Elaboraron un nuevo listado de alimentos saludables para los kioscos escolares

En el año 2010 se promulgó la Ley Provincial N° III-0743-2010 “Mejor Alimentación Más Salud”, que alcanza a todos los establecimientos educativos de gestión pública y privada, con el objetivo de regular las pautas bajo las cuales se pueden comercializar los alimentos en kioscos escolares, cumpliendo con ciertos criterios nutricionales y odontológicos. Fueron varias reuniones las que llevó a cabo el Subprograma Prevención y Promoción de la Salud, dependiente del Ministerio de Salud, junto con una mesa de trabajo intersectorial bajo el lema: “Sobrepeso y Obesidad: prevención y abordaje”, donde primero se evaluó la necesidad de elaborar un nuevo listado de alimentos saludables según las nuevas normativas, y luego procedieron a la confección de esta lista.

Esta ley fue pionera en el país y cuenta con 7 artículos reglamentados. Si bien en su artículo 4 define que cualquier punto de venta dentro del establecimiento sólo podrá vender alimentos conforme al listado elaborado por el Ministerio de Salud, el cumplimiento de la norma no es pleno. La mayoría de los kioscos de escuelas incorporaron opciones saludables, pero también siguen vendiendo productos que no lo son.

De acuerdo a este instrumento legislativo, el Ministerio de Salud es el encargado de determinar, una vez en el año en el caso que se considere necesario, cuáles son los criterios de selección de alimentos y elaborar el listado de alimentos permitidos, en conjunto con distintas instituciones involucradas en salud de la provincia. El listado se elabora bajo criterios nutricionales y odontológicos que es remitido al Ministerio de Educación, a los fines de que se le dé la correspondiente difusión general a los directivos de los distintos establecimientos educativos para que se distribuya a los propietarios de los kioscos escolares, del territorio provincial.

A lo largo de este tiempo desde la promulgación de la Ley, se han generado capacitaciones a directivos, docentes, propietarios de kioscos y comunidad educativa.

Desde el Subprograma Prevención y Promoción de la Salud, en el año 2020 se conformó la Mesa Intersectorial compuesta por: la Asociación de Licenciados en Nutrición, DOSEP, Ministerio de Producción, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Subprograma Prevención y Promoción de la Salud, Coordinación Enfermedad Celíaca, Subprograma Maternidad e Infancia, Universidad Nacional de San Luis: Facultad de Ciencias de la Salud, la filial San Luis de la Sociedad Argentina de Pediatría, el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto; y el Circulo Odontológico.

Cabe aclarar que el listado se elaboró en conjunto con todos los presentes en las distintas reuniones de la Comisión de Trabajo: la presidente, Griselda Sosa, y la vicepresidente, Celeste Malavasi, de la Asociación de Licenciados en Nutrición; Ana Macías en representación del Circulo Odontológico San Luis; Johanna Interlandi en representación de la Sociedad Argentina de Pediatría filial San Luis y médica gastroenteróloga infantil del Hospital San Luis; Maximiliano Agúndez, María Jesús Lepri, Marilú Zamara en representación del Ministerio de Educación; Roberto Dufour, jefe del Subprograma de Maternidad en conjunto y su equipo de trabajo; Silvana Lucero Alfonso, coordinación de Enfermedad Celíaca; Mauro Loyola, referente Salud Bucal pertenecientes al Ministerio de Salud. Dicho encuentro fue coordinado por Mariana Nolte, jefa del Subprograma Prevención y Promoción de la Salud y Valeria Lucero, Alimentación Saludable.

Por lo que tal como lo prevé la Ley Provincial, el listado será socializado a los supervisores y directivos como así también a toda la comunidad educativa. Se pretende seguir aunando esfuerzos y uniendo sinergias en pos de prevenir y detener la obesidad.

Listado de alimentos permitidos:
– Agua mineral embotellada con o sin gas.
– Alfajor simple de maicena*, de algarroba*, de arroz (sin cobertura).
– Arroz con leche.
– Arroz inflado.
– Baybiscuit*.
– Bizcochuelo*.
– Copos de maíz sin azúcar.
– Galletas simples (tipo agua, de arroz, salvado, integral, algarroba, avena, multicereal) sin relleno ni cobertura.
– Galletas tipo crackers individuales, sin relleno (horneadas).
– Galletas marineras*.
– Grisines*.
– Magdalenas*.
– Mix de cereales (simples, granola).
– Pan o tostadas integral, de salvado, blanco y multicereal*.
– Pastafrola*.
– Pororó (sin sal y sin azúcar)*.
– Semillas o mix de semillas (chía, sésamo, girasol, etc) sin sal, sin confitar.
– Sándwich de queso, verduras y queso (rotulados y de empresas habilitadas).
– Tutucas sin azúcar.
– Trigo/quinoa inflado.
– Tartas de manzana/ frutas* sin almíbar.
– Vainillas sin azucarado*.
– Ensalada de frutas en envases individuales sin azúcar (rotulados y de empresas habilitadas) *.
– Ensalada de verduras en envases individuales (rotulados y de empresas habilitadas) *.
– Flan sin caramelo.
– Fruta fresca de estación (previamente lavada con agua segura).
– Frutos secos fraccionados (maní, nueces, almendras, avellanas, etc) sin sal y sin confitar (solo a niños y niñas mayores de 5 años).
– Frutas desecadas (pasas de uva, orejones, ciruelas, higos, damasco, etc) sin azúcar agregada.
– Gelatina con frutas (en envases individuales) *.
– Leches individuales larga vida (común o saborizada).
– Postres de leche simples (sin confites, sin chips de chocolate).
– Yogur firme, cremoso, bebible (entero/descremado) solo o con copos sin azúcar.

*Los alimentos envasados/ industrializados deben figurar en registro de ANMAT (RNE-RNPA).
*Se debe incluir al menos 5 productos aptos para personas con enfermedad celíaca cuyos productos deberán figurar en el listado actual de la ANMAT.
* Toda persona que manipule alimentos (producción y expendio) debe tener el carnet de manipulador emitido por la autoridad competente.