La causa contra Agustín Ruta por los 66 millones llega al Jurado de Enjuiciamiento

El pasado 21 de octubre, la causa contra el juez Agustín Ruta, titular del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Primera Circunscripción Judicial, y Marcos Figueroa Zavala, secretario del mismo; dio un importante paso, ya que el Superior Tribunal de Justicia resolvió enviar todo lo investigado por el juez de Garantías N° 3, Marcos Flores Leyes, al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público.

En concreto, las actuaciones se remiten para que el Jurado “determine si existe mérito para la formación de causa en relación a la actuación del DR. JOSE AGUSTIN RUTA, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Primera Circunscripción Judicial, ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 y siguientes de la Ley Nº VI-0478- 2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008, suspendiendo la tramitación de la determinación de responsabilidad disciplinaria a las resultas de lo que disponga aquel Órgano”.

Asimismo, el STJ ordenó “instruir sumario administrativo al Dr. Marcos Esteban Figueroa Zavala, secretario de Primera Instancia, por presuntos incumplimientos a las disposiciones del artículo 22 inc. 2º de la Ley IV-0086-2021 (art. 24 inc. 2º en su anterior redacción)”.

Los artículos que menciona la resolución del STJ establecen cuáles son las disposiciones que puede tomar el Jurado de Enjuiciamiento, el cual, en pocas palabras, debe de decidir si los hechos imputados caen bajo su competencia del Jurado. “En caso afirmativo, quedará admitida la formación de causa contra el imputado. Si la resolución fuera negativa, se dictará un Auto fundado desechando la formación de causa y disponiendo el archivo de las actuaciones”, dice la Ley Nº VI-0478- 2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008.

Previamente, en sus fundamentos, la resolución del STJ denota que, “atendiendo a la gravedad de los hechos denunciados por la abogada Claudia Patricia Rocha en Procuración General, ratificados ante la Dirección de Sumarios Administrativos, corresponde adoptar una decisión que importe avanzar en su esclarecimiento y con resguardo de todas las garantías y derechos que le asisten al magistrado y funcionario denunciado”.

En el caso de Figueroa Zavala, el artículo citado por el Superior Tribunal habla de sanciones “por las faltas u omisiones que en general se cometan en el desempeño del cargo, por desarreglos de conducta, por actos, publicaciones, escritos o dictámenes judiciales o manifestaciones que atenten contra la autoridad, respeto y dignidad o decoro de los superiores jerárquicos, de sus iguales o inferiores, o profesionales y partes intervinientes en las causas. Estas faltas harán pasible de sanciones disciplinarias a quien las cometiere, sin perjuicio de someter al autor al correspondiente proceso penal o de enjuiciamiento, en su caso”.

La causa en cuestión
Esta causa contra el juez Ruta se enmarca, a su vez, en la causa Codapri SA contra banco Macro sobre daños y perjuicios, por una constancia actuarial firmada por el secretario Figueroa Zavala, donde menciona que se celebró una “audiencia extraprocesal” el 10 de diciembre de 2020, entre los abogados Juan Cruz Domínguez y Eduardo Juriol, que representaban a Codapri, y Néstor Santos Nóbile (socio de Claudia Rocha y fallecido en mayo de 2021), por parte del banco Macro. Lo llamativo es que dicha actuación no fue subida de forma inmediata al expediente judicial digital, sino que fue introducida al expediente nueve meses después por el representante de Codapri, Juan Cruz Domínguez.

La denuncia se inició luego de que Ruta, supuestamente basándose en lo acordado en esa audiencia del 10 de diciembre de 2020, ordenara al banco Supervielle que se transfirieran a Codapri los fondos embargados, que superaban los $66 millones.

Lo sugestivo no se agota ahí, sino que el acta extraprocesal sólo la firmó el secretario, no la firmó el juez ni ninguno de los abogados que habrían estado presentes. Además del contenido del acta, surge que los abogados representantes de las partes, estaban de acuerdo en “diferir oportunamente y para una vez resuelta la admisibilidad o inadmisibilidad formal del Recurso Extraordinario Federal, en trámite por ante el S.T.J., comprometiéndose a no recurrir tal cuestión y dejando a resolución del Sr. Juez la cuestión de la sustitución de embargo peticionada por el Banco Macro y la constitución de un plazo fijo sobre los fondos depositados”.

Argumentos destacados
En sus fundamentos, la resolución destaca distintos puntos de las presentaciones de la abogada Claudia Rocha, quien junto a Nóbile representaban al banco Macro en la causa contra Codapri SA, y también de las de Ruta y Figueora Savala.

“A los efectos de dar una apariencia de sustento jurídico a la extracción ilegal de los fondos, el Dr. Juan Cruz Domínguez acompaña en original a los autos una supuesta ACTA EXTRAPROCESAL de fecha 10 de diciembre de 2020, donde manifiesta se habría llevado a cabo una reunión en el despacho del Juez Dr. Agustín Ruta. Dicha acta carece de las firmas de los supuestos participantes, aparece en el proceso 9 meses después, es introducida por una de las partes y lo más importante carece de la firma del Dr. Nóbile quien no concurrió a ninguna audiencia”, destacó Rocha, quien agregó: “En decreto de fecha 30 de agosto de 2021 el Dr. Ruta habla de una audiencia en la que hubiera estado presente el Dr. Néstor Santos Nóbile, apoderado del Banco Macro SA, fallecido el 12 de mayo fuera mi socio durante 29 años, lamento use la figura profesional del Dr. Nóbile para intentar justificar el disparate jurídico de este proceso. Solo decir que el 10 de diciembre del 2020 el Dr. Nóbile no estaba ni estuvo en ninguna audiencia ya que la misma no fue citada, ni notificada ni obra constancia en autos ni lleva su firma”.

Teniendo en cuenta que en diciembre de 2020 todavía estábamos en plena pandemia de Covid-19 y que se debían sacar turnos para todo tipo de trámites, Rocha agrega, para demostrar que esta audiencia jamás se realizó, lo siguiente: “Según lo informado por el programador y administrador del sistema de turnos, no se registra en el mismo ningún turno para el Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 4 el día 10/12/2020 bajo el nombre personal de ninguno de los mencionados. Tampoco para otras dependencias del edificio”.

Por su parte, el juez Ruta sostiene lo siguiente: “Se llevó a cabo y celebró en mi publico despacho una audiencia extraprocesal con el coapoderado del Banco Macro Dr. Néstor Santos Nóbile y el Poder Judicial de San Luis apoderado de la parte actora ejecutante Dr. Domínguez el día 10/12/2020 a la hora 9:00 aproximadamente, las partes convinieron y comprometieron allí lo que motivara la resolución judicial dictada ese mismo dia 10/12/2020 que esta firme y consentida (lo que quedo plasmado en una constancia actuarial y no acta de audiencia como se afirma falazmente, sino constancia actuarial del Dr. Figueroa Secretario del Juzgado, que hizo ante mi requerimiento expreso, de una audiencia extraprocesal (no fijada en la causa ni en el expediente) en mi despacho publico por ante su presencia, justamente para transparentar y dejar constancia de la audiencia pedida por mesa de entrada por ambos dos letrados de las partes ese mismo día. Constancia actuarial que existe, NO ES NINGUNA IRREGULARIDAD, NI CONFIGURA NINGUN DELITO ALGUNO”.

El STJ también remarca que Ruta argumenta que la denuncia de Rocha “se constituye tan solo en el método archiconocido para apartar a un magistrado cuando sus resoluciones judiciales no gustan o no se ajustan a los pretensos intereses de los letrados de las partes o de las partes en juicio”.

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