de administración fraudulenta y hurto simple, ambos en concurso real. Al mismo tiempo, descartó las figuras de estafa y asociación ilícita impulsadas por la querella y rechazó los pedidos de prisión preventiva y de prohibición de acercamiento al Club GEPU.


La audiencia de formulación de cargos se reanudó este martes, luego del cuarto intermedio dispuesto la semana pasada para analizar la competencia del tribunal y precisar el período temporal de los hechos investigados. Finalmente, se confirmó la intervención del Juzgado de Garantía N° 2 en función de la fecha del primer hecho atribuido por la Fiscalía.

Según la hipótesis expuesta por la fiscal adjunta Ornella Acosta, de la Fiscalía de Instrucción en lo Penal Nº 2, las maniobras investigadas habrían comenzado el 19 de octubre de 2023 y se habrían extendido hasta octubre de 2025. La imputación sostiene que fondos provenientes de actividades vinculadas al Club GEPU y a la Escuela Generativa GEPU, como cuotas sociales, alquileres de canchas y otros ingresos, habrían sido canalizados hacia cuentas que no pertenecían a la institución y posteriormente utilizados para gastos particulares.

La Fiscalía también atribuyó el presunto desvío de fondos correspondientes a la maratón por el centenario del club, realizada en junio de 2025, y señaló un perjuicio económico estimado en aproximadamente $80 millones. Asimismo, sostuvo que materiales de construcción destinados a la escuela habrían sido trasladados a un domicilio particular y facturados al club.

La querella, representada por Karim Neme, adhirió a la plataforma fáctica planteada por el Ministerio Público Fiscal, pero además solicitó que se incorporaran las figuras de estafa y asociación ilícita. Sostuvo que existió un engaño hacia personas que realizaban pagos creyendo que los fondos ingresaban al patrimonio del club y afirmó que la relación familiar y los cargos que ocupaban los acusados en las distintas instituciones permitían inferir una organización destinada a cometer delitos.

Las defensas rechazaron las acusaciones y sostuvieron que la causa tiene origen en una disputa política e institucional dentro del Club GEPU. Tanto Adriel Cabello como Hugo Scarzo y Carlos Gabriel Varela señalaron que denunciantes e imputados compartieron durante años espacios de conducción y listas de unidad dentro de la institución y afirmaron que el conflicto se profundizó tras las últimas elecciones. En ese sentido, sostuvieron que el proceso penal es utilizado como una vía para desplazar a las actuales autoridades del club y recuperar por esa vía lo que, según afirmaron, no se consiguió en las urnas. También remarcaron que varios de los actuales denunciantes ocuparon cargos directivos y de tesorería durante los períodos bajo análisis y aprobaron balances y operatorias que hoy cuestionan judicialmente.

El abogado Adriel Cabello sostuvo que existía una imposibilidad material respecto de algunas de las maniobras investigadas, al señalar que una de las cuentas de Mercado Pago cuestionadas fue creada en 2025 y que, por lo tanto, no podían haberse realizado operaciones con anterioridad. También afirmó que el uso de cuentas de Mercado Pago era una práctica habitual y conocida por dirigentes que actualmente figuran como denunciantes.

Al resolver, Dopazo Samper sostuvo que una gestión desordenada no constituye por sí misma un delito, pero consideró que las evidencias expuestas por la Fiscalía resultan suficientes, en esta etapa preliminar, para habilitar la investigación penal y aclarar las presuntas irregularidades. Señaló que la aprobación de balances no excluye la posibilidad de que haya existido un perjuicio patrimonial y recordó que la audiencia de formulación de cargos tiene como finalidad poner en conocimiento de los imputados los hechos y las pruebas reunidas para que puedan ejercer adecuadamente su defensa.

La magistrada descartó la figura de estafa por entender que no se individualizaron personas, fechas ni elementos concretos que permitieran sostener la existencia de un engaño determinado. También rechazó la asociación ilícita al considerar que no se acreditó la existencia de una organización criminal con división de tareas destinada a cometer varios delitos y que, por el momento, la administración fraudulenta resulta la figura que mejor se corresponde con los hechos atribuidos.

Respecto del delito de hurto, consideró que las declaraciones y la documentación mencionadas por la Fiscalía constituyen evidencias mínimas suficientes para continuar y profundizar la investigación.

En cuanto a las medidas cautelares, la jueza rechazó el pedido de prisión preventiva solicitado por la querella y acompañado por la Fiscalía de Estado. Consideró que no existen elementos objetivos que permitan afirmar que haya riesgo de fuga o de entorpecimiento de la investigación. También descartó la prohibición de acercamiento al Club GEPU para Néstor Hugo Páez, al entender que el proceso penal no es la vía adecuada para impedir el ejercicio de su cargo como presidente de la institución.

Finalmente, hizo lugar a las medidas solicitadas por la Fiscalía y ordenó la prohibición de salir de la provincia durante cuatro meses para los cuatro imputados, además de la obligación de comparecer ante la Fiscalía entre los días 1 y 10 de cada mes para firmar el libro de imputados.

Fuente: Prensa Poder Judicial