El comunicado firmado por Riccardo dice:

A la Comunidad,

Ante las versiones circulantes con relaciĆ³n a la designaciĆ³n del Rector de la Escuela Normal “Juan Pascual Pringles”, el Rectorado de la Universidad Nacional de San Luis considera necesario aclarar lo siguiente:

La metodologĆ­a utilizada en esta oportunidad para que el Rector de la UNSL proponga al Consejo Superior la designaciĆ³n del Rector de la ENJPP, fue producto de un acuerdo con el gremio docente ADU, quiĆ©n consensuĆ³ la reglamentaciĆ³n con sus afiliados de la ENJPP.

En tƩrminos generales, la metodologƭa tenƭa en cuenta dos etapas fundamentales:

1) La postulaciĆ³n de candidatos a Rector presentando un Proyecto AcadĆ©mico Institucional para la ENJPP que debĆ­a ser expuesto pĆŗblicamente.

A continuaciĆ³n y por el voto del personal docente y no docente de la ENJPP, los tres candidatos mĆ”s votados pasarĆ­an a la instancia de evaluaciĆ³n.

2) Una ComisiĆ³n Asesora Ad Hoc, integrada por dos especialistas en EducaciĆ³n y gestiĆ³n de las instituciones universitarias y un Docente
Titular de la Escuela Normal,Ā  evaluarĆ­an los antecedentes y propuestas delos tres candidatos electos, y aconsejarĆ­a al Rector un orden de mĆ©ritos.

El Rector de la UNSL elevarĆ­a al Consejo Superior la propuesta de designaciĆ³n del candidato recomendado en primer lugar del orden de mĆ©rito por la ComisiĆ³n Asesora.

Cabe destacar que la reglamentaciĆ³n que dispone esta modalidad (Ordenanza Rectoral NĀŗ 7/12) implica que el Rector de la UNSL resigna su facultad de proponer directamente la designaciĆ³n del Rector de la ENJPP al Consejo Superior (ArtĆ­culo 5Āŗ de la Ord CS 38/92) y se reitera que en su elaboraciĆ³n participaron integrantes del gremio ADU y que se mantuvieron
reuniones con la gestiĆ³n de la UNSL para llegar a los acuerdos correspondientes, entendiendo como muy importante este avance en los reclamos del personal de la ENJPP.

Por otra parte, la Ordenanza Rectoral NĀŗ 7/12 fue comunicada al Consejo Superior de la UNSL y presentada a docentes y no docentes de la ENJPP en el mes de agosto de 2012 por el Sr. Rector de la UNSL. En esta reuniĆ³n se explicĆ³ la metodologĆ­a propuesta, aclarĆ”ndose que es un sistema de selecciĆ³n de candidatos que definĆ­a una terna formada por los tres postulantes mĆ”s votados para que pasaran a la evaluaciĆ³n de una ComisiĆ³n Ad-Hoc, quien propondrĆ­a el orden de mĆ©rito. El candidato en primer lugar del orden de mĆ©rito serĆ­a propuesto por el Rector de la UNSL al Consejo Superior para ser designado como Rector de Escuela.Ā  En esta oportunidad
se contestaron las dudas que surgieron y todos los presentes recibieron una copia de la reglamentaciĆ³n.

Asimismo y oportunamente, el Rectorado se comprometiĆ³ a iniciar este proceso a partir del 18 de Octubre, una vez finalizadas las actividades principales relacionadas con la puesta en marcha de las nuevas facultades.

Por medio de la ResoluciĆ³n R NĀŗ 1249/12 se estableciĆ³ el cronograma para llevar a cabo el proceso de selecciĆ³n de candidatos. Cabe aclarar que en ningĆŗn momento luego de la sanciĆ³n de la Ordenanza R NĀŗ7/12 y de ResoluciĆ³n R NĀŗ 1249/12 se presentaron pedidos de modificaciĆ³n, crĆ­ticas o mejoras a esta reglamentaciĆ³n.

Que se cumplieron en tiempo y forma con las etapas de inscripciĆ³n, exposiciĆ³n, elecciĆ³n, evaluaciĆ³n de los candidatos mĆ”s votados y propuesta del Rector al Consejo Superior, tal como lo establece taxativamente la reglamentaciĆ³n.

Que, como puede comprobarse en el link: http://secgral.unsl.edu.ar/elecciones.php la Ordenanza R NĀŗ 7/12 dispone
lo siguiente:

En su artĆ­culo 1Āŗ establece que reglamenta: ā€œā€¦ la modalidad de selecciĆ³n de los candidatos a cumplir funciones como Rector de la Escuela Normal ā€˜Juan Pascual Pringlesā€™ā€¦ā€.

En su artĆ­culo 3Āŗ dispone que: ā€œLos candidatos a Rector pasarĆ”n por una instancia de preselecciĆ³n a travĆ©s del voto secreto y obligatorio del Claustro
Docente y No Docente de la Escuelaā€¦ā€.

En su artĆ­culo 18Āŗ establece que: ā€œLa Junta electoral proclamarĆ” los tres candidatos mĆ”s votados y elevarĆ” al Rector la terna electaā€.

En su artĆ­culo 19Āŗ dispone que: ā€œPor SecretarĆ­a AcadĆ©mica de la UNSL se conformarĆ” una ComisiĆ³n Asesora Ad Hoc ā€¦ que evaluarĆ” los antecedentes y propuestas de los tres candidatos electos, y aconsejarĆ” al Rector un orden de mĆ©ritosā€.

Por lo tanto, queda claro no podĆ­a haber un ā€œganadorā€ en la instancia de preselecciĆ³n, o sea, que esta instancia no era la elecciĆ³n del Rector de la ENJPP, sino que se establecĆ­a una modalidad para que los tres candidatos mĆ”s votados pasaran a ser evaluados por la ComisiĆ³n Asesora quien es, en definitiva, la que concluye el proceso, con el orden de mĆ©ritos que elabora.

Adicionalmente, ninguna de las evaluadas observĆ³ o impugnĆ³ el dictamen de la ComisiĆ³n Evaluadora que estuvo conformada estrictamente cumpliendo lo reglamentado en la Ordenanza e integrada por docentes con inobjetable experiencia en la educaciĆ³n y particularmente en EducaciĆ³n y GestiĆ³n de Colegios Universitarios.

Como gobierno universitario consideramos que hemos cumplido, formal y conceptualmente con la metodologĆ­a consensuada con los docentes de la ENJPP afiliados a ADU para la designaciĆ³n de su Rector/a, la cual estuvo claramente reflejada en la Ordenanza R NĀŗ 7/12 (de la que recomendamos su lectura detallada) y que por cierto es un mecanismo mucho mĆ”s participativo y de legitimaciĆ³n acadĆ©mica que el que ha tenido la ENJPP para la designaciĆ³n de su Rector/a, sin perjuicio de los mecanismos que la UNSL y la ENJPP establezcan a futuro para avanzar cada vez mĆ”s hacia