Diputados sancionó ley para fomentar inversiones y exportaciones

La Cámara de Diputados sancionó por mayoría la Ley de Fomento de las Inversiones que consiste principalmente en una serie de incentivos fiscales para promover inversiones en los sectores industrial, agrícola, agro industrial, logístico, minero y tecnológico. La ley establece incentivos para inversionistas, empresas, exportaciones como también sobre reinversión de utilidades.

Beneficios para inversionistas

Un aspecto de la ley contempla crédito fiscal para inversionistas “nominativo e intransferible, imputable al pago de obligaciones relativas a los siguientes impuestos: sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores, Acoplados y Motocicletas, de Sellos”.

– Por un monto equivalente de hasta el 50% de la inversión estipulada en el proyecto, cuando se radique en la Zona I;
– Hasta el 70% de la inversión estipulada en el proyecto cuando se radique en la Zona II;
– Hasta el 100% de la inversión estipulada en el proyecto cuando se radique en la Zona III.-

Las zonas se determinarán en base “a criterios objetivos y actividades que resulten prioritarias promover. El Poder Ejecutivo Provincial podrá variar la categorización de la zona cuando se disponga incentivar determinadas actividades independientemente del lugar de su radicación”.

El crédito fiscal será imputado desde el momento en que se acredite la inversión y hasta el tercer año desde esa fecha. “Se considerará configurada la inversión a medida que se integre el capital o se efectivice la aportación directa. En los casos de suscripción de capital sólo gozará del beneficio el suscriptor original. La habilitación de estos beneficios sólo quedarán formalizados con el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que apruebe el proyecto. Previo al goce de estos beneficios el inversor o accionista deberá constituir garantías a favor del Gobierno de la Provincia de San Luis”, dice la ley.

Beneficios para empresas

El artículo 7 establece que “las exenciones tributarias destinadas a las empresas beneficiarias de este régimen tendrán una duración máxima de 12 años contados a partir de la puesta en marcha del proyecto. Comprende exenciones en el pago de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, a los Automotores, Acoplados y Motocicletas, y de Sellos, o los que los sustituyan. Si las inversiones se efectúan en una empresa en marcha y en actividades que ya se están realizando en la Provincia, la exención en el impuesto a los Ingresos Brutos será igual al porcentaje en el que la beneficiaria haya incrementado el activo fijo afectado a la actividad promovida”.

Período Zona I Zona II Zona III
Año 1 50% 70% 100%
Año 2 50% 70% 100%
Año 3 50% 70% 100%
Año 4 50% 70% 100%
Año 5 50% 70% 100%
Año 6 50% 70% 100%
Año 7 50% 70% 100%
Año 8 45% 63% 90%
Año 9 40% 56% 80%
Año 10 35% 49% 70%
Año 11 30% 42% 60%
Año 12 25% 35% 50%

Para el caso de proyectos que no superen el monto de inversión en activos fijos que se determinará la reglamentación, los beneficios serán otorgados hasta los porcentajes que se establecen en la siguiente escala y según la zona en la que se realice la inversión:

Período Zona I Zona II Zona III
Año 1 50% 70% 100%
Año 2 50% 70% 100%
Año 3 50% 70% 100%
Año 4 40% 56% 80%
Año 5 30% 42% 60%
Año 6 20% 28% 40%

En el caso precedente el beneficiario podrá solicitar, hasta el último día hábil del quinto ejercicio fiscal contado a partir de la puesta en marcha, la extensión del plazo por seis años más de los beneficios oportunamente otorgados, hasta los porcentajes que se establecen en la siguiente escala y según la zona en la que se realice la inversión:

Período Zona I Zona II Zona III
Año 1 20% 28% 40%
Año 2 30% 42% 60%
Año 3 40% 56% 80%
Año 4 50% 70% 100%
Año 5 50% 70% 100%
Año 6 50% 70% 100%

El beneficio a otorgar por cada periodo no podrá exceder los siguientes límites:

– Zona I: hasta el 30% de la inversión comprometida en el proyecto;
– Zona II: hasta el 70% de la inversión comprometida en el proyecto;
– Zona III: hasta el 100% de la inversión comprometida en el proyecto.

Para computar los porcentajes consignados, la inversión total comprometida en el proyecto será actualizada anualmente por la variación en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia de San Luis.

“Los proyectos que sean de titularidad de una o más mujeres, identidades no binarias y/o transgénero, o aquellas personas jurídicas que en sus directorios, u órganos ejecutivos estén integrados con participación equivalente o mayor al 50% de mujeres, identidades no binarias, transgénero y/o que acrediten personal femenino, identidades no binarias y/o transgénero bajo dependencia que representen el 50% de su plantel, podrán sumar a los beneficios dispuestos en la presente Ley, un beneficio adicional de 7% más de exención a los previstos en los porcentajes antes establecidos cuando le sea aplicable una escala inferior al 100%”, dice el artículo 10.

Reinversión de utilidades

En caso de que los beneficiarios reinviertan utilidades se otorgarán beneficios adicionales siempre que se cumplan determinados requisitos. La escala de exención de dos ejercicios subsiguientes al de la aplicación de tal reinversión se incrementará hasta un 30% cumpliendo los siguientes requisitos:

– La reinversión debe ser por un importe mayor al 20% de la inversión total comprometida, ajustada por el IPC, al mes anterior de la reinversión indicada.
– Incremento en la cantidad de personal ocupado en carácter permanente y en relación de dependencia no menor al 20% del existente al mes anterior a la solicitud.

Las reinversiones realizadas durante el último año de vigencia del proyecto, el término de los beneficios otorgados se extenderá por única vez por tres ejercicios adicionales, durante los cuales se aplicará el 80% de la escala prevista, considerando los porcentajes de los tres primeros años, de acuerdo a la zona que corresponda.

Fomento a las exportaciones

Los beneficiarios de esta ley que exporten desde San Luis en forma total o parcial su producción podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación un subsidio de hasta un monto máximo del 25% del recupero del IVA abonado a los proveedores respecto de bienes, insumos y servicios incorporados al bien exportado”, según dice una parte del artículo 16. El Ejecutivo podrá por reglamentación incrementar el monto máximo del subsidio atendiendo a razones de fomento e inversión.

La ley establece que el plazo máximo para la presentación de proyectos es el 31 de diciembre de 2023 con la posibilidad de ser prorrogada.