Sin lugar a dudas, el punto más discutido fue que la ley era un calco de una que fue aprobada en Córdoba, exceptuando el artículo 7, el cual fija la creación de una “comisión provincial de lucha contra la trata de personas y de contención y recuperación de víctimas de la explotación sexual”. La oposición propuso que cree algo similar y otro tipo de mejores, las cuales fueron rechazadas por el oficialismo legislativo.

“Tiene que ser una ley contra la trata de personas. No me gusta decir, ‘cierro los ojos y no hay más sol’ o ‘cierro los boliches y no hay más prostitución o trata de personas’. ¿Qué va a pasar? Va a pasar a manejarse en el ámbito privado, donde solamente se puede entrar con una orden judicial. Va a ser más fácil todavía esconder la trata de personas. ¿No es mejor tener un lugar público y crear una comisión donde participen los tres poderes y que, en cualquier momento, los miembros de esta comisión puedan acceder a este lugar sin una orden de un juez? Esto es una posición que debe ser debatida, señaló el radical Fidel Haddad, durante el debate del viernes”, señaló el radical Fidel Haddad.

El legislador además propuso que se convoque a audiencias públicas sobre la mejor forma de combatir la prostitución y la trata de personas. Ante esta idea, el oficialismo, que parece creer que está prohibido para un legislador modificar algo enviado por el Ejecutivo, comentó que ese proceso va a llevar demasiado tiempo y que la provincia necesita una solución a este problema lo antes posible. Ni lento ni perezoso, Haddad les recordó que el decreto del Ejecutivo ya estaba en vigencia y la prohibición podía ser aplicada. “La Cámara, en estos momentos, no tiene ni porqué ratificar el decreto, porque no es necesario. Me parece peor que hoy se transforme en ley sin trabajo de comisión y sin debate y sin darle participación a la sociedad”, señaló Haddad, quien quería convertir el decreto en un proyecto .

“Con un decreto que fue convertido en ley por el voto de los oficialismos Provincial y Nacional el cual solo establece el cierre de los locales donde se ‘sospecha’ que podría ejercerse la prostitución, estamos convencidos que el oficialismo ha desperdiciado la oportunidad de avanzar en el plano Provincial en una Ley y acciones Veraces y concretas en la Lucha contra la Trata de Personas y el proxenetismo”, dijo, por su parte, Walter Ceballos, presidente del bloque de diputados de la Unión Cívica Radical, el cual había redactado el siguiente, y mucho más completo, proyecto.

“Ley para la Lucha contra el Proxenetismo y la Trata de Personas”
Art. 1°) La Provincia de San Luis adhiere a la Ley Nacional N° 26364 con su modificatoria sancionada bajo el numero de Ley 26842 y a todos los Pactos internacionales que ha suscripto la Nación Argentina en el marco de la Lucha contra el Crimen de la Trata de personas y el proxenetismo. 

Art.2°) En los términos de lo prescripto por el Art. 15 de la Ley nacional N° 12331 disponesé la clausura de todos los locales y/o casas en los cuales se ejerza la prostitución o se incite a ella, sean estos de acceso público o restringido.

Art3°) Crease el Programa de Inclusión Social y entrenamiento laboral para todas las personas que a la fecha subsisten del ejercicio de la prostitución el que estará Coordinado por el Consejo Provincial de Lucha contra la Trata de Personas y el proxenetismo, que será la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Art.4°) El Consejo Provincial prescripto ut-supra estará presidido por el Ministro/a de Relaciones Institucionales y Seguridad e integrado por los Ministerios de Salud, Educación e Inclusión Social al que se adicionarán representantes de los Municipios que adhieran a la presente, según lo establezca la reglamentación. 

Art.5°) El Ministerio de Inclusión Social preverá el desarrollo de un
programa de capacitación laboral  y reinserción social de todas las víctimas de trata de personas y proxenetismo y de aquellas que deseen dejar de ejercer la prostitución por su propia decisión para ser beneficiarias inmediatamente por la Ley Provincial I – 0001 – 2004- PLAN DE INCLUSIÓN SOCIAL prorrogada por Ley I-0829-2012 y los beneficios de todas las leyes provinciales concurrentes con ella, sin poder aducirse ninguna limitación de edad para acceder al beneficio.


Art.6°) Incorpórese a la Ley Orgánica Policial la “División de Lucha contra la Trata de Personas y el Proxenetismo”. Esta división especial tendrá a su cargo la: Prevención, Investigación y represión de los delitos aquí prescriptos, como así también la asistencia y protección de las personas víctimas de estos. El Ministerio Público coordinará las acciones de capacitación agentes de seguridad en la materia definida y asistencia sicosocial.

Art 7°) Modificase el Código Procesal Penal en su artículo N° 510, el que quedará redactado de la siguiente manera: 
ARTÍCULO 510.- Deberá denegarse la eximición de prisión o excarcelación en los siguientes casos:
a) Cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho así lo determinen;
Bloque Diputados Radicales San Luis
b) La posibilidad de declaración de reincidencia;
c) Reiteración en delitos
d) Las condiciones personales del imputado y sus antecedentes, hicieren presumir que el mismo intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer las investigaciones;
e) Si el imputado hubiere gozado de eximiciones o excarcelaciones anteriores.
f) Cuando en el hecho investigado los autores hubieran utilizado armas de fuego, y tuvieran antecedentes por delitos dolosos, o estuvieran imputados en los delitos que atenten contra la integridad sexual y la libertad de las personas prescriptos desde el art. 125 hasta el 145 ter del Código Penal”.

Art. 8°) Incorpórese en el Libro II, Título III Contravenciones contra los sentimientos éticos individuales, del código Contravencional de la Provincia de San Luis, Ley N|VI-0702-2009 y sus modificatorias, como ARTÍCULO 51 BIS el siguiente: “Será sancionado con arresto de SESENTA (60) a NOVENTA (90) días no redimible por multa quien instale, sostenga, regentee, promocione, administre, y/o explote bajo cualquier forma o modalidad, de manera ostensible o encubierta, whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites o establecimientos y/o locales de alterne. 

Art. 9°) La Autoridad de Aplicación proveerá protección y contención suficiente a las personas víctimas de trata y a su entorno familiar, a través del Centro de Asistencia de la Víctima del Delito del Ministerio de Relaciones Institucionales y Seguridad y/o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Art.10°) Incorpórese como contenido curricular del sistema educativo provincial la enseñanza de todos los aspectos que hacen a la trata de personas y los medios de prevención para no ser víctimas de este tipo de delitos.

Art. 11°) Derógale toda otra disposición normativa que se oponga a los contenidos establecidos en la presente, en especial las normas de carácter tributario vigentes, incluidas las previstas en la Ley Impositiva Anual que pudieren gravar las actividades prohibidas en esta normativa.  

Art.12°) Invitase a los municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones de la presente norma y, en especial, a adecuar las respectivas normativas municipales a lo preceptuado en la misma, como asimismo a dictar los instrumentos legales pertinentes en el marco de su competencia, en especial los que prevean recursos económicos a partir de las actividades prohibidas en estas disposiciones. 

Art. 13°) Serán de aplicación
complementaria a la presente norma las disposiciones de la Ley Nacional N° 12.331 y modificatorias, Ley Nacional N° 26.364, y del Código Contravencional de la Provincia de San Luis Ley N° VI-0702-2009. Todo conflicto normativo relativo a la aplicación de la presente norma se interpretará y resolverá en beneficio de la misma. 

Art. 14°) Presupuesto: El Presupuesto General de la Provincia incluirá las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley

Art. 15°) De forma