Conozca los alcances de la nueva norma.

 

La Cámara de Senadores en la sesión convirtió en ley el Proyecto de Ley en revisión caratulado: Reglamentación del Derecho de Inclusión Social del Artículo 11 Bis de la Constitución de la Provincia de San Luis.

La Senadora por el Departamento Juan Martin de Pueyrredón, María Angélica Torrontegui, pidió el tratamiento sobre tablas del proyecto de Ley Reglamentación del Derecho de Inclusión Social del Artículo 11 Bis de la Constitución de la Provincia.

“Las personas a ser incluidas de acuerdo a lo previsto en la presente ley, son los beneficiarios del Plan de Inclusión Social “Trabajo por San Luis” y todas aquellas personas en riesgo de exclusión social; con especial atención a los ciudadanos de la Provincia de San Luis que se encuentren desocupados, madres solteras, mujeres jefas de hogar, hombres y mujeres mayores de 40 años, personas con capacidades diferentes y cualquier otro habitante en estado de emergencia social”, explicó Torrontegui.

“Las prácticas que desarrollaran los beneficiarios, en el marco de la presente Ley, tendrán una duración de cuatro horas diarias, hasta cinco días a la semana y todas las personas que sean incluidas percibirán del particular o del municipio, en concepto de colaboración económica de carácter no remunerativo, una suma mensual, nunca inferior a la que perciben del Estado Provincial los beneficiarios del Plan de Inclusión Social Trabajo por San Luis. También gozarán de cobertura médica de Obra Social y de Aseguradora de Riesgos del Trabajo”, aseguró la senadora.

 

Las prácticas a desarrollar por las personas incluidas por los particulares o los municipios, consistirán en todas aquellas referidas a las actividades comerciales, industriales, rurales, forestales, medioambientales, artesanales, deportivas, turísticas, culturales, tecnológicas, de la construcción y/o todas aquellas otras que capaciten y/o formen a dichas personas incluidas para insertarse socialmente, desarrollar un oficio o conseguir empleo.-

 

Por otra parte, la relación de inclusión originada en el marco de la presente Ley, podrá ser disuelta de manera unilateral o de común acuerdo de las partes, en cualquier momento, no generando recíprocamente para las mismas ningún derecho ni obligación, dice el artículo 10.