Es por la implementación del IURIX. En la nota encontrará el reglamento general del sistema. La próxima semana estarán suspendidos los términos judiciales en la primera circunscripción judicial debido a que se empezará a implementar el sistema informático IURIX, la versión mejorada del TRAMIX.

“Es un sistema web que le da a los usuarios la posibilidad de interactuar con el sistema en cualquier lugar donde se encuentren. Además, hemos tratado de instalar en la nueva versión, las modificaciones que la gente venía pidiendo. Tenemos una mejor interacción entre os juzgados y los cuerpos especiales y entre los juzgados y las oficinas de notificadores, tenemos la posibilidad de comunicarnos electrónicamente con el Poder Ejecutivo”, explicó la secretaria de Informática Judicial, Ana María Boiero.

Con la implementación del IURIX, los abogados podrán realizar la presentación de escritos a través de internet.

Reglamento general de implementación del sistema IURIX de expediente electrónico

1. Validez de las constancias de los expedientes

Las constancias de datos y movimientos (radicación, elevación, vista, etc.) del expediente que contenga el sistema informático serán consideradas válidas, sin necesidad de respaldo papel. No se imprimirán los libros de Secretaría, los pases, ni ningún otro movimiento de las causas judiciales, salvo excepción expresa por Acuerdo de este Superior Tribunal.   

2. Recepción del expediente. Bandeja de pendientes

Cuando un expediente papel ingresa en un organismo por remisión desde otro, es obligación del receptor dar recibo en el sistema informático, en la bandeja de “Pendientes” de la dependencia.

De no haberse efectuado el pase electrónico por parte del organismo que lo envía, se rechazará la recepción del expediente papel.

De no haberse remitido el expediente papel, pero efectuado el pase electrónico al destinatario, al finalizar la jornada laboral éste lo rechazará en la bandeja de “Pendientes” de la dependencia.
Será  considerada  falta  grave  la  omisión  de  la  acción  que  refleje  la concordancia entre el papel y el expediente electrónico.

3. Identificación de los justiciables

Todo escrito de presentación inicial en cada expediente deberá contener la correcta individualización de las partes peticionantes: las personas físicas con el DNI y las jurídicas con el CUIT, como condición necesaria y excluyente para ser proveídas las peticiones que contenga. Será obligación de los Sres. Abogados y de los  justiciables  en general,  aportar  los  datos  referidos  con  el  debido  respaldo (fotocopia del DNI y constancia de CUIT, según el caso), a efectos de asegurar la exactitud de los datos personales en la base correspondiente. En caso de que se presenten  ciudadanos  sin  patrocinio  letrado  a  radicar  una  denuncia,  será indispensable la acreditación de su identidad ante el funcionario actuante.

4. Alta de personas

Cuando al momento de ingresar una persona en una causa judicial, agotadas todas  las  opciones  de  búsqueda  que  ofrece  el  sistema  informático,  no  se encuentren los datos del justiciable a ingresar, el alta de esta nueva persona en la base de datos del sistema será efectuado exclusivamente por las dependencias autorizadas, a saber: Mesa General Única en las circunscripciones donde exista y Mesa de Ayuda del sistema de gestión (Secretaría de Informática) en su defecto.

5. Intervención  de  mesa  general  única  y  oficina  de digitalización

5.1. Principio General: La competencia funcional se limita exclusivamente a la asignación informática de causas y la digitalización de documentos que deban incorporarse a las causas
judiciales en trámite. En ningún caso recibirá expedientes físicos remitidos desde los organismos que reclamen su reasignación.

5.2. Causas del fuero de Familia y Menores: Para la asignación de causas a los Juzgados de Familia, su competencia está restringida  exclusivamente  a  causas  del  fuero  Civil,  quedando  expresamente excluidas de ésta intervención las causas penales, de violencia, tutelares, comunica situación,  presentaciones  sin  firma  de  letrado,  situaciones  de  riesgo  o vulnerabilidad psicosocial, las que se ingresarán en forma directa al Juzgado de Familia que por turno o conexidad corresponda.

5.3. Expedientes iniciados por los Ministerios Públicos. Principio General: En los casos en que los Ministerios Públicos de la Defensa y de la Acusación inicien  causas  ante  los  Juzgados  de  Primera  Instancia,  esa  iniciación  deberá hacerse dando el alta de la nueva causa en el sistema informático, incluyendo la digitalización  de  documentos  que  cupiere  adjuntar,  y  efectuando  el  pase consecuente con la dependencia que corresponda.

