“No resulta justo que se pretenda financiar la ampliación del sistema eléctrico provincial con el aporte de todos los ciudadanos, aún los de menores ingresos. Si es necesaria dicha ampliación, la misma debe ser ejecutada con la ganancia de la empresa que usufructúa la distribución de la energía eléctrica en la provincia y si el gobierno considera que los montos necesarios exceden los márgenes de ganancia de la empresa, o bien que los mismos le dejarían a la empresa distribuidora un margen demasiado pequeño de ganancia, entonces deberá ser el estado que día a día demuestra tener abultados excedentes dinerarios, el que aporte los fondos para las obras necesarias”, dice la iniciativa.

“A partir de la factura del período 03/2013 correspondiente a la prestación del servicio de energía que brinda la empresa Edesal S.A., los usuarios se han visto sorprendidos porque la factura se ha visto incrementada en un valor indicado como FCE – Resolución 07/13”, dice una de los fundamentos del proyecto.

El artículo 1° de la resolución autoriza a EDESAL SA a aplicar un monto fijo por unidad de energía vendida, para cada una de las distintas categorías de usuarios conforme se establece en el Anexo I que integra la presente. El anexo del mencionado artículo fija el valor por unidad de energía vendida en 0,04922169 $/kwh, es decir este es el valor adicional que cada usuario debe abonar por cada kwh que consuma y que se aplica a todas las categorías de usuarios, es decir cualquiera sea el tipo de tarifa con que se le está facturando su consumo de energía eléctrica. Dicho valor representa un aumento del 9,44% en el valor del kwh.

Y en su Artículo 3°.- manifiesta: “Los importes resultantes de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, serán destinados de modo exclusivo y excluyente para atender la ejecución de ampliaciones del sistema eléctrico provincial, para incorporación de activos esenciales y para cumplir con la prestación en las condiciones a la que está obligada conforme el Contrato de Concesión”.

Por su parte en el Artículo 5°.- establece: “A los efectos de cumplimentar la exigencia establecida en la presente, se deberá crear una cuenta especial de asignación específica, en la cual se depositarán los importes resultantes percibidos en virtud del FCE. La administración de los importes depositados será objeto de fiscalización, con periodicidad mensual, en un todo de acuerdo con el reglamento que oportunamente se establezca”.

Si se aprueba la solicitud de informe, cosa que difícilmente ocurra por la mayoría que tiene el oficialismo o porque el proyecto ni siquiera sea tratado, el Gobierno deberá informar.

Art. 1º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá informar por el área que corresponda a este Cuerpo los motivos por los que se pretende financiar la ampliación del sistema eléctrico provincial cobrándole un adicional por cada kwh consumido a la totalidad de los usuarios de dicho sistema, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 07-CRPEE-2013.

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá informar por el área que corresponda a este Cuerpo durante cuánto tiempo se cobrará el importe que se detalla como FCE – Resolución 07/13 en la facturación del consumo de energía eléctrica, y qué monto se pretende recaudar por dicho concepto.

Art. 3°.-  El Poder Ejecutivo deberá informar por el área que corresponda a este Cuerpo de qué forma se determinó el valor de 0,04922169 $/kwh que se le está cobrando a la totalidad de los usuarios del servicio eléctrico, bajo la denominación de FCE – Resolución 07/13, y que representa un 9,44% de aumento en el valor de la energía eléctrica consumida por la mayoría de los usuarios.

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo deberá informar por el área que corresponda a este Cuerpo el monto de lo recaudado por la empresa Edesal S.A. en los meses de marzo a junio inclusive del corriente año por el concepto FCE – Resolución 07/13.

Art. 5°.- El
Poder Ejecutivo deberá informar por el área que corresponda a este Cuerpo los motivos por los que no se dio con suficiente anticipación y con amplia difusión la información a los usuarios del servicio eléctrico del costo adicional que se les iba a comenzar a cobrar a partir de la facturación del consumo del mes de marzo del corriente año con la denominación de FCE – Resolución 07/13.

Art. 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá cumplimentar con lo requerido en los artículos precedentes en un plazo de 15 (quince) días.