El plan Iluminando tu Barrio cumplió un año y ya instaló más de 5.300 luminarias LED


Este miércoles por la mañana, el intendente Gastón Hissa visitó el pasaje Vives, ubicado en inmediaciones del barrio Bancario y la Plaza del Carmen, para supervisar una nueva etapa del plan Iluminando tu Barrio, que cumple su primer año de ejecución. La iniciativa ya lleva colocadas más de 5.300 luminarias LED en distintos puntos de la ciudad.

“Vecinos, en alguna oportunidad que vinimos por acá, nos solicitaron el cambio de luminarias, porque tenían luminarias de sodio”, explicó el jefe comunal frente a los frentistas que participaron del acto. “En el marco del plan Iluminando tu Barrio hemos llegado a este pasaje a colocar la totalidad de luminarias LED. También había luminarias tipo colgantes, ovni, que generan puntos oscuros. Entonces colocamos los brazos a los postes existentes y la luminaria nueva”.

Durante su intervención, Hissa destacó que el plan no solo significa mayor iluminación, sino también “más seguridad, más accesibilidad y más tecnología”. Y detalló que la inversión total de este año en luminarias supera los 900 millones de pesos, “sin contar los brazos, el cable, las grúas ni el recurso humano”.

En un breve repaso por su primer año de gestión, el intendente señaló: “Cuando empezamos la gestión, tapamos los pozos con tierra, porque no teníamos nada, no nos dejaron nada. Hoy poder estar rindiendo cuentas y contándole al vecino lo que estamos haciendo, sabemos que falta mucho, pero estamos en el camino”.

Hissa también valoró el acompañamiento de los vecinos del pasaje Vives y remarcó que, aunque en algunas zonas se registran problemas con luminarias o cables, “seguimos trabajando para el vecino en materia de prevención de la inseguridad y para brindar más tecnología”.

El intendente subrayó que el objetivo del plan es recambiar la totalidad de las luminarias de sodio por LED y que, una vez cumplido ese objetivo, se avanzará con la colocación de nuevos postes donde todavía haya puntos oscuros. “Este plan va a terminar el día que toda la luminaria de sodio sea extraída. Y aún así, vamos a continuar para adicionar postes”.

La iniciativa, además, incluye tareas complementarias como la poda de despeje para evitar que las copas de los árboles interfieran con la nueva iluminación. “De nada sirve colocar la luminaria si la copa del árbol está tapándola”, observó.

En cuanto al financiamiento, Hissa recordó que el plan forma parte de un convenio con el gobierno provincial en el marco del programa Construyendo con tu Pueblo, en el que ambos niveles del Estado aportan el 50% de la inversión. “Es gestión municipal y también gestión municipal más provincial”, resumió.

En ese contexto, volvió a destacar que “todo esto se hace con el recurso que ingresa, con el pago de las tasas que ustedes hacen al municipio. Nosotros administramos, contamos y rendimos cuenta de lo que estamos haciendo”.

Por otro lado, como viene ocurriendo en todas sus apariciones públicas, Hissa evitó referirse a lo que sucede en el Concejo Deliberante, donde seguramente este jueves se discutirá la situación de su presidenta, Laura Sánchez, luego de lo ocurrido el jueves pasado. “Estoy concentrado, muy concentrado, trabajando 24-7 en la gestión. El Concejo Deliberante es un órgano deliberativo y tiene sus autoridades, se maneja autónomamente”, respondió ante la consulta de la prensa.

Para cerrar, el intendente afirmó que “este plan llegó para quedarse” y que el compromiso del Municipio es llegar a todos los barrios. “A los que no hemos llegado aún, vamos a llegar. Vamos a cumplir con el objetivo de dar más luminosidad en cada calle y en cada barrio”.

Caso Molino Fénix: prorrogan la investigación por cuatro meses

Este miércoles, se realizó una nueva audiencia en el marco de la causa donde se investiga la comisión de posibles hechos delictivos en la Casa de la Música del Molino Fénix de Villa Mercedes. Atento lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal (MPF) y a la complejidad de la causa y la cantidad de partes involucradas, la Justicia prorrogó por el plazo de cuatro meses más la etapa de Investigación Penal Preparatoria (IPP). Están como imputados el diputado Joaquín Beltrán, la exdiputada Anabela Lucero, Enzo Lucero, Diego Torres y Exequiel Scarel por presunta administración fraudulenta, entre otros cargos.

Durante su exposición Fiscalía explicó que, con la incorporación de nuevas evidencias, podrían realizar una nueva formulación de cargos y eventualmente, una única acusación fiscal.

Hasta el momento las imputaciones son:

  • Joaquín Beltrán: acusado de peculado, administración fraudulenta, abuso de autoridad y malversación de caudales públicos.
  • Anabela Lucero: acusada de peculado, administración fraudulenta, malversación de caudales públicos y abuso de autoridad.
  • Diego Torres: acusado de peculado y administración fraudulenta.
  • Ezequiel Scarel: acusado peculado y administración fraudulenta.
  • Enzo Lucero: acusado de peculado y administración fraudulenta.

Además, en el transcurso de la audiencia las partes debatieron sobre la posibilidad de la declaración de la imputada Anabela Lucero, el análisis de información en teléfonos celulares y la devolución de elementos secuestrados – una cafetera y luminarias -.