5.4. Defensorías de Menores y de Pobres, encausados y ausentes: Las  demandas  que define el Acuerdo Nº 117/2006 y toda otra causa que debieran iniciar en ejercicio de la defensa de intereses que les asigna la Ley, cuando por su materia corresponda solicitar sorteo de Juzgado ante Mesa General Única, se iniciarán en el sistema con la correspondiente alta de expediente y se efectuará el pase a MGU con motivo para sorteo; si correspondiere remitir a un Juzgado en forma directa atento la naturaleza del asunto, se dará de la misma manera el alta y se remitirá con un pase a la dependencia con motivo cambio de radicación.

6. Digitalización de documentos

6.1. Presentación del Escrito Inicial: El escrito que da origen a una nueva causa y toda la documental original que se adjunte al mismo, al momento de incoarla, deberá presentarse ante la Oficina de Digitalización donde, una vez escaneada, el o los archivos así obtenidos serán firmados digitalmente por el funcionario habilitado y se incorporará al expediente electrónico al que pertenezca. En la Tercera Circunscripción, atento la falta de Oficina  de  Digitalización,  idéntica  tarea  se  efectuará  por  un  Secretario  de  la dependencia judicial ante la que se presente el escrito inicial del proceso. Hecho lo anterior, se devolverán los originales al presentante quien los recibirá en calidad de depositario judicial y con cargo de presentarla al tribunal donde tramite la causa, en caso que le sea requerido por los Magistrados actuantes. Para el traslado de esta presentación, se generará la cédula papel al domicilio denunciado y se cumplirá el requisito de copias impresas para traslado.

6.2. Escritos Posteriores con Documental Adjunta: En los casos de presentación de escritos en un expediente en trámite, en los que se adjunte documental original, el procedimiento descripto en el punto anterior se llevará adelante por la Secretaría del Juzgado o Tribunal donde tramite la causa.

Incorporados al expediente electrónico el escrito y la documental que obre adjunta al mismo, el traslado que pudiere corresponder se efectuará por cédula electrónica.

En el cuerpo de la cédula generada por el sistema se comunicará al destinatario que la lectura del contenido de la presentación y el cotejo de la documental están disponibles  mediante  la  consulta  Web  del  expediente  en  Internet  y  se  dejará constancia simple de esta circunstancia en el expediente papel, mientras coexista con  el  electrónico.  Esa  visualización  del  documento  electrónico  firmado digitalmente cumplirá el requisito de copias para traslado.

6.3. Plazo del Procedimiento. Opción del Interesado: La digitalización se efectuará dentro de las veinticuatro horas de presentación del escrito y la documental, cuando el total de documentos a escanear no exceda de  cincuenta  fojas.  Pasado  dicho  margen,  quedará  a  criterio  del  Secretario responsable
de la digitalización el plazo en que se efectuará el proceso. En todos los casos queda a voluntad del interesado traer el escrito y la documentación ya digitalizados en soporte electrónico, para ser cotejados y firmados digitalmente por el Actuario del tribunal donde tramite la causa.

7. Doble firma de las actuaciones

Atento el efecto propio de la Firma Digital previsto por las leyes, queda sin efecto el requisito de la firma del Secretario rubricando o certificando la firma del Magistrado en todas las actuaciones generadas en el sistema informático.  

8. Oficios

Los  Oficios  dirigidos  a  organismos  de  la  estructura  del  Gobierno  de  la Provincia  serán confeccionados  en  el  sistema  informático  y diligenciados  por interacción electrónica directa entre los sistemas informáticos de ambos poderes del estado. El archivo del Oficio y la respuesta del oficiado deberán estar firmados digitalmente. Los profesionales Abogados que cuenten con su certificado de firma digital  deberán  asumir  esta  carga,  previa  comunicación  al  Tribunal  de  esta circunstancia. En  ambos  casos  se imprimirán,  mientras  coexista  el expediente papel,  un  solo  ejemplar  del  requerimiento  una  vez  diligenciado  y  otro  único ejemplar  de la respuesta obtenida del organismo oficiado, en su caso.

9. Mandamientos

Los Mandamientos  serán confeccionados  por los Secretarios  en el sistema informático y remitidos por esta vía, sin copia papel, a la oficina respectiva que deberá  diligenciarlo  con  el  equipamiento  recibido  en  el  curso  del  año  2011, entregando copia impresa en el momento de la diligencia y devolviendo al tribunal de  origen  el  Mandamiento  debidamente  informado  por  sistema  y  firmado digitalmente por el Oficial de Justicia interviniente.