El Jury rechazó planteos de la jueza Vallica de San Martín

La jueza ha sido cuestionada por no aparte de causas judiciales en las que interviene su hermano.

El día de ayer, el Centro de Información del Poder Judicial dio a conocer que el Jury no hizo lugar a la oposición de admisión de prueba y el recurso extraordinario planteado por la jueza Marta Vallica de San Martín, la magistrada cuestionada por no apartarse de causas judiciales en las que interviene su hermano. Asimismo, el Jurado no hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por el abogado defensor de la magistrada denunciada. 

En su resolución del día 2 de septiembre, el Jury entendió que “… en el análisis de la oposición a la Admisión de Prueba Improcedente, debemos destacar que los argumentos vertidos no resultan atendibles, ya que no expresa cual es la lesión concreta que la prueba que impugna le produce y que soslaye el Derecho de Defensa…”

Por otra parte, consideró que el recurso planteado en autos resulta improcedente, debido a que el mismo no ha cumplido con el principal requisito de admisibilidad, que es la existencia de sentencia definitiva: “Examinando dichos recaudos, en el presente caso se advierte que el recurso en cuestión ha sido interpuesto en tiempo, conforme constancias de autos, sin embargo el fallo no reviste el carácter de definitivo o equiparable a tal… En tal sentido, son sentencias definitivas aquellas que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación… Conforme a ello para dicha admisibilidad, se entiende por sentencia definitiva aquella que, recayendo sobre los puntos que son materia del litigio, deciden la controversia entre las partes, poniéndoles fin, o la que, recayendo sobre una cuestión incidental, produce el efecto de finalizar la litis o hacen imposible su continuación”, fundamentó el Jurado en su resolutorio.

La presente medida fue rubricada por la Dra. Lilia Ana Novillo, Dr. Hugo G. Saa Petrino, Dr. Gustavo Miranda Folch, Dr. Néstor Santos Nobile, Dra. Elba Liliana Fernández, Dr. Carlos D. Díaz, Ing. Carlos Alberto Ponce y fiscalizada, por el Sr. Secretario del Jury, Dr. Alberto H. Gómez.

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