Atento lo manifestado por el MPF ante una eventual nueva formulación de cargos en la causa, la defensa de Anabela Lucero explicó que, de ser su voluntad, pedirían una nueva fecha de audiencia.

En cuanto a la devolución de elementos secuestrados en la causa, el Juez– atento la etapa procesal vigente – no lo estimó oportuna y frente al análisis de dispositivos electrónicos, se fijó una nueva fecha – para el próximo 21 de julio – donde las partes debatirán sobre este pedido.

La investigación está a cargo de la Fiscalía de Instrucción Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial y la causa tramita en el Juzgado de Garantía Nº 4.

  • Los hechos que se le imputan a los cinco acusados son:
    Sustracción de mobiliario: El 15 de junio de 2023, entre las 22 y 00 horas, Joaquín Beltrán y Diego Torres, junto a otras personas, habrían reunido muebles en Casa de la Música y los habrían trasladado a la sede partidaria de Anabela Lucero.
  • Sustracción de elementos: El 27 de noviembre de 2023, Ezequiel Scarel habría ingresado a la Casa de la Música y retirado diversos objetos.
  • Sustracción de documentación y daños: El 9 de diciembre de 2023, entre las 11 y 18 horas, los cinco imputados habrían ingresado al lugar, forzado puertas y cajones, y retirado documentación y elementos del teatro.
  • Uso indebido de bienes públicos: Se habría utilizado el servicio de hotelería del complejo para beneficio privado y de terceros.
  • Gastos irregulares en combustible: Se habría autorizado la carga de combustible a personas ajenas a la administración, con Beltrán como responsable de la gestión del complejo.
  • Uso de recursos para campaña política: Bienes, personal e instalaciones de Casa de la Música habrían sido utilizados para financiar la campaña política de Anabela Lucero.
  • Uso de vehículos oficiales con fines partidarios: Automotores asignados a actividades del complejo habrían sido utilizados para fines políticos.

Fuente: Prensa Poder Judicial

El Gobierno y el Colegio de Escribanos firmaron un convenio para digitalizar trámites inmuebles

Este miércoles, Gabriel Fenoglio Cornet, presidente del Colegio de Escribanos de San Luis, y miembros de la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble del Gobierno provincial, firmaron un convenio para implementar un sistema digital de documentos notariales que apunta a agilizar trámites para la ciudadanía y modernizar el Estado.

La rúbrica tuvo lugar en el edificio del Ministerio de Gobierno, temprano, y a media mañana Fenoglio Cornet, acompañado de Paula Heredia, directora del Registro de la Propiedad Inmueble, dieron detalles en una conferencia de prensa.

Puntualmente, la Comisión Mixta creada por la Ley 5097 e integrada por miembros del Gobierno y del Colegio, firmó un contrato para que una firma local de programación diseñe e implemente un sitio web a través del cual el Registro de la Propiedad Inmueble “va a recibir los testimonios digitales. Aclaramos que este sistema va a coexistir con el sistema que está vigente, que es el testimonio papel, y que todo esto se realiza en el marco de uno de los ejes fundamentales de este Gobierno, que es el fortalecimiento de las instituciones y la modernización y digitalización de los procesos registrales”, dijo Heredia.

“En el Colegio estamos muy contentos y celebramos la firma de este convenio porque es un paso concreto hacia la modernización del servicio notarial, que es un compromiso que hemos asumido desde nuestra gestión”, sumó Fenoglio Cornet.

Para pasar en limpio, el escribano explicó que “los testimonios digitales son una copia auténtica, firmada digitalmente, de un documento notarial. Es decir, se genera el documento, se lo guarda en forma digital y no en papel. Vamos a seguir firmando el documento en soporte papel, lo que cambia es la forma en que nosotros se lo entregamos a la gente, la forma que se lo enviamos, en cómo va a circular ese documento, cualquier tipo de documento, por ejemplo, una compraventa, una donación o una autorización de viaje. Los beneficios son mayor sencillez, mayor rapidez, mayor actividad y mayor seguridad al servicio de los ciudadanos”, detalló.

Heredia explicó que la empresa informática que desarrollará la herramienta tendrá un plazo de cinco meses para hacer las pruebas necesarias antes de habilitar el sistema y que no haya errores.

Fuente: ANSL

El Municipio de Merlo asumió el control del agua pese a una resolución que repuso a las autoridades desplazadas

La Municipalidad de Villa de Merlo intervino  la Cooperativa de Provisión de Agua, Obras y Servicios Merlo Lta., mediante un decreto del Departamento Ejecutivo, una medida de carácter excepcional y por 90 días, que tiene como objetivo garantizar la continuidad del suministro. Sin embargo, la decisión se produce en medio de una fuerte controversia legal e institucional, ya que la Dirección de Cooperativas y Mutuales de San Luis declaró irregular la asamblea realizada el pasado 7 de junio, en la que se habían renovado las autoridades de la cooperativa. La información fue publicada por el medio Infomerlo.

El intendente interino, Leonardo Rodríguez, firmó la intervención y designó como responsable de la Unidad Operativa de Emergencia a Eloy Biassi, funcionario provincial que años atrás presidió la cooperativa. Esta unidad, dependiente de la Dirección Municipal de Gestión del Agua, tendrá a su cargo el manejo técnico, administrativo y laboral del servicio.

