“La pretendida atribución del intendente está claramente vedada por inc. 2 del Art 261 de la Constitución Provincial”, es una de las múltiples razones que da el concejal opositor.
A fines de febrero, el intendente municipal, Enrique Ponce, dio a conocer que, después de casi 10 años de aprobada la ordenanza, se reglamentó la creación y funcionamiento de la Cámara de Apelaciones de la Justicia de Faltas. Según el concejal opositor Delfor Sergnese, Ponce, mediante el decreto de 07-SLyT-2015 del 09/01/2015, pretende reglamentar indebidamente la ordenanza en cuestión.
“La pretendida atribución del intendente está claramente vedada por inc 2 del Art 261 de la Constitución Provincial, ya que se ha vencido el plazo de 180 días para reglamentar las ordenanzas. En consecuencia, habiendo pasado casi 10 años, el único que ahora puede reglamentar la Ordenanza 2997/05 es el Concejo Deliberante, tal como lo establece la Constitución y la Carta Orgánica”, dijo el concejal de Compromiso Federal, quien además, a través de un comunicado de prensa, expuso los siguientes puntos:
• “El decreto 07-SLyT-2015, pretende violar la Carta Orgánica municipal, al proponer en el art 16 inc d) que el Presidente de la Cámara debe integrar el tribunal electoral, en clara contradicción con lo que claramente establece el art 125 de la Carta Orgánica (sólo lo integran el Presidente del Concejo, el Juez Electoral y un miembro del STJ – no puede integrarlo un Camarista Municipal).
• “En el art 4, pretende que la Cámara de Apelaciones dependa presupuestariamente del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaria de Hacienda y la Secretaría de Gobierno.
• “En el art 10 propone que los camaristas de la ciudad de San Luis puedan residir fuera del ejido municipal, hasta 30 km, lo que incluiría La Punta, Juana Koslay, Potrero, etc., incluso llegando fuera de los límites del departamento Pueyrredón…
• “Crea nuevas causales de excusación no contempladas en los códigos de procedimiento…
• “Crea demasiados cargos, 3 camaristas, un administrador general de los tribunales, (para ejercer la Superintendencia de la Cámara y del Juzgado), un secretario de cámara, varias oficinas y empleados, toda una superestructura innecesaria para atender 10 o 20 apelaciones por año que al día de hoy entiende el Superior Tribunal de Justicia”.