El Gobierno provincial reglamentó el Activo San Luis, un instrumento digital que tendrá un valor nominal equivalente a un peso por unidad y que podrá utilizarse para canjear bienes y servicios en comercios y proveedores adheridos. La herramienta funcionará a través de una plataforma denominada Sanluiseña y estará destinada a canalizar beneficios de programas provinciales de asistencia, capacitación e incentivos.
La medida quedó establecida mediante el Decreto 14765-MHIP-2026, publicado en el Boletín Oficial de este viernes. La ley que creó el activo digital y fija las condiciones para su emisión, utilización, circulación y eventual liquidación fue sancionada hace casi un año.
El decreto establece que un Activo San Luis tendrá un valor nominal de un peso. Sin embargo, aclara que no constituye moneda de curso legal, dinero electrónico ni un depósito bancario, y que tampoco genera intereses. Su utilización estará limitada al sistema digital cerrado que funcionará mediante Sanluiseña.
Uno de los requisitos centrales es que cada activo emitido deberá contar con un respaldo financiero del 100% de su valor nominal. La autoridad de aplicación tendrá que identificar las partidas presupuestarias y los fondos destinados a garantizar ese respaldo antes de incorporar los activos al sistema.
Podrán ser titulares las personas mayores de 18 años y las personas jurídicas que reciban el instrumento como beneficiarias de programas provinciales o por su participación en el régimen. Los beneficios se acreditarán en la plataforma Sanluiseña, de acuerdo con las condiciones que establezca cada programa.
Los titulares podrán acumular los activos y utilizarlos, total o parcialmente, para adquirir bienes y servicios en comercios y proveedores adheridos. Estos establecimientos deberán desarrollar actividades en la provincia y cumplir los requisitos que determine la autoridad de aplicación. A su vez, podrán utilizar los activos recibidos para realizar operaciones con otros comercios incorporados al sistema.
El régimen prohíbe transferir los activos entre titulares fuera de las operaciones de canje autorizadas y también impide entregar dinero, total o parcialmente, a cambio de ellos. La posibilidad de convertirlos en dinero estará reservada a los comercios y proveedores adheridos, que podrán solicitar su liquidación mediante una transferencia a una cuenta bancaria propia.
La reglamentación también fija un plazo de caducidad. Si el programa que otorga el beneficio no establece otro período, los activos vencerán al cumplirse un año desde la acreditación del último beneficio. Para los comercios y proveedores, el plazo será de un año desde la última operación registrada en la plataforma. Los activos no utilizados serán anulados y los fondos de respaldo correspondientes volverán a Rentas Generales.
En materia impositiva, el decreto establece una exención de Ingresos Brutos para las operaciones realizadas a través de Sanluiseña mientras no impliquen la liquidación del activo y el retiro de los fondos hacia cuentas bancarias externas.
La reglamentación invita además a los municipios a adherir al sistema, con el objetivo de que puedan aceptar el Activo San Luis para cancelar tributos municipales y establecer exenciones fiscales locales similares.
Cada organismo provincial que implemente un programa de fomento deberá definir quiénes serán sus beneficiarios, los criterios de selección, el valor y la duración del beneficio, así como el respaldo presupuestario y financiero previo a la emisión. El decreto faculta a la autoridad de aplicación a establecer las condiciones operativas y técnicas necesarias para poner en funcionamiento la plataforma.




