Dice que la iniciativa de los concejales va en contra de la constitución Provincial.

El abogado Elías Taurant alega que el proyecto del radicalismo de adhesión a las PASO provinciales, tiene respecto del intendente de San Luis, el mismo propósito de quitarle la facultad de fijar la fecha de elecciones que tuvo el rodriguezsaaismo mediante la ley 5324, conocida como de caducidad de mandatos.

En un extenso comunicado, el letrado expone sus argumentos que dicen textualmente:

En toda esta cuestión debe tenerse en cuenta que la facultad de convocatoria a elecciones municipales fijada por la Constitución Provincial, incluye el determinar la fecha en que han de realizarse.

El proyecto referido, al pretender que la convocatoria a elecciones municipales sea fijada para el mismo día que el que se fije para las elecciones provinciales y nacionales, estÔ despojando al Intendente Municipal de la facultad de fijar él la fecha en que ha de celebrarse la elección, vaciando así el concepto de convocatoria al limitarla a una simple publicación, violando con ello expresamente lo dispuesto en el Artículo 261, inc 7 de la Constitución Provincial, cuyo contenido es parte esencial de la autonomía municipal protegida por los Artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional.

La similitud del proyecto con el antiguo propósito Rodriguezsaaista surge a poco de recordar la tristemente célebre Ley 5324 sancionada en el 2003.

Por ella se disponĆ­a la caducidad de los mandatos electivos, incluyendo los intendentes, pretendiendo asimismo modificar la Constitución para posibilitar al Ejecutivo Provincial apartarse ā€œpor Ćŗnica vezā€ del texto del ArtĆ­culo 261, inc 7 de la Constitución Provincial. Y por ende facultar al Poder Ejecutivo Provincial para que convocara a elecciones municipales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el juicio ā€œPonce Carlos Alberto s/ Acción Declarativa de Certezaā€ tras un largo proceso, que incluyó la resistencia ciudadana al avasallamiento, con intensidad tal que el conflicto llamado ā€œde las dos municipalidadesā€ fue noticia reiterada en todo el paĆ­s, dictó sentencia diciendo:

ā€œDesde esa perspectiva, cabe seƱalar que la Constitución de la Provincia de San Luis, regula en el CapĆ­tulo XXVI, detalladamente, el rĆ©gimen municipal y en su art. 248 reconoce ā€œ…autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera a todos los municipios…ā€ y agrega que ā€œAquellos que dicten su carta orgĆ”nica municipal, gozan ademĆ”s de autonomĆ­a institucionalā€. Tal el caso del municipio actor.

Por consiguiente, toda vez que la enmienda constitucional que propicia la ley 5324, importa la asunción por parte de la autoridad provincial, de atribuciones asignadas exclusivamente a los titulares de los Departamentos Ejecutivos Municipales para convocar a elecciones dentro de ese Ômbito (confr. Art. 261, inc. 7º de la Constitución Provincial), afecta seriamente la autonomía municipal, pues, no obstante que estÔ destinada a regir por única vez, introduce una modificación en sus instituciones, de forma incompatible con el diseño constitucional aludido.

De admitirse dicha injerencia, se lesionaría la personalidad y las atribuciones del municipio, al trasponer el cupo de legalidad y legitimidad reglamentaria en lo atinente a su propio gobierno y la misión fundamental dentro de las instituciones políticas de la República que la Constitución y V.E. les ha reconocido (Fallos 154;25; 210:1553, entre otros).

No se trata, entonces, de imponer un alcance determinado a la autonomĆ­a municipal, pues ello es atribución del constituyente provincial, sino que una vez ejercido ese poder, las autoridades constituidas respeten el grado de autonomĆ­a asignado a los diferentes niveles de gobierno.ā€
A la luz de este texto, no cabe sino concluir que el despojo de la
facultad otorgada al Intendente Municipal de la ciudad de San Luis por el Artículo 261 inc 7 de la Constitución Provincial, para convocar a elecciones, lo que implica la determinación de la fecha de su realización, no pudo lograrla el Rodriguezsaaismo, ni siquiera con su intento de modificar la Constitución Provincial.

Evidentemente ello no ha desalentado a los concejales señores Rocha y Guiñazú, que con el aval del radicalismo provincial, tratan de lograr lo mismo a través del proyecto que han presentado en el Honorable Concejo Deliberante.
Sin mĆ”s comentarios…