“El Estado Municipal tiene la obligación de actuar ante cualquier situación que ponga en riesgo el acceso al agua potable de la población. Se tomó esta decisión en un marco de legalidad y en defensa del interés general”, afirmó Rodríguez. La medida fue notificada a organismos provinciales y nacionales.

Resolución provincial anuló la última asamblea

De forma paralela, la Dirección de Cooperativas y Mutuales de la Provincia resolvió declarar irregular e ineficaz a los fines administrativos la Asamblea General Ordinaria de la Cooperativa de Agua celebrada el 7 de junio. En esa reunión, un grupo de asociados desplazó al Consejo de Administración vigente, incluyendo a la presidenta Belén Gurruchaga, que ahora fue restituida en su cargo por la resolución oficial.

Según la Resolución N.º 015-DCyM-2025, hubo graves irregularidades que comprometen la legalidad del acto, como:

  • Desacato a advertencias previas del organismo sobre el padrón de asociados habilitados.
  • Modificación del orden del día respecto al que había sido originalmente convocado.
  • Participación de personas no asociadas a la entidad en el acto.
  • Ausencia de un órgano legalmente autorizado para conducir la asamblea.

La Dirección dispuso que el Consejo de Administración vigente al 7 de junio continúe en funciones hasta que se normalice la institucionalidad mediante una nueva convocatoria.

Nueva asamblea convocada para el 26 de julio

La autoridad provincial también convocó de oficio a una nueva Asamblea General Ordinaria para el sábado 26 de julio a las 14:00, en la sede de la cooperativa (Poeta Agüero 760, Villa de Merlo). Esta asamblea deberá ajustarse al orden del día originalmente previsto para el 3 de mayo y será difundida por Boletín Oficial, medios locales, prensa provincial y cartelería visible en la sede de la entidad.

Resistencia a la resolución provincial

Según informó Infomerlo, Eloy Biassi —designado interventor por la Municipalidad— y otras personas que participaron en la asamblea anulada resisten la resolución provincial y desconocen su legitimidad. Por su parte, las autoridades desplazadas han presentado una denuncia ante el INAES, enviado una carta documento a la Municipalidad y elevado un recurso de amparo ante la Justicia Ordinaria.

Mientras tanto, el conflicto institucional entre la comuna y la Provincia sigue escalando, en un contexto de tensión por el control del servicio de agua potable en una de las localidades turísticas más importantes de San Luis.

El humorista Campi se presenta en el Cine Teatro

Martín Campilongo, más conocido como “Campi”, está presentando su nuevo show en el que despliega todo su talento y versatilidad actoral. En esta propuesta única, el reconocido humorista presenta a sus personajes más entrañables, en un recorrido hilarante y conmovedor que promete emocionar y hacer reír de principio a fin. Como parte de su recorrido federal, llegará a San Luis para subir a escena en el Cine Teatro este sábado 28 a las 21:30.

El espectáculo incluye una serie de monólogos cargados de humor, observación y ternura, en los cuales “Campi” se transforma con maestría, creando una experiencia teatral inolvidable para todo público, acompañado por la música en vivo del artista Miguel Rausch. El show es una oportunidad imperdible para reencontrarse con la diversión más genuina, de la mano de uno de los artistas más queridos del país.

Los precios de las entradas oscilan entre $12.000 y $28.000, dependiendo de la ubicación elegida, aunque está vigente una promoción especial de 2×1 (van dos espectadores y abona uno). Se pueden adquirir de forma virtual aquí. Además, pueden comprarse de forma presencial en la boletería del Cine Teatro durante la semana.

“Estamos muy ansiosos por la función del sábado. En este unipersonal, presento seis personajes míos, que a la mayoría ya los conocen por la tele y el teatro. Es la primera vez que voy a San Luis y es la primera vez que hago gira. Nunca tuve tiempo para poder hacerlo porque era imposible combinarlo con mis otros trabajos”, adelantó ‘Campi’ en comunicación exclusiva con la prensa del ministerio de Turismo y Cultura.

“Este espectáculo está hecho por mí, de punta a punta. Está escrito por mí. Yo armé el vestuario, las pelucas y los personajes son míos. Lo dirigí con Antonio Gasalla. Ha sido una producción muy premiada. Es como un pedacito de mí”, destacó el popular comediante.

“Yo creo que el humor es necesario siempre. El argentino lo disfruta mucho, le gusta reírse. Incluso, se ríe bastante de sí mismo. Por eso, las obras de teatro más taquilleras son comedias. Los invito a todos a ir a verme el sábado, se van a divertir y emocionar, les va a encantar. Y nos daremos un lindo abrazo a la salida”, comentó el humorista.

Fuente: ANSL

Villa Mercedes: el Hospital Verónica Bailone atenderá a particulares y suma un neurólogo infantil

Este martes, el director del Hospital Verónica Bailone, Fernando Antonello, junto al director de DOSEP, Arturo Vergara, anunciaron que el centro médico comenzó a atender a pacientes que no estén afiliados a la obra social como lo fue desde su apertura. De esta manera, los particulares podrán acceder a las consultas de diferentes especialidades por el costo de $25.000.

“Hasta el momento en el Hospital solamente atendíamos alrededor de 8.000 afiliados mensuales a la obra social. Contamos con más de 60 profesionales y hace menos de tres meses abrimos una Guardia Pediátrica y habilitamos el requerimiento de la gente para que pudiéramos atender también, además de los afiliados de la obra social, a particulares. Con el pago de una consulta de $25.000 pueden atenderse en cualquiera de los servicios que brindamos”, aseguró Vergara.

