Merlo: 18 años de cárcel por abusar a su hijastra menor de edad

La Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción condenó a la pena de 18 años de prisión a un hombre acusado de abusar sexualmente de su hijastra. El caso sucedió en la Villa de Merlo y fue denunciado en 2018 cuando la víctima era una adolescente.

El abusador convivía una mujer (denunció el abuso) y la hija de ésta desde hacía varios años. Asimismo, la pareja tuvo una hija en común (hermana de la damnificada).

Es importante mencionar que por tratarse de un delito en perjuicio de una persona menor de 18 años, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima

Alegatos

En primer lugar, el fiscal de Cámara, Néstor Zudaire, afirmó no tener dudas acerca de la autoría del acusado respecto de los hechos que motivaron la presente causa, observando como agravantes las circunstancias de tiempo, lugar y modo; el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente; las amenazas proferidas hacia la víctima para lograr su cometido; y la extensión del daño causado. Por ese motivo, solicitó para el acusado una pena de 18 años de cárcel.

En la misma línea, la Defensora de Niñez y Adolescencia, María Monserrath Bocca, solicitó al tribunal que, al momento de dictar sentencia, aplicara la pena máxima prevista, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y “el daño completamente irreparable que se le ha ocasionado a la víctima”.

Finalmente, el defensor Oficial, José Francisco Pérez, pidió al tribunal que, al momento de resolver, tuviera en cuenta la presunción de inocencia y el derecho de igualdad ante la ley. Conforme a ello, consideró que a lo largo del proceso no hubo una comprobación suficiente del hecho, que la duda estaba presente y, por lo tanto, requirió la absolución de su defendido por el beneficio de la duda.

Cedida la palabra al imputado para hacer uso de su derecho de defensa, éste se declaró inocente, y pidió su absolución.

La condena en términos jurídicos se encuadró por abuso sexual con acceso carnal, agravado por causar grave daño en la salud mental de la víctima, por ser el encargado de la guarda y por ser cometido contra una persona menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente.

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