Advierten a comerciantes sobre la prohibición de pirotecnia en La Punta

Conozca cuáles son las sanciones que se aplican en el municipio.

El Juzgado de Faltas de la Ciudad de La Punta recordó a los comerciantes de la ciudad acerca de la vigencia de las ordenanzas que prohíben actividad, fabricación y/o comercialización de pirotecnia dentro del ejido municipal.

En ese sentido, en el marco legal del artículo 95 de la ordenanza N° 9-HCDCDL-2008 y de los artículos 2 y 7 de la N° 125 HCDCDP-2012 artículos se establece que “la actividad, fabricación y/o comercialización de pirotecnia no está permitida en la jurisdicción del Municipio”. Además, se prohíbe “la tenencia, fabricación; comercialización; acopio; depósito; venta al público, mayorista o minorista, y el uso particular, de todo tipo de elemento de pirotecnia, tanto los de venta libre, como los de venta controlada por el RENAR”.

El Juzgado advirtió a los comerciantes que el incumplimiento de las mencionadas normas lleva aparejado sanciones para “el o los propietarios de comercios o particulares”, con la unidad monetaria municipal (UNM) fija en un litro y medio de nafta súper.

Las sanciones son
– 1ra. infracción: 250 UMM
– 2da infracción: 750 UMM y clausura del establecimiento por 15 días
– 3ra infracción: multa de 2.500 UMM y clausura definitiva del local

Finalmente, todas las infracciones darán lugar al decomiso de la mercadería pirotécnica existente en el lugar.

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