El Tribunal N.º 3 del Colegio de Jueces en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial hizo lugar a los recursos de apelación presentados por el Ministerio Público Fiscal, la Fiscalía de Estado y la defensa de uno de los imputados. Consideró que las empresas no reúnen la condición de víctimas directas de los delitos investigados, requisito necesario para intervenir como querellantes particulares.


El Tribunal resolvió confirmar el apartamiento de las empresas Galia Norte S.A. y San Jorge Cereales y Hacienda S.A. como querellantes particulares en la causa vinculada a presuntas irregularidades en la disposición de una cosecha de maíz en el establecimiento rural conocido como El Caburé.

La decisión fue adoptada mediante el Auto Interlocutorio N.º 32, de fecha 25 de octubre de 2026, por el tribunal integrado por los jueces María Monserrath Bocca, Hernán Diego Herrera y Marcelo Oscar Bustamante Marone.

La resolución hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal, la Fiscalía de Estado de la Provincia de San Luis y la defensa técnica del imputado Ricardo Juan André Bazla, contra una decisión del Juzgado de Garantías N.º 1 que había dispuesto reincorporar a las sociedades como querellantes.

¿Qué se investiga en la causa?

La investigación penal preparatoria tiene como objeto determinar la posible comisión de delitos vinculados con la disposición irregular de una cosecha de maíz existente en un establecimiento rural que, conforme a la plataforma fáctica delimitada en el proceso, se encontraba bajo posesión estatal.

En particular, se investigan presuntas irregularidades relacionadas con la disposición de lo producido de la cosecha, la falta de rendición de cuentas e ingreso de fondos al patrimonio provincial y la contratación de una persona por fuera de los procedimientos establecidos para los organismos públicos.

En el marco de estas actuaciones se formularon cargos contra Darío Andrés Oviedo Helfenberger y Ricardo Juan André Bazla, por hechos encuadrados provisoriamente en figuras penales vinculadas con la defraudación en perjuicio de la administración pública, el peculado y el incumplimiento de los deberes de funcionario público, según las calificaciones y modalidades atribuidas a cada imputado.

Los fundamentos de la resolución

El conflicto procesal se originó cuando el Ministerio Público Fiscal dispuso, el 29 de junio de 2026, apartar a las empresas de su intervención como querellantes. Posteriormente, el Juzgado de Garantías N.º 1 revocó esa decisión y les reconoció nuevamente dicha calidad, mediante una resolución dictada el 4 de septiembre.

Frente a ello, el Ministerio Público Fiscal, la Fiscalía de Estado y la defensa de Bazla interpusieron recursos de apelación, que fueron tratados en una audiencia celebrada el 19 de octubre.

Al resolver, el Tribunal sostuvo que la posibilidad de intervenir como querellante en un proceso penal requiere acreditar la condición de víctima directa del delito investigado, conforme a los artículos 54 y 57 del Código Procesal Penal de San Luis.

En ese sentido, distinguió entre la existencia de un eventual perjuicio económico y la afectación directa del bien jurídico protegido por las figuras penales investigadas.

Los magistrados señalaron que, si bien las sociedades invocan derechos patrimoniales relacionados con la siembra del maíz, ello no implica que resulten directamente ofendidas por las conductas investigadas en este proceso.

Según los fundamentos del fallo, las presuntas irregularidades en la disposición de los bienes y en la rendición de cuentas afectarían al patrimonio y al correcto funcionamiento de la administración pública, por lo que el Estado Provincial es considerado el sujeto directamente perjudicado en el marco de la imputación vigente.

Asimismo, el Tribunal precisó que los eventuales reclamos económicos de las empresas, vinculados con la posesión del inmueble y el valor de lo sembrado, deben ser examinados por la jurisdicción civil.

La importancia de delimitar el objeto de la investigación

Otro de los aspectos abordados por el Tribunal fue la necesidad de preservar la unidad del objeto procesal y garantizar el derecho de defensa de las personas imputadas.

Los magistrados consideraron que las empresas habían sostenido una hipótesis de los hechos diferente de la delimitada por el Ministerio Público Fiscal, particularmente respecto de la titularidad del inmueble y del maíz.

En consecuencia, entendieron que su reincorporación como querellantes podía introducir hipótesis acusatorias incompatibles con el objeto de la investigación, afectando la claridad de los hechos atribuidos a los imputados.

No obstante, el Tribunal aclaró que la revisión judicial de las decisiones fiscales sobre la legitimación de los querellantes es procedente y que esa condición puede ser revisada durante el desarrollo de la investigación.

También señaló que, si en el futuro se modificara el objeto procesal y las empresas reunieran los requisitos legales para ser consideradas víctimas directas, podrían solicitar nuevamente su constitución como querellantes.

Qué resolvió el Tribunal

Finalmente, el Tribunal hizo lugar a los recursos de apelación, revocó la resolución del Juzgado de Garantías N.º 1 del 4 de septiembre de 2026 y confirmó el apartamiento de Galia Norte S.A. y San Jorge Cereales y Hacienda S.A., conforme a lo dispuesto previamente por el Ministerio Público Fiscal.

La decisión se limita a determinar la legitimación de las empresas para intervenir como querellantes particulares. No resuelve la titularidad del inmueble ni del maíz, la procedencia de eventuales indemnizaciones o la responsabilidad penal de las personas imputadas.

La investigación continúa conforme a su objeto procesal vigente y las personas imputadas mantienen su estado de inocencia mientras no exista una sentencia condenatoria firme.

Fuente: Prensa Poder Judicial