También, anunciaron la incorporación de un neurólogo infantil al staff de profesionales que atenderá los primeros jueves de cada mes. “El doctor Palacios, que actualmente es el jefe del Servicio de Neurología Infantil del Sanatorio Allende de Córdoba, va a atender los primeros jueves de cada mes en el Hospital y extenderemos la atención en función de la demanda. Era un requerimiento y una necesidad que teníamos tanto para la ciudad de Villa Mercedes como para toda la provincia, considerando lo difícil que es conseguir este tipo de especialistas”, explicó Vergara.

Además del trato con los afiliados a la obra social de DOSEP, Antonello señaló que trabajan en realizar convenios con otras prepagas. También aseguró que, de los más de 60 profesionales que tiene el Hospital, 10 son de Pediatría. “La ciudad de Villa Mercedes se quedó en el sector privado sin guardia pediátrica. En febrero logramos abrirla y el paso siguiente es sumar la internación. Contamos con cirujanos pediátricos, con neumonólogos infantiles, tenemos un cardiólogo infantil también, ahora neurólogo infantil. Se suman también kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicomotricistas y todo para atender la discapacidad”, dijo.

Con esta habilitación, la salud pública Villa Mercedes y de la provincia da un salto muy importante. “El Hospital da para mucho más con su capacidad, por eso se abre a particulares y pronto a recibir algunas obras sociales con las que se estarán haciendo convenios. Sabíamos que muchas personas querían tener una consulta con nuestros profesionales y no podían acceder”, mencionó el director del Hospital.

El Hospital atiende consultorios de lunes a viernes de 8:00 a 20:00, mientras que las guardias tanto pediátricas como para adultos están abiertas las 24 horas. “La internación pediátrica la tenemos en el policlínico, en la parte pública, y lo restante lo derivamos a San Luis. El servicio de guardia que tenemos armado es la central de derivaciones y convenios con diferentes instituciones para en caso de que se requiera una mayor complejidad la derivación sea inmediata”, cerró el funcionario.

Fuente: ANSL

Retiraron el pedido de prisión preventiva y fianza contra la mujer que recibió 510 millones por error

La Justicia de San Luis dejó sin efecto el pedido de prisión preventiva y de fianza que pesaba sobre Verónica Acosta, la mujer de Villa Mercedes que recibió por error una transferencia de 510 millones de pesos del Tesoro provincial. La misma medida benefició a los otros cinco imputados en la causa, todos familiares y allegados de Acosta, para quienes también se había solicitado una caución de 5 millones de pesos por persona.

La defensa técnica de los acusados, a cargo del abogado Hernán Echeverría, había planteado que el dinero fue transferido por equivocación de un funcionario del Gobierno provincial y que no hubo ninguna maniobra fraudulenta por parte de Acosta ni del resto de los imputados.

“Ella no cometió ningún ardid, ningún engaño para llegar a esta situación”, afirmó el letrado, y explicó que el conflicto se originó a partir de “una operación bancaria, aparentemente errónea o automatizada”. Según indicó, la billetera virtual que recibió los fondos pertenecía legítimamente a Acosta y no se utilizó ningún dato ajeno ni tarjeta falsificada.

Antes de que se detectara el error, Acosta realizó 66 transferencias por montos que rondaban los 500 mil pesos y compró alimentos, electrodomésticos, cerámicas, un auto usado y otros elementos para su hogar. “Pensó en su familia, en sus hijos, y salió a comprar colchón, ropa de invierno, alimentos”, dijo Echeverría.

En total, se estima que gastó unos 44 millones de pesos. El resto del dinero fue revertido por el sistema bancario o recuperado a través de bienes secuestrados y devoluciones voluntarias. Según la defensa, esto demuestra que no existió intención de ocultar fondos y que los imputados actuaron con voluntad de colaborar.

Los seis acusados están imputados por estafa, defraudación y retención indebida de fondos del Estado. Sin embargo, el juez interviniente resolvió que no corresponde aplicar ni prisión preventiva ni fianza, al considerar que no hay riesgo procesal y que la caución solicitada por el Ministerio Público era “irrazonable y excesiva”, en función de la situación personal y económica de los involucrados.

A pesar de que la causa sigue en curso, la resolución judicial representa un importante revés para la acusación. “No le quepa la menor duda que en el momento de la audiencia de control de la acusación no la van a poder acusar porque mi defendida no ha cometido absolutamente ningún delito”, concluyó el abogado.

Revocan pena en suspenso tras nueva condena por tentativa de hurto

Cristian Vílchez fue condenado a tres años y dos meses de prisión efectiva. El veredicto fue dictado este martes por Julio Fernando De Viana, juez unipersonal del Colegio de Jueces de la ciudad de San Luis, luego de homologar un acuerdo de juicio abreviado presentado por la fiscal de Juicio N° 1, Virginia Palacios, con conformidad de la defensa del acusado.

El caso trató un nuevo hecho de hurto simple en grado de tentativa, por el cual se impuso una condena de dos meses de prisión, que se sumaron a una sentencia previa del 29 de octubre de 2024, donde Vílchez había recibido tres años de prisión en suspenso por robo simple y encubrimiento.

