El juez de Garantías Nº 3 de San Luis, Marcos Flores Leyes, declaró “extinguida” por prescripción la acción penal contra la exsecretaria de Deportes Cintia Ramírez y dispuso su sobreseimiento definitivo en una causa en la que estaba imputada por 3 presuntos hechos de incumplimiento de los deberes de funcionario público. La resolución fue dictada este lunes 26 de octubre, luego de que la defensa cuestionara que la Fiscalía hubiera presentado a tiempo el requerimiento de apertura a juicio. El abogado de Ramírez, Marcos Juárez, destacó la decisión y aseguró que, con este fallo y la absolución obtenida en la causa por la compra de un colectivo, Ramírez ya no tiene investigaciones pendientes vinculadas con su gestión.


La resolución judicial, a la que tuvo acceso La Gaceta Digital, también alcanza a Miguel Ángel Berardo, exsecretaría General de la Gobernación de Alberto Rodríguez Saá, quien estaba imputado en el mismo expediente. Ambos habían sido investigados por hechos que, según la acusación, ocurrieron entre el 22 de noviembre y el 6 de diciembre de 2023, durante los últimos días de la gestión provincial anterior.

En declaraciones a Matías Bara de Megacable, Juárez explicó que el planteo de la defensa se centró en el vencimiento de los plazos legales para continuar con el proceso. “Entendimos que el requerimiento de citación a juicio, que era la causal que podía interrumpir esa prescripción, estaba hecho fuera de término. Y, bueno, el juez entendió lo mismo y logramos el sobreseimiento”, señaló.

Por qué prescribió la causa
La investigación estaba relacionada con actuaciones desarrolladas durante el ejercicio de Ramírez como secretaria de Deportes. La imputación comprendía 3 hechos calificados provisoriamente como incumplimiento a los deberes de funcionario público, delito previsto en el artículo 248 del Código Penal.

El punto central de la discusión fue determinar si la Fiscalía había cumplido con los requisitos necesarios para interrumpir el plazo de prescripción, que en este caso era de 2 años. Según consta en la resolución, el primer acto interruptivo fue la citación a la audiencia de formulación de cargos, realizada el 6 de agosto de 2024. Por lo tanto, el plazo para efectuar una nueva actuación que mantuviera vigente la acción penal vencía el 6 de agosto de 2026.

El Ministerio Público Fiscal sostuvo que el requerimiento de apertura a juicio había sido confeccionado y firmado el 5 de agosto, un día antes del vencimiento, y que en esa misma fecha había sido puesto a disposición de Fiscalía de Estado, que intervenía como querellante.

Sin embargo, las defensas cuestionaron que no existiera una constancia electrónica que acreditara su presentación formal dentro del plazo legal. Además, señalaron que recién recibieron la acusación el 21 de agosto, mediante un correo electrónico.

Por ello, Flores Leyes consideró que la fecha consignada en el escrito y su recepción por parte de Fiscalía de Estado no resultaban suficientes para demostrar que la presentación se hubiera realizado oportunamente. “De las constancias examinadas no surge un cargo electrónico emitido por el sistema de gestión judicial que permita verificar la fecha y hora de ingreso del requerimiento, ni otro registro objetivo que acredite que su presentación se produjo el 5 de agosto de 2026 o antes del vencimiento del plazo de prescripción”, sostuvo el magistrado.

El juez aclaró que la cuestión no dependía exclusivamente de la fecha en que las defensas recibieron la acusación, sino de la falta de elementos que permitieran acreditar su presentación válida antes del vencimiento.

Por ese motivo, hizo lugar a los planteos de prescripción formulados por ambas defensas, declaró extinguida la acción penal y dispuso el sobreseimiento definitivo de Ramírez y Berardo. La resolución establece que los efectos correspondientes se producirán una vez que quede firme.

Juárez aseguró que Ramírez ya no tiene causas pendientes
Durante la entrevista, el abogado destacó que la decisión judicial representa el cierre de la última investigación que, según afirmó, permanecía abierta contra la exfuncionaria. “Prescribió todo, quedó libre de culpa y cargo y, obviamente, la prescripción implica no solamente el sobreseimiento de ella, sino también que queda a salvo su buen nombre y honor”, expresó.

Juárez diferenció este expediente de la causa por la compra de un colectivo, en la que Ramírez había sido juzgada y posteriormente absuelta. Esa investigación había tenido una importante repercusión pública y también estaba vinculada con su desempeño al frente de la Secretaría de Deportes. “En esa causa, concretamente la del colectivo, salió absuelta, así que tampoco tiene ningún tipo de impedimento en relación a eso”, explicó el letrado.

Por otro lado, cabe recordar que, en el mismo juicio donde fue absuelta por esta causa, Ramírez fue condenada a un año y medio de prisión en suspenso por negociaciones incompatibles con la función pública. Esta condena, a su vez, fue luego apelada, pero todavía no ha sido resuelta.

Consultado sobre la posibilidad de que existieran otras acusaciones pendientes, respondió: “No, no le quedó ninguna causa. Ya directamente puede retomar su vida normal”.

El abogado también se refirió a las consecuencias que las imputaciones podían tener sobre el ejercicio de cargos públicos. Explicó que el delito investigado contempla la inhabilitación como una de sus posibles penas, pero remarcó que Ramírez no recibió una condena en la causa del colectivo y que ahora fue sobreseída en el expediente restante.

El impacto de las investigaciones y el reclamo de publicidad
Juárez sostuvo que los procesos judiciales tuvieron consecuencias personales importantes para su defendida, especialmente por la exposición pública de las acusaciones y el tiempo transcurrido desde el inicio de las investigaciones. “Realmente, para Cintia fue una pesadilla. Fue muy doloroso haber soportado esta investigación, que es larga, es tediosa y, bueno, obviamente, la involucra en hechos de corrupción, que nadie quiere tener”, manifestó.

En ese sentido, cuestionó la difusión que tuvieron las imputaciones impulsadas por los organismos acusadores y consideró que las resoluciones favorables a Ramírez deberían recibir una atención equivalente. “Así como la publicidad por parte de Fiscalía de Estado y el Ministerio Público Fiscal en contra de ella fue muy engorrosa y, de alguna manera, se hizo viral, esto mismo también, cuando ella resulta beneficiada y queda limpia de culpa y cargo, tiene que tener la misma publicidad con la cual fue afectada”, reclamó.