El Gobierno provincial promulgó la Ley N.º II-1218-2026, que establece la participación obligatoria de artistas folklóricos y populares sanluiseños en festivales, fiestas provinciales, peñas y eventos de música y danza folklórica que reciban subsidios provinciales. La norma también fija valores mínimos para las contrataciones y crea un registro provincial de artistas.
La ley fue promulgada mediante el Decreto N.º 14131-MTyC-2026, fechado el 26 de octubre y publicado en el Boletín Oficial del miércoles 28. La iniciativa había sido sancionada por la Legislatura el 6 de octubre.
Uno de los puntos centrales establece que los eventos que cuenten con apoyo oficial y reciban subsidios del Gobierno provincial deberán incluir en la programación de cada día al menos un artista local o provincial por cada artista que no resida en San Luis, ya sea de origen nacional o internacional.
Para ser considerados artistas provinciales, los participantes deberán tener domicilio real en San Luis, acreditar una residencia mínima de dos años y estar inscriptos en el Registro Provincial de Artistas Folklóricos y Populares de San Luis (RePAr).
La normativa también incorpora condiciones para promover la identidad cultural de la provincia. Los intérpretes que no residan en San Luis y participen de estos eventos deberán incluir en su repertorio al menos una obra de autoría de artistas locales, autores o compositores cuyanos, registrados en el RePAr. En el caso de los intérpretes de danza, deberán presentar como mínimo una danza de raíz folklórica sanluiseña o de identidad cuyana.
Valores mínimos para las contrataciones
Otro apartado de la ley establece valores mínimos de fomento artístico para las contrataciones de artistas locales realizadas por el Estado provincial o municipal cuando los eventos cuenten con aportes provinciales.
Los montos no podrán ser inferiores al equivalente a 300 Unidades Fijas para solistas y dúos, 500 para tríos y cuartetos y 800 para conjuntos y bandas de cinco o más integrantes.
La Unidad Fija se calcula tomando como referencia el precio de un litro de nafta súper y su valor actualizado en la provincia. De esta manera, los montos mínimos de contratación se ajustarán de acuerdo con la evolución de ese precio. Cada contratación deberá estar justificada y rendida mediante el correspondiente contrato de actuación.
Registro y sanciones
La ley crea el Registro Provincial de Artistas Folklóricos y Populares de San Luis, que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Turismo y Cultura o del organismo que lo reemplace. La inscripción será un requisito indispensable para acceder a los beneficios previstos.
El registro comprenderá intérpretes, autores y compositores de música; recitadores, decidores y payadores folklóricos; bailarines y coreógrafos, además de grupos musicales y de danza.
El Ministerio de Turismo y Cultura tendrá a su cargo fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones. En caso de incumplimiento de las condiciones de participación o de las remuneraciones establecidas, los organizadores podrán quedar suspendidos de recibir subsidios estatales durante un año.
Por último, la ley dispone que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar su aplicación.