A pedido de la Fiscalía y con el consentimiento de la defensa y del propio imputado, el Tribunal revocó la condicionalidad de la pena anterior y dictó una sentencia condenatoria unificada. Además, se ordenó la devolución de elementos secuestrados, algunos al propio Vílchez, quien autorizó a su hija a retirarlos. Finalmente, el Tribunal declaró la reincidencia del acusado, conforme lo establece el artículo 50 del Código Penal.

Ante el juez, el imputado, asistido por el defensor de Juicio N° 2, José Luis Guiñazú, reconoció su responsabilidad en el hecho, aceptó la calificación legal y consintió la pena solicitada. En la audiencia se encontraba presente la víctima del último hecho, quién prestó conformidad al acuerdo arribado entre las partes.

“Previamente se había dictado una sentencia condenatoria el 29 de octubre del 2024 contra Vílchez por robo simple y encubrimiento y esa pena de tres años fue dictada en suspenso, circunstancia que ha variado al esclarecimiento de este nuevo hecho”, dijo el juez interviniente, quién aplicó el artículo 58 del Código Penal para la unificación de las penas.

“Tengo la doble competencia por ser el juez que dicta la última condena y por haber dictado la de octubre. Estoy legitimado para hacer esta unificación de pena y utilizar como criterio el método aritmético, y, no habiendo Vílchez cumplido ninguna privación de la libertad, corresponde sumar los dos montos de pena y revocar la condicionalidad en atención de la comisión del nuevo delito dentro del espacio de espera que establece la norma”, explicó De Viana.

En este último juicio, Vílchez llegó a debate acusado de hurtar diez bolsas de globos de un cotillón ubicado sobre la calle Rivadavia al 500. El hecho ocurrió el 2 de diciembre de 2024 a las 19:40 horas y el propietario del local, al observar la situación a través de las cámaras de vigilancia, dio aviso inmediato a la Policía. El hombre de 38 años se encontraba en compañía de su hermana y ambos fueron interceptados a pocos metros del lugar del hecho.

El acusado, en la audiencia de formulación de cargos que se hizo dos días después de la detención, negó su participación y responsabilizó a su familiar. Dijo que ese día salió del casino y que se encontró con la joven, quien presuntamente le pidió que la acompañe a hacer las compras para el cumpleaños de su sobrina. “Al local yo no ingresé, ingresó ella y cuando salimos, 50 metros más allá, nos retiene el personal policial”. La mujer, por su parte, admitió que había sido ella quien cometió el hurto.

El artículo 58 del Código Penal argentino regula la unificación de penas cuando una persona tiene más de una condena. Esto significa que, si fue sentenciada por distintos delitos en uno o varios juicios, el juez debe fijar una pena única, aplicando las reglas del concurso real. Esa nueva pena puede ser el resultado de sumar las anteriores o establecerse una mayor, según el caso.

Fuente: Prensa Poder Judicial

La Mesa Intersindical estatal volvió a exigir una recomposición salarial y diálogo con el Gobierno

La Mesa Intersindical, que nuclea a los sindicatos estatales provinciales, brindó este lunes una conferencia de prensa para visibilizar la crítica situación que atraviesan los trabajadores y reclamar nuevamente respuestas al Gobierno.

“La verdad que hemos citado esta conferencia de prensa debido a la necesidad urgente que tenemos de respuesta por parte del Ministerio de cada uno de los sectores, como también del Estado Provincial”, expresó Miriam Porter, de APTS. En declaraciones a Megacable, la dirigente recordó que el ministro de Gobierno, Gonzalo Amondaraín, les prometió convocar una mesa técnica salarial luego de hablar con el Gobernador, pero “todavía estamos esperando una respuesta”.

Porter advirtió que el sistema de salud enfrenta “fuga de profesionales y técnicos” y que hay “lugares donde corre riesgo algunos servicios de que tengan la necesidad de cerrar”.

Desde SIJUPU, Facundo Coria señaló que el Poder Judicial sufre “bajos salarios” y que están siendo objeto de “una constante crítica” sin haber sido escuchados. “Necesitamos que nos inviten y que abran las puertas a que esta discusión se dé entre todos los sectores del Poder Judicial”, afirmó el secretario General, señalando que desde el Gobierno nadie quise participar en el foro republicano propuesto por el Sijupu. También denunció que “un auxiliar de tercera, que es la categoría inicial, está cobrando 570 mil pesos. Es un salario que no cubre ni media canasta básica”.

Carlos Peralta, de UTEP, dijo que “hoy un maestro no puede solo” y que “ni siquiera puede llegar al 10 de cada mes”. Según explicó, “un docente con mayor antigüedad no puede cubrir su canasta básica” y además “tenemos un 40% en cifras no remunerativas”. Advirtió que ya se ven “las primeras víctimas”, con “una jubilación de 410 mil pesos y un aguinaldo, que vamos a cobrar el 30 de junio, de 285 mil pesos”.

Roxana, del IFDC, reclamó que “no se nos está liquidando como educación superior”. Detalló que hoy cobran “por debajo del 25% menos de lo que cobra el nivel secundario”, cuando deberían percibir un 25% más. “Este reclamo lo empezamos en el 2023, cuando se reconoció el doble cargo en secundaria”, recordó.

Por último, Fernando Gatica, de ATE, sostuvo que “el reclamo es generalizado” y también alcanza a los trabajadores municipales. “No vamos a dejar de reclamar la devolución de las plantas permanentes, las recategorizaciones”, señaló. Además, anticipó que los gremios analizan nuevas medidas conjuntas. “La pérdida del salario, salarios que hoy están congelados, devaluación, inflación, hace que impacte en toda la clase trabajadora”.

