RENATEA y AFIP detectaron trabajo sin remuneración, no registrado y pobres condiciones sanitarias y habitacionales de un grupo familiar. En el operativo conjunto realizado el pasado 8 de julio, personal de RENATEA y AFIP,  detectaron un trabajador y una trabajadora cónyuges, los cuales no estaban correctamente registrados en los organismos mencionados. Entre otras irregularidades se incumplía con la jornada laboral estipulada por la ley, la trabajadora no percibía salario alguno y no estaban garantizadas las condiciones sanitarias y habitacionales del grupo familiar.

La vivienda, ubicada en el paraje La Esquina cerca de El Morro, en la que habitan los trabajadores se encuentra en una situación muy precaria, careciendo de servicios básicos. Además de la pareja, en la precaria casa viven cinco miembros que componen el grupo familiar configurando un cuadro de hacinamiento.

“Considerando que nuestro aporte está basado en el bienestar de los trabajadores rurales entendemos como fundamental y prioritario buscar el cumplimiento de la ley 26.727 en todos sus aspectos. En este caso puntual, la situación nos lleva a dar a conocer la falta del trabajo registrado y las condiciones infrahumanas en la que se encontraba el trabajador y su familia”, manifestó la delegada provincial de RENATEA, Verónica Veglia.

En este caso, la AFIP determinará la aplicación de las sanciones previstas en la Resolución N° 1566 (t.s. 2010) y sus modificaciones; en cuanto a las irregularidades detectadas en el operativo por la falta de inscripción como empleador, falta de denuncia de los  trabajadores, incumplimiento de la retención de aportes y la no registración de solicitud de la Clave de Alta Temprana. A su vez y de acuerdo al art. 20 inc. a) de la citada Resolución General, se considerará la duplicación de la sanción por aplicación del inciso a); ya que se trata de una infracción al involucrarse a más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los trabajadores ocupados a la fecha de su constatación.  

Por otra parte, el art. 22 de la RG 1566 (t.s. 2010) y sus modificaciones,  permite la aplicación de la sanción de clausura de 3 a 5 días corridos, la que se  acumulará a la multa que corresponda aplicarse, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos.