“Sin duda, acá estamos ante una remuneración extraordinaria. La Municipalidad no le tiene que pagar el alquiler a ningún funcionario. Acá lo que técnicamente se está pagando es un sobresueldo y se está violando el artículo 12 de la Carta Orgánica Municipal”, sentenció en la sesión el concejal Carlos Rosso. En el artículo al que hizo referencia Rosso se prohíbe al Concejo Deliberante aprobar las remuneraciones extraordinarias a ninguno de los miembros de los poderes municipales.
Por su parte, el oficialista Néstor Menéndez, dijo que el pago de alquileres a funcionarios no es una remuneración.
Los alquileres de las viviendas para los funcionarios foráneos
-Secretario de Planeamiento, Hugo Silva: el monto total del alquiler por dos años es de $250.000. El primer año se abonan $6.000 por mes y el segundo $7.200. Es una casa ubicada en calle Alem al 1.100.
-Director de Planeamiento y Renovación Urbana, Carlo Barbaresi: en el primer año de contrato de alquiler se pagan $2.400 y en el segundo $2.880. Es un departamento ubicado en calle Colón al 600.
-Secretario de Desarrollo Social, Carlos Jacomet: en 2012, se abona de alquiler $4.200 y en el segundo años de contrato $5.040. Se trata de un departamento ubicado en calle Caseros y Pasaje Salta.
El informe justifica el pago de los alquileres en la Ley de Contabilidad de la Provincia, artículo 24, inciso G, y el artículo 100, incisos C e I. El artículo 24 prohíbe imputar gastos que incidan en ejercicios futuros, salvo excepciones, como el del inciso G, provisión de bienes y servicios.
El artículo 100 se refiere a los casos en los que se contempla la contratación directa. Los incisos que invoca la Municipalidad hacen referencia a razones de verdadera urgencia y de bienes de escasez en el marcado cabalmente demostrada.
“Con el encuadre legal nos quieren tomar el pelo”, calificó Rosso. Por su parte, como publicó La Gaceta el mes pasado, la conclusión del informe del Tribunal de cuentas referido al caso de Silva, que se puede aplicar a los otros funcionarios, dice que “se trataría de un gasto no autorizado por la normativa legal, injustificado, contrario al principio de igualdad, al margen de la contribución del impuesto a las ganancias, que pone al estado municipal como obligado a responder frente a terceros por los actos del funcionario y su familia (cuidado y uso de la cosa) y que tampoco cumplió con el procedimiento previsto por la Ley de Contabilidad para el caso de las contrataciones autorizadas”.
El informe también alega que no se cumple con el artículo 11 de la Carta Orgánica Municipal, el cual establece que los funcionarios municipales deben tener domicilio real dentro del ejido de la ciudad, siendo un requisito ineludible para la asunción y mantención en el cargo.