La falta de una convocatoria formal por parte del Ejecutivo atraviesa todos los reclamos. Mientras tanto, los salarios siguen perdiendo frente a la inflación y las promesas del Gobierno siguen sin materializarse.

Poggi presentó un proyecto de ley contra la mora en la Justicia provincial

El gobernador Claudio Poggi envió a la Legislatura, durante la mañana del martes, un proyecto de Ley que con modificaciones al Código Procesal Civil y Comercial, poniendo especial énfasis en que la Justicia debe expedirse en un “plazo razonable”.

El Gobierno ha mantenido en las últimas semanas reuniones con autoridades del Colegio de Abogados y Procuradores de San Luis, Villa Mercedes y la tercera Circunscripción, con el Colegio Forense y colegiados del foro local, el concepto común que surge en cada encuentro se relaciona con la preocupación por la morosidad detectada en la tramitación de los expedientes judiciales, especialmente en relación a los plazos que tienen los magistrados para dictar sentencias. Hubo un consenso casi unánime de que eran necesarias modificaciones al texto del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de San Luis (Ley N° VI-0150-2013).

En sus fundamentos el proyecto enviado por el gobernador argumenta que “la garantía del plazo razonable es esencial para asegurar la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva y para proteger a las personas de la incertidumbre y la prolongación indefinida de los procesos judiciales”, dice el texto, que agrega que “la garantía del plazo razonable es esencial para asegurar la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva y para proteger a las personas de la incertidumbre y la prolongación indefinida de los procesos judiciales”, para luego precisar “El Poder Judicial como prestador de un servicio público debe garantizar el derecho de acceso a la Justicia a través de un proceso moderno en sintonía con las exigencias de una sociedad compleja”

La modificación propuesta supone que los plazos que tienen los jueces en el código para dictar sentencias interlocutorias o definitivas, empiezan a correr automáticamente a los cinco días de que se ordena los pases a resolver. Las medidas para mejor proveer solo las puede dictar el juez cuando las necesita para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, solo una sola vez en cada instancia y en cada proceso. De este modo, solo se suspenderán los plazos para dictar sentencia sin interrumpir los tiempos procesales, como sucede en la actualidad, donde todo vuelve a cero.

Este Proyecto busca acelerar los procesos y especialmente, el dictado de sentencia de parte de los magistrados. La búsqueda de mora judicial va en línea con la eliminación de la Feria Judicial que impulsa el Ejecutivo.

El proyecto

Fundamentos

El derecho a obtener un pronunciamiento en un plazo razonable es inherente a las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio. Además, es un derecho fundamental que se incorporó a nuestro ordenamiento con la reforma constitucional de 1994, en tanto el Art. 75 inc. 22 otorgó jerarquía constitucional a tratados internacionales, entre los que se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Este instrumento, en su artículo 8º, apartado 1º, establece que “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable”. 

De esta forma, se otorgó jerarquía constitucional a la norma que establece la necesidad de que las decisiones judiciales se dicten en un tiempo razonable, evitando demoras indebidas que puedan afectar el desarrollo del proceso.

La garantía del plazo razonable es esencial para asegurar la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva y para proteger a las personas de la incertidumbre y la prolongación indefinida de los procesos judiciales. Además, como se señala en la doctrina (Sagüés, Néstor P., Manual de derecho constitucional, 2° ed., Ed Astrea, 2012, p. 762) de los principios constitucionales de afianzar justicia, seguridad jurídica, defensa en juicio y del debido proceso, la Corte Suprema ha inferido el mandato de lograr una justicia rápida dentro del plazo de lo razonable; lo que significa que el proceso debe ser conducido con rapidez y con el fin de obtener una sentencia en tiempo propio.

Si un proceso se extiende por un tiempo excesivo, sin que existan razones justificadas, se considera que se ha vulnerado la garantía del plazo razonable. La violación de dicha garantía puede dar lugar a responsabilidad internacional del Estado, con la obligación de adoptar medidas de reparación para las víctimas. Así fueron resueltos los siguientes casos en la jurisprudencia de la Corte IDH: Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá (La Corte IDH condenó a Panamá por la violación del plazo razonable en un proceso laboral que se extendió por más de 10 años); Caso Cantos vs. Argentina (La Corte IDH determinó que Argentina había violado el plazo razonable en un proceso penal que duró más de 13 años).

La celeridad procesal es un principio y un derecho fundamental que busca evitar que los procesos judiciales se prolonguen indefinidamente, lo cual puede generar perjuicios para las partes involucradas. Este principio obliga al Estado a organizar y administrar la justicia de manera que los asuntos judiciales se resuelvan de forma oportuna y eficiente.

Se requiere del Estado un perfeccionamiento de sus instrumentos de acción, entre ellos la prestación judicial. El Poder Judicial como prestador de un servicio público debe garantizar el derecho de acceso a la justicia a través de un proceso moderno en sintonía con las exigencias de una sociedad compleja. La celeridad procesal es uno de los medios para aminorar los efectos nocivos de la perpetuación de la demanda en juicio. Un proceso breve, con reglas procedimentales bien definidas, cumple su función instrumental de medio de ejercicio de la ciudadanía y afirmación de la dignidad humana.

