Este viernes, pasadas las 12 horas, la Cámara Penal N° 1 de San Luis condenó a Gabriel Ignacio Velázquez a 14 años de prisión, por encontrarlo culpable del delito de “homicidio simple”. La víctima, Enrique Ángel Hernández, fue atacado el 12 de septiembre de 2018 en Juana Koslay y falleció al día siguiente.

El primero en alegar fue el representante del particular damnificado, Diego de la Cruz Domínguez, quien afirmó que no está en discusión quién fue el autor del hecho, “pero hay que plantear dos cuestiones esenciales respecto de los agravantes que le caben a la calificación que le dieron en primera instancia, hablamos de la alevosía y del ensañamiento”.

En relación a lo expresado sostuvo que hay que considerar que la víctima se encontraba en completo estado de indefensión al momento del suceso, ya que estaba ebrio y dormido. Por otro lado, se refirió al ensañamiento, ya que, según las pericias, hubo 3 estocadas.

Por su parte, el fiscal de Cámara, Maximiliano Bazla Cassina, solicitó que sobre Velázquez recaiga el máximo penal posible para un homicidio simple, que son 25 años de prisión. Bazla Cassina manifestó además que los elementos objetivos del hecho podrían encuadrarse como un homicidio calificado (que tiene una pena de prisión perpetua), no iba a pedir el cambio de carátula “para no violar el principio de congruencia penal que exige que la sentencia recaiga sobre la misma base fáctica que fue objeto de acusación”.

El fiscal también señaló que los testigos ubicaron al imputado saliendo del lugar del hecho con un cuchillo en la mano y luego refugiarse en la casa de un amigo. Luego, el personal policial concurrió a dicho lugar y Velázquez salió de la casa, todavía con el cuchillo en la mano, el cual tenía manchas de sangre; y confesó haber participado de una pelea, aunque durante el juicio oral dijo no recordar todo lo que había pasado. De igual manera, Velásquez “se reconoce como autor del hecho que se investiga”, manifestó Bazla Cassina.

Asimismo, sobre las condiciones o formas en que se llevó adelante el homicidio, el fiscal hizo hincapié en que quedó establecido por el médico forense que hubo tres lesiones de arma blanca, una de ellas en el corazón, lo que da a entender que el golpe del cuchillo fue aplicado en un lugar certero para causar la muerte, “es decir que la persona que cometió el homicidio sabía lo que estaba haciendo y actuó con el fin de matar”.

De igual manera, a través de las pericias forenses se determinó que la víctima carecía de heridas defensivas y que el lugar del hecho no mostraba indicios de una pelea ya que estaba todo ordenado, “lo que indicaría que el fallecido estaba acostado durmiendo”, dijo el funcionario.

A continuación, María Laura Penna, una de las abogadas del imputado, analizó en sus alegatos las pruebas aportadas en la causa. Manifestó como “dudosa” la manera en la que se obtuvieron y manipularon algunos de los elementos obrantes; remarcando además que el testimonio de uno de los principales testigos era “dudoso y poco creíble” y que los demás fueron imprecisos sin poder dar certeza a sus dichos.

“Debo manifestar, que en la presente causa solo encontramos testimonios de oídos, no presenciales. No tenemos ningún testigo presencial del hecho, solo indicios”, dijo luego Guillermo Levingston, el otro abogado del acusado, quien hizo hincapié en que Velázquez no confesó el hecho en sede judicial ni durante el debate oral. “En consecuencia, no podemos decir que haya alguna confesión que la tiene acreditada el ministerio fiscal y mucho menos decir que apareció ninguna foto”, sostuvo el letrado.

Por último, el defensor solicitó que se absuelva a su defendido por el delito del cual se lo acusa y se le aplique el artículo 1ro del Código de Procedimiento.

El debate oral se realizó de manera presencial y virtual, mediante sistema de videoconferencia, debido a la emergencia sanitaria. El tribunal estuvo integrado por la presidenta Silvia Inés Aizpeolea, los vocales José Luis Flores y Jorge Sabaini Zapata; y la secretaria Isabel Olguín Yurchag. Como fiscal de Cámara intervino, Maximiliano Bazla Cassina. El representante del particular damnificado fue Diego de la Cruz Domínguez y la defensa estuvo a cargo de Guillermo Levingston y María Paula Penna.