Este lunes, el Senado emitió despacho para el tratamiento del proyecto que declara la la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de San Luis de 1987, un anuncio que hizo Claudio Poggi en su primer discurso como gobernador, allá por 2023, y que ha avanzado muy lentamente hasta el día de la fecha. El despacho de mayoría aprobado en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, que seguramente se tratará la semana que viene, habilita cambios en la estructura de los tres poderes del Estado, los organismos de control, el Ministerio Público, el régimen electoral, la educación, el acceso al agua, las nuevas tecnologías y hasta la organización territorial de la provincia. Al mismo tiempo, fija límites concretos a la Convención Constituyente y establece cómo serán elegidos sus integrantes.
Uno de los aspectos políticamente más relevantes es que el texto no contempla la eliminación del Senado, pese a que Claudio Poggi había anunciado en su primer discurso como gobernador que impulsaría su supresión. Por el contrario, el proyecto mantiene la Cámara de Senadores y propone incluso que, al igual que Diputados, se renueve de manera completa cada cuatro años, coincidiendo con la elección del gobernador, eliminando así las elecciones de medio término.
A su vez, para lograr esto último, extenderá los mandatos de los legisladores electos en 2025, los cuales finalizarán en 2031 en vez de 2029. En el ámbito legislativo, también cabe destacar que extiende el periodo de sesiones, por lo que nuestros legisladores pasarán de tener 4 meses de vacaciones a 2 meses y medio.
Estos son los principales puntos que contempla el proyecto:
1. Un límite de dos mandatos para el gobernador
El proyecto habilita a modificar el artículo 147 de la Constitución para establecer una “prohibición absoluta de reelección tras dos períodos consecutivos o alternados” para el gobernador.
La propuesta incluye además una cláusula transitoria que tiene un efecto concreto sobre Claudio Poggi: el período 2023-2027 será considerado “primer mandato” a los efectos del nuevo límite. De esta manera, si la reforma se concreta, el actual gobernador podría ser candidato en 2027, pero ese eventual segundo mandato sería el último que podría ejercer.
2. Adiós a las elecciones legislativas de medio término
Uno de los cambios centrales está relacionado con el Poder Legislativo. El proyecto habilita la modificación de los artículos 103 y 111 para establecer la “renovación total” de las cámaras de Diputados y Senadores en elecciones que coincidan con las del gobernador.
El cambio implica terminar con el actual sistema de renovación parcial de las cámaras y concentrar las elecciones provinciales en una única elección general cada cuatro años. Para implementar esa modificación, el despacho propone una cláusula transitoria que prorrogaría los mandatos de los diputados y senadores elegidos en 2025.
Los legisladores cuyos mandatos deberían finalizar en 2029 continuarían en sus cargos hasta la asunción de las autoridades que sean elegidas en 2031. A partir de entonces, ambas cámaras se renovarían “en su totalidad cada cuatro (4) años”.
En los hechos, la disposición elimina las elecciones legislativas de medio término y extiende por dos años los mandatos de los legisladores elegidos en 2025.
3. El Senado no desaparece
A diferencia de lo que Poggi había planteado durante su primer discurso como gobernador, el proyecto de reforma constitucional no habilita la eliminación de la Cámara de Senadores ni modifica su estructura actual, compuesta por un senador por departamento, representando exclusivamente a la mayoría.
Por el contrario, el artículo 2 mantiene expresamente al Senado dentro del esquema institucional y propone modificar el artículo 111 para establecer su renovación total en elecciones coincidentes con las del Poder Ejecutivo. Incluso, varias de las modificaciones propuestas para el Poder Judicial y el Ministerio Público mantienen al Senado como actor en la designación de funcionarios.
Por ejemplo, el Procurador General y el Defensor General serían designados por el Poder Ejecutivo “con acuerdo del Senado”, mientras que los integrantes inferiores del Ministerio Público también serían designados por el Ejecutivo con intervención de la Cámara alta.
4. También se modificaría la elección de concejales
La reforma no se limita a los cargos provinciales. El proyecto habilita la modificación del artículo 268 para establecer la renovación total de los concejos deliberantes municipales en la misma oportunidad que las autoridades provinciales.
Al igual que con Diputados y Senadores, se propone una cláusula transitoria para prorrogar hasta 2031 los mandatos de los concejales elegidos en 2025 que originalmente vencen en 2029. Desde las elecciones de 2031, los concejos deliberantes se renovarían completamente cada cuatro años.