La celeridad procesal, o rapidez en los procesos judiciales, es un principio fundamental para garantizar el acceso a la justicia y proteger los derechos de las partes involucradas. Acortar los plazos procesales busca evitar la dilación indebida y asegurar una resolución pronta de los conflictos, haciendo que el proceso sea más eficiente y menos costoso. Implica que las causas deben resolverse en un plazo razonable, evitando dilaciones que puedan afectar el acceso a la justicia y la tutela efectiva de los derechos. Este principio busca que los procesos sean ágiles y eficaces, garantizando que las diligencias se realicen de manera rápida y sin retrasos injustificados.

La observancia del principio de celeridad es fundamental para la eficacia de la administración de justicia, ya que permite que las resoluciones judiciales sean expedidas oportunamente, evitando la denegación de justicia y garantizando el acceso a la tutela judicial efectiva. Además, la celeridad procesal puede contribuir a la economía procesal, evitando gastos innecesarios y la prolongación de los procesos.

La garantía del plazo razonable y el principio de celeridad irradian en el ordenamiento local en la Ley del Jurado de Enjuiciamiento N° VI-0478-2005, que determina que la morosidad en el ejercicio de la función de magistrados y funcionarios es una falta que puede dar lugar a remoción. La norma citada, en su artículo 22, II inc. g) establece entre las faltas la “morosidad en el ejercicio de sus funciones”, entre otras razones por “no dar cumplimiento a los plazos procesales establecidos por los Códigos de Procedimientos para dictar decretos simples; resoluciones; sentencias judiciales… El exceso de trabajo, las inasistencias no justificadas por el Superior Tribunal de Justicia, ni la falta de reclamo de parte, servirán como excusa para justificar la morosidad”.

Que de la reuniones llevadas a cabo con autoridades del Colegio de Abogados y Procuradores de San Luis, Colegio de Abogados y Procuradores de Villa Mercedes, Colegio de Abogados y Procuradores de la tercera Circunscripción y del Colegio Forense de la provincia de San Luis y colegiados del foro local ha surgido la preocupación por la morosidad detectada en la tramitación de los expedientes judiciales, especialmente en relación a los plazos que tienen los Magistrados para dictar proveídos, sentencias interlocutorias o sentencias definitivas, surgiendo propuestas -de modo prácticamente unánime- respecto de las necesarias modificaciones al texto del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de San Luis Ley N° VI-0150-2013. En tal sentido es oportuno traer a colación lo manifestado por el Colegio de Abogados de la Ciudad de San Luis que, por intermedio de su Presidente ha manifestado: “Me dirijo a Ud. con motivo de la reunión mantenida el pasado diez de junio, a los fines de arrimar las propuestas que estimamos resultan mayoritariamente aceptadas por los profesionales de la abogacía. En este sentido, me permito recordar que una de las medidas que obtuvo mayor consenso entre los partícipes en la mencionada reunión, fue la de limitar a los jueces el uso (de oficio) del instituto de las denominadas “medidas para mejor proveer”. Medidas que muchas veces se utilizan con fines dilatorios y consecuentemente, terminan retrasando los pronunciamientos judiciales… En este mismo orden de ideas, teniendo en cuenta que una de las mayores preocupaciones expresadas fue el incumplimiento de los plazos procesales, sugerimos que se disponga, mediante ley, que una vez dictado por el juez, el proveído de “autos para sentencia” y que el mismo haya quedado firme, el plazo para dictar sentencia comience a correr automáticamente, independientemente de la situación o estado digital del expediente …”.

Las denominadas medidas para mejor proveer son una de las herramientas con las que cuenta el juez para garantizar un mejor esclarecimiento de los hechos y la verdad material en los procesos judiciales. Sin embargo, actualmente la falta de parámetros claros y plazos definidos para su aplicación ha provocado que en muchos casos estas medidas sean utilizadas de forma extensiva, generando demoras injustificadas, afectando la celeridad procesal y la tutela efectiva de los derechos de las partes.

Asimismo, se configura una situación procesal que afecta la garantía del plazo razonable con las dilaciones verificadas en el inicio del cómputo del término para dictar sentencias interlocutorias o definitivas.

La presente propuesta de reforma de nuestro código de procedimientos en materia civil y comercial tiene por objeto regular las medidas para mejor proveer en el sistema judicial de la Provincia de San Luis, en atención a la mora procesal que genera la ausencia de una regulación clara y específica sobre dicha figura y establecer la inmediatez entre el llamamiento de autos firme y el inicio del cómputo del término para dictar resoluciones judiciales.

En este sentido, resulta imperioso establecer límites temporales, criterios objetivos para la adopción de las medidas y mecanismos de control judicial y de las partes para evitar abusos, garantizando así un equilibrio adecuado entre la búsqueda de la verdad y la necesidad de resolución ágil y justa de los procesos. Con ello se busca fomentar la transparencia, eficiencia y responsabilidad en el ejercicio de la función jurisdiccional, promoviendo un sistema judicial moderno y acorde a las necesidades actuales de nuestra provincia. Es decir, un sistema que garantice una justicia razonable y oportuna.

Estas circunstancias generan la necesidad de proponer modificaciones a los artículos 34, 36 y 167 del CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, a fin de evitar dilaciones en los procesos que impiden prestar un servicio de justicia rápido y eficaz.

Por todo ello, solicito el tratamiento y aprobación del presente proyecto de Ley.

