La interna de la Unión Cívica Radical de San Luis sumó este jueves un nuevo capítulo judicial y partidario, a poco más de un mes de las elecciones previstas para el 25 de octubre. El juez federal con competencia electoral, Juan Esteban Maqueda, rechazó el recurso presentado por Identidad Radical (integrada por el exlegislador José Riccardo, entre otros) contra la utilización de subcircuitos en la elección interna, mientras que durante la misma jornada ese espacio presentó más de 60 impugnaciones contra candidaturas de la Lista 133 Radicales Unidos, que encabezan el actual presidente de la UCR y ministro de Turismo, Juan Álvarez Pinto, y José Picco.
La resolución de Maqueda se conoció este jueves y rechazó la apelación presentada por los apoderados de la Lista 10, Héctor Alejandro Urquiza y Fidel Haddad, contra el Acta N° 9 de la Junta Electoral Permanente de la UCR. El magistrado consideró que el planteo resultaba improcedente e inadmisible, debido a que la incorporación de los subcircuitos había sido establecida con anterioridad y las decisiones partidarias correspondientes habían quedado firmes al no haber sido apeladas oportunamente.
El conflicto se originó en la decisión de la UCR de incluir los subcircuitos en la convocatoria a elecciones internas. Según consta en el fallo, esa modalidad fue incorporada en la Resolución N° 6/26 del Comité Ejecutivo Provincial, del 7 de julio, y posteriormente ratificada por la Convención Partidaria mediante la Resolución N° 5/26 del 18 de julio. La Junta Electoral también ratificó posteriormente el criterio en distintas actas.
Maqueda señaló que Identidad Radical había cuestionado la incorporación de los subcircuitos ante la Junta Electoral, pero no apeló judicialmente en el momento correspondiente las resoluciones que rechazaron esos planteos. Por ese motivo, consideró que no podía utilizarse ahora la apelación contra el Acta N° 9 para intentar modificar decisiones anteriores que ya habían quedado firmes.
El juez también analizó el argumento de Identidad Radical referido a una modificación de la Carta Orgánica partidaria realizada por la Convención en agosto de 2025. En este punto, destacó que los propios recurrentes reconocieron que esa modificación no había sido homologada judicialmente.
Maqueda sostuvo que esa modificación no había sido sometida al correspondiente control de legalidad y constitucionalidad, ni había sido homologada ni publicada. Por ello, concluyó que no podía ser considerada parte de la Carta Orgánica partidaria vigente ni resultar oponible para esta elección.
Finalmente, el magistrado resolvió “no hacer lugar” al recurso de apelación presentado por Identidad Radical contra el Acta N° 9 de la Junta Electoral Permanente de la UCR Distrito San Luis.
Radicales Unidos celebró el fallo
A través de una gacetilla difundida tras conocerse la resolución, Radicales Unidos presentó el fallo como un respaldo a su posición y sostuvo que Identidad Radical quedó fuera de la disputa por la conducción provincial. El espacio destacó que la Justicia ratificó la vigencia de los subcircuitos y que el cronograma electoral continúa vigente.
La lista encabezada por Álvarez Pinto y Picco consideró que la resolución representa un revés para Identidad Radical y reivindicó el armado territorial realizado para las elecciones del 25 de octubre. En su comunicado, el sector sostuvo que completó sus nóminas dentro de los plazos establecidos.
Sin embargo, el escenario de la interna no quedó cerrado con el fallo. Durante la misma jornada, los apoderados de Identidad Radical presentaron más de 60 impugnaciones contra candidaturas y categorías de Radicales Unidos ante la Junta Electoral Permanente.
Más de 60 impugnaciones contra la Lista 133
La presentación fue realizada por Fidel Ricardo Haddad, Edgardo Néstor Peñalva, Héctor Alejandro Urquiza y Ramiro Moisés Derra. Según el documento presentado, las impugnaciones plantean distintos cuestionamientos sobre la integración de las listas y solicitan a la Junta Electoral que determine la validez de las candidaturas observadas.
Entre los principales planteos aparecen falta del número mínimo de candidatos, personas que según los denunciantes no figurarían en el padrón partidario, posibles acumulaciones de cargos, incumplimientos vinculados con la paridad de género, candidaturas duplicadas y errores en nombres, apellidos y números de DNI.
Las impugnaciones alcanzan distintas categorías de la Lista 133, entre ellas el Tribunal de Controlador Financiero, Tribunal de Conducta, delegados al Comité Nacional y a la Convención Nacional, Convención Provincial, comités departamentales, circuitos y subcircuitos de distintos departamentos.
Uno de los principales cuestionamientos apunta a la cantidad de candidatos que integran algunas nóminas. La presentación sostiene que en determinados casos no se alcanzaría el mínimo establecido por las resoluciones de convocatoria y menciona subcircuitos con dos, tres o cuatro candidatos cuando el mínimo requerido sería de cinco.
También se cuestionan posibles acumulaciones de cargos partidarios, invocando el artículo 137 de la Carta Orgánica, y se solicita revisar el cumplimiento de las normas de paridad y representación de género, además de eventuales incompatibilidades derivadas del desempeño de funciones públicas, según el artículo 138.
Los dirigentes de Identidad Radical pidieron además que la Junta Electoral realice una verificación integral de todas las listas que participan de la elección, para comprobar el cumplimiento de los requisitos, la correcta inclusión en el padrón, la inexistencia de incompatibilidades y la cantidad mínima de candidatos.
Por ahora, las impugnaciones no implican que las candidaturas hayan sido rechazadas: quedaron presentadas y será la Junta Electoral Permanente la que deberá analizar cada planteo y resolver si corresponde hacer lugar o no a las objeciones.




