Conozca cuáles son las sanciones que se aplican en el municipio.
El Juzgado de Faltas de la Ciudad de La Punta recordó a los comerciantes de la ciudad acerca de la vigencia de las ordenanzas que prohíben actividad, fabricación y/o comercialización de pirotecnia dentro del ejido municipal.
En ese sentido, en el marco legal del artículo 95 de la ordenanza N° 9-HCDCDL-2008 y de los artículos 2 y 7 de la N° 125 HCDCDP-2012 artículos se establece que “la actividad, fabricación y/o comercialización de pirotecnia no está permitida en la jurisdicción del Municipio”. Además, se prohíbe “la tenencia, fabricación; comercialización; acopio; depósito; venta al público, mayorista o minorista, y el uso particular, de todo tipo de elemento de pirotecnia, tanto los de venta libre, como los de venta controlada por el RENAR”.
El Juzgado advirtió a los comerciantes que el incumplimiento de las mencionadas normas lleva aparejado sanciones para “el o los propietarios de comercios o particulares”, con la unidad monetaria municipal (UNM) fija en un litro y medio de nafta súper.
Las sanciones son
– 1ra. infracción: 250 UMM
– 2da infracción: 750 UMM y clausura del establecimiento por 15 días
– 3ra infracción: multa de 2.500 UMM y clausura definitiva del local
Finalmente, todas las infracciones darán lugar al decomiso de la mercadería pirotécnica existente en el lugar.