El Senado y La Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley:

 REFORMA DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS LEY N° VI-0150-2013

ARTÍCULO 1°: Modificar el inc. 3 del Art. 34 del CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS el que quedará redactado de la siguiente forma:

“3. Dictar las resoluciones con sujeción a los siguientes plazos:

  1. a) Las providencias simples, dentro de los tres (3) días de presentadas las peticiones por las partes o del vencimiento del plazo conforme a lo prescripto en el artículo 36 inciso 1, e inmediatamente, si debieran ser dictadas en una audiencia o revistieran carácter urgente.
  2. b) Las sentencias interlocutorias, salvo disposición en contrario, dentro de los 20 ó 30 días de quedar firme el llamamiento de autos a resolver, según se trate de juez unipersonal o de tribunal colegiado, respectivamente.

Firme que se encuentre el llamamiento, sin más comenzará a correr el plazo para que el juez dicte la sentencia.

  1. c) Las sentencias definitivas, salvo disposición en contrario, dentro de los 60 ó 90 días, según se trate de juez unipersonal o de tribunal colegiado. El plazo se computará en el primer caso, desde que el llamamiento de autos para sentencia quede firme, y en el segundo, desde la fecha del sorteo del expediente, que se debe realizar dentro de los cinco días de quedar en estado.

En los supuestos contemplados en los puntos b) y c), el llamamiento de autos quedará firme a los cinco (5) días de notificado el decreto que así lo ordena y el pase a resolver se efectivizará en forma automática, computándose desde ese momento los plazos establecidos, sin necesidad de trámite alguno”.

ARTICULO 2º: Modificar el inc.4 del Art. 36 del CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS el que quedará redactado de la siguiente forma:

“4) Ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, respetando la igualdad de las partes y el derecho de defensa en juicio.

A ese efecto podrán:

  1. a) Disponer, en cualquier momento, la comparencia personal de las partes para requerir las explicaciones que estimen necesarias al objeto del pleito;
  2. b) Decidir en cualquier estado de la causa la comparencia de los peritos y testigos, para interrogarlos acerca de lo que creyeren necesario;
  3. c) Mandar, con las formalidades prescriptas en este Código, que se agreguen documentos existentes en poder de las partes o de terceros, en los términos de los artículos 387 a 389.-

Las medidas para mejor proveer solo podrán adoptarse por única vez en el proceso en cada instancia, con el fin del esclarecimiento de los hechos controvertidos, deberán estar debidamente motivadas, fundando la necesidad y alcance. Su ejecución no podrá exceder de quince (15) días hábiles, prorrogable por única vez, y tendrá efecto suspensivo del procedimiento.

Si se encontraren corriendo los términos para dictar sentencia interlocutoria o definitiva, los plazos se suspenderán, reanudándose en forma automática y sin necesidad de resolución alguna una vez cumplida la medida ordenada por el juez o tribunal.

La adopción de medidas previstas en este  inciso, que no guarden relación directa con la búsqueda de la verdad y provoquen dilaciones injustificadas, configurará causal de remoción conforme lo previsto en el artículo 22, apartado I) inciso l y apartado II) inciso  g de la Ley Nº VI-0478-2005, LEY DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO”.-

ARTICULO 3°: Modificar el Art. 167 del CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 167: RETARDO DE JUSTICIA.-

Los jueces y tribunales que, por recargo de tareas u otras razones atendibles, no pudieren pronunciar las sentencias definitivas dentro de los plazos fijados por este Código deberán hacerlo saber al Superior Tribunal de Justicia, con anticipación de diez días al del vencimiento de aquellos. El Superior Tribunal, si considera admisible la causa invocada otorgará por única vez una prórroga de hasta 15 días, en cuyo plazo la sentencia debe dictarse, por el mismo juez o tribunal, o por otro del mismo fuero cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejaren. En el caso de sentencias que deban ser dictadas por el Superior Tribunal, la ampliación será resuelta por el mismo tribunal por resolución fundada.

El juez o tribunal que no remitiese oportunamente la comunicación a que se refiere el párrafo anterior y no sentenciare dentro del plazo legal, o que habiéndolo efectuado no pronunciare el fallo dentro del plazo que se hubiere fijado, perderá automáticamente la jurisdicción para entender en el juicio y deberá remitir el expediente al Superior Tribunal para que éste determine el juez o tribunal que debe intervenir. Será nula la sentencia que se dicte con posterioridad. En los tribunales colegiados, el juez que hubiere incurrido en pérdida de jurisdicción, deberá pasar de inmediato el expediente a quien le sigue en orden de sorteo, en cuyo caso, aquellos se integrarán de conformidad a lo dispuesto por la ley de la materia. Las disposiciones de este artículo sólo afectan la jurisdicción del juez titular y no a la que se ejerza interinamente, en caso de vacancia o licencia del titular. Al hacerse cargo del juzgado, luego de un período de vacancia o licencia, aquel podrá solicitar una ampliación general de los plazos, proporcionada al número de causas pendientes”.-

ARTICULO 4º: VIGENCIA TEMPORAL. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial y será aplicable a todos los juicios que se iniciaren a partir de esa fecha y a los juicios pendientes, con excepción de los trámites, diligencias y plazos que hayan tenido principio de ejecución, los cuales se regirán por las disposiciones hasta entonces aplicables.

ARTICULO 5°: Comuníquese, regístrese y archívese.-

Fuente: ANSL