La Corte Suprema prohíbe la aplicación de la Ley de Medios de Alberto Rodríguez Saá

Ayer a la tarde, la Secretaría de Prensa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dio a conocer que el órgano “resolvió admitir su competencia” en la demanda que el Estado Nacional, a través de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, radicó contra la “Ley de Medios Provincial” que impulsó, a fines de 2010, el gobierno de Alberto Rodríguez Saá y aprobó el oficialismo legislativo de ambas cámaras. Si Alberto Rodríguez Saá todavía fuese gobernador, este sería su sexto fallo en contra, todo un testimonio de la política de enfrentamientos con la Nación que tuvieron sus dos gestiones.

De acuerdo a la demanda, el informe de prensa de la CJSN destaca que, la demanda, busca obtener “la nulidad por inconstitucionalidad” de la ley de medios de San Luis, “en virtud de la cual la provincia pretendería arrogarse jurisdicción sobre todas las materias relativas a los servicios de radiodifusión, televisión abierta y por cable que se prestan dentro de sus límites, lo cual implicaría una intromisión del gobierno local en el ámbito de competencia de la autoridad federal y, en consecuencia, una violación de lo dispuesto por los arts. 16, 31, 75, incs.13 y 19, 126 y 128 de la Constitución Nacional, de la ley 26.522 y de los tratados internacionales (Torremolinos, 1973 y Nairobi, 1982, entre otros) ratificados por la República Argentina”.

Asimismo, la Corte “admitió la medida cautelar solicitada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y dispuso que la Provincia de San Luis se abstenga de aplicar la ley I-0735-2010, y de concretar cualquier otro acto relacionado con la radiodifusión que requiera la conformidad de la autoridad nacional y no cuente con ella”.

“Tal decisión se basó en precedentes dictados por la Corte en materias relacionadas con la interjurisdiccionalidad de las ondas de radiodifusión y teniendo en cuenta que resulta necesario mantener el estado de cosas existente con anterioridad a la sanción de la ley provincial, pues de tal manera se evitarán los efectos y perjuicios que su aplicación inmediata podría generar, si, al dictarse la sentencia definitiva, se admitiese la demanda”, explica el parte de prensa de CSJN.

Por otra parte, en otra causa relacionada, la Corte le reconoció la legitimidad de provincia de San Luis, dada su condición de titular de la emisora LV 90 TV Canal 13, para cuestionar la constitucionalidad de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nacional. De igual manera, este reconocimiento no cambia en lo más mínimo la decisión de la Corte en relación a la “Ley de Medios Provincial”.

“Si uno ve el artículo 75 que habla de medios audiovisuales y analiza los fallos y las jurisprudencias que ha asentado la Corte Suprema en varios casos, se pude dar cuenta tranquilamente que el órgano federal es el que tiene que llevar adelante la aplicación de una ley de medios. Es el órgano federal el que tiene que tener el poder de policía para dar las autorizaciones de las frecuencias. Además el espacio radioeléctrico es uno, no se divide en provincias”, le advirtió el ex diputado opositor Eduardo Gargiulo, allá por noviembre de 2010, al necio oficialismo legislativo que estaba determinado en aprobar otra ley inconstitucional.