Desde abril de este año, el juez de Garantías N° 3, Marcos Flores Leyes, investiga la posible comisión de delitos de acción pública por parte del juez Civil N° 4, Agustín Ruta, y uno de los secretarios judiciales, Marcos Figueroa Zavala. Se trata de una causa cuyo monto en disputa, supera actualmente los $65 millones y se encuentra en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Previo sumario administrativo que data de octubre de 2021, el procurador general de la Provincia, Luis Martínez, solicitó al juez Flores Leyes que investigue a Ruta y Figueroa Zavala. El expediente iniciado contra los funcionarios judiciales estuvo reservado hasta el mes pasado.
La denuncia contra Figueroa Zavala se inició luego de que Ruta, ordenara al Banco Supervielle que se transfirieran a Codapri los fondos embargados que superan los $65 millones.
La denuncia se realizó en el marco de la causa Codapri SA contra Banco Macro sobre daños y perjuicios, por una constancia actuarial firmada por el secretario Figueroa Zavala, donde menciona que se celebró una “audiencia extraprocesal” el 10 de diciembre de 2020 entre los abogados Juan Cruz Domínguez, Eduardo Juriol y Néstor Santos Nóbile (fallecido en mayo de 2021). Lo llamativo es que dicha actuación no fue subida de forma inmediata al expediente judicial digital, sino que fue introducida al expediente nueve meses después por el representante de Codapri, Juan Cruz Domínguez.
Lo sugestivo no se agota ahí, sino que el acta extraprocesal sólo la firmó el secretario, no la firmó el juez ni ninguno de los abogados que habrían estado presentes. Además del contenido del acta, surge que los abogados representantes de las partes, estaban de acuerdo en “diferir oportunamente y para una vez resuelta la admisibilidad o inadmisibilidad formal del Recurso Extraordinario Federal, en trámite por ante el S.T.J., comprometiéndose a no recurrir tal cuestión y dejando a resolución del Sr. Juez la cuestión de la sustitución de embargo peticionada por el Banco Macro y la constitución de un plazo fijo sobre los fondos depositados”.
Ningún abogado, que ejerza correctamente su profesión, podría obligarse a “no recurrir” una resolución judicial. Más allá de que lo prohíba el Código de Ética, lo indica el sentido común.
En los descargos formulados por los dos denunciados, tanto el juez Ruta como el secretario Figueroa Zavala, además de adjuntar el original del acta extrajudicial del 10 de diciembre de 2020, manifiestan que el juez efectivamente dio al secretario la instrucción de recibir a los abogados que solicitaron la audiencia y dejar constancia de lo manifestado por los letrados en el despacho del Juez. También argumentaron que se entregó copia de la actuación a cada uno de los presentes, reservándose un original en la Secretaría del Juzgado. Sin embargo, ninguno de los denunciados menciona los motivos por los que la “constancia actuarial” (tal como la menciona el juez Ruta) fue introducida en el expediente recién nueve meses después.
Otra cuestión que queda por dilucidar, es la presencia de Eduardo Juriol en la supuesta audiencia extraprocesal, ya que no era apoderado de ninguna de las partes del proceso judicial, por lo que el juez no debió recibirlo.