5. Más tiempo para las sesiones de la Legislatura
También se propone modificar el artículo 114 para extender el período de sesiones ordinarias desde el 15 de marzo hasta el 31 de diciembre, eliminando de una vez por todas el vergonzoso receso de 4 meses que fija la Constitución. El texto, además, plantea corregir la actual redacción constitucional para reemplazar la expresión “sesiones extraordinarias” por “sesiones ordinarias”.
6. Una reforma profunda del Ministerio Público
Uno de los capítulos de mayor alcance institucional está relacionado con el Ministerio Público. El proyecto habilita su separación del Poder Judicial para convertirlo en un órgano independiente y extrapoder, con una estructura integrada por una Procuración General y una Defensoría General.
El Procurador General y el Defensor General serían designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, mientras que se crearía un Consejo del Ministerio Público encargado de intervenir en la selección de fiscales y defensores inferiores. También se prevé un Jurado de Destitución propio.
La iniciativa establece además que los funcionarios inferiores del Ministerio Público serían designados por el Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a partir de una terna vinculante elevada por el Consejo del Ministerio Público, aunque el gobernador podría apartarse del orden propuesto “por motivos fundados”.
7. Cambios en el Consejo de la Magistratura
El proyecto también habilita una modificación de la integración del Consejo de la Magistratura, incorporando representantes de la academia y del Senado provincial. El texto establece que los representantes de los distintos estamentos deberán ser abogados, salvo que no hubiera abogados entre sus integrantes.
Además, se plantea que el Consejo elabore un orden de mérito a partir de los concursos y que la terna que eleve al Poder Ejecutivo sea vinculante, aunque el gobernador podría apartarse del orden “por motivos fundados”.
Otro cambio propuesto establece que los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público deberán permanecer al menos cuatro años en sus cargos antes de poder acceder a nuevas funciones.
8. Los 75 años como límite para jueces y otros funcionarios
La reforma habilita establecer en 75 años el límite de edad para la permanencia de los miembros del Poder Judicial, el Ministerio Público y el Tribunal de Cuentas.
Sin embargo, el proyecto incorpora una cláusula transitoria para proteger a quienes ya ocupan esos cargos. El límite se aplicaría exclusivamente a quienes sean designados y asuman sus funciones después de la entrada en vigencia de la nueva Constitución. Los actuales funcionarios conservarían “la inamovilidad bajo las condiciones del texto constitucional anterior de 1987”.
9. El agua tendría rango constitucional
Entre las políticas especiales, el proyecto incorpora al agua como “derecho humano y recurso estratégico”. También propone que su administración quede a cargo de un funcionario técnico con acreditada idoneidad, designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
Ese funcionario tendría un mandato de cinco años, que no coincidiría con los períodos de los poderes políticos.
10. Cambios en el Tribunal de Cuentas y el juicio político
El proyecto propone modificar la composición del Tribunal de Cuentas y establecer que los dos integrantes designados por la Asamblea Legislativa sean propuestos por la mayoría y la primera minoría o, en su defecto, por las dos principales minorías.
También amplía el listado de funcionarios que podrían quedar sometidos a juicio político. La nómina incluiría a integrantes del Superior Tribunal de Justicia, Tribunal de Cuentas, Defensor General, Procurador General, Fiscal de Estado, Contador General y al funcionario técnico encargado del agua.
La consecuencia sería que esos funcionarios quedarían fuera de la competencia del Jurado de Enjuiciamiento en aquellos casos comprendidos por el régimen de juicio político.
11. Balotaje para gobernador y vice
Entre los puntos habilitados aparece una modificación relevante del sistema electoral: la incorporación de una “doble vuelta o balotaje” para la elección de gobernador y vicegobernador.
El proyecto justifica la incorporación de este mecanismo en la búsqueda de “mayor legitimidad popular de la fórmula electa”.
12. Nuevas tecnologías, inteligencia artificial y datos personales
La reforma también contempla incorporar un nuevo artículo 11 bis referido a nuevas tecnologías e inteligencia artificial.
Entre los temas habilitados aparecen el derecho a la identidad digital, el uso ético de las nuevas tecnologías, la protección de la dignidad humana, la protección de datos frente a algoritmos y el acceso universal a la conectividad.
Además, se plantea incorporar el hábeas data como mecanismo constitucional de protección de datos personales y principios vinculados con el acceso a la información pública, el gobierno abierto y la transparencia.
13. Una cláusula federal y relaciones internacionales
El proyecto habilita incorporar una cláusula federal destinada a reforzar la autonomía provincial frente al Gobierno nacional. Entre otras cuestiones, contempla el ejercicio de las competencias no delegadas a la Nación, el poder tributario y de policía sobre establecimientos de utilidad nacional y la participación de San Luis en el diseño de políticas federales.
También plantea incorporar un capítulo específico sobre relaciones intergubernamentales e internacionales, que permitiría a la provincia celebrar convenios de inversión y cooperación directa dentro del marco establecido por la Constitución Nacional.
14. Capitales alternas
Otro de los cambios propuestos es la posibilidad de establecer “capitales alternas” de la provincia mediante una ley especial de la Legislatura.
En los días en que el Poder Ejecutivo y su gabinete se constituyan en alguna de esas localidades, la ciudad correspondiente pasaría a ser considerada capital provincial.
15. Educación obligatoria desde los tres años
El proyecto habilita modificar el artículo 75 para establecer la obligatoriedad de la escolaridad desde los tres años y también de la educación secundaria.
Además, propone actualizar el lenguaje constitucional y reemplazar en el artículo 72 la palabra “hombre” por “ciudadano”.
16. El Presupuesto podría presentarse hasta el 30 de septiembre
También se plantea modificar el artículo 168 para cambiar la fecha límite de presentación del proyecto de Presupuesto provincial. La Constitución actual establece que debe presentarse “antes del treinta y uno de agosto”, mientras que la reforma habilitaría extender ese plazo hasta el “treinta de septiembre incluido”.
17. ¿Quiénes integrarán la Convención Constituyente?
La Convención estará integrada por 52 convencionales, la misma cantidad que la totalidad de los legisladores provinciales entre Diputados y Senadores.
La distribución prevista por departamento es:
Pueyrredón: 11 convencionales.
Pedernera: 11.
Ayacucho: 5.
Chacabuco: 5.
Belgrano: 4.
Coronel Pringles: 4.
Gobernador Dupuy: 4.
Junín: 4.
San Martín: 4.
Los convencionales serán elegidos por el pueblo de cada departamento y utilizarán “el mismo sistema electoral que el fijado por la legislación para la elección de los diputados provinciales”. Deberán reunir las mismas condiciones que un diputado provincial y tendrán sus mismas “inmunidades y privilegios”.
18. ¿Cuándo se elegirán y cuánto tiempo trabajarán?
La elección de los convencionales se realizará en la “próxima elección provincial general”. Es decir, el proyecto no plantea una elección constituyente separada, sino que incorpora la elección de los 52 convencionales a los próximos comicios generales de la provincia.
Una vez proclamados, la Convención deberá comenzar a trabajar dentro de los 30 días. Tendrá 60 días para finalizar su tarea y podrá extender ese plazo por otros 30 días.
Si transcurrido ese período no hubiera concluido su cometido ni sancionado el texto reformado, la Convención se disolverá automáticamente y todo el trabajo realizado quedará sin efecto. En ese caso, volvería a regir el texto constitucional anterior en los puntos que se pretendían modificar.
19. La Convención no tendrá carta blanca
El proyecto establece expresamente que la Convención tendrá como “objeto único y exclusivo” tratar los temas habilitados por la ley de necesidad de reforma. Cualquier modificación que se aparte de esas materias será considerada “nula de nulidad absoluta”.
Al mismo tiempo, los convencionales podrán decidir no modificar alguno de los artículos habilitados. Es decir, la ley abre la posibilidad de reformar determinados puntos, pero no obliga a la Convención a hacerlo.
20. Funcionarios y legisladores podrían ser convencionales en el futuro
El proyecto también propone modificar las reglas para futuras reformas constitucionales. En particular, elimina de la lista de incompatibilidades al gobernador, vicegobernador, ministros y legisladores, de modo que puedan ser convencionales en eventuales procesos de reforma posteriores.
Esta modificación, sin embargo, no significa que esas autoridades puedan integrar la Convención de la reforma actualmente habilitada: el propio texto la plantea para “futuras reformas constitucionales, posteriores a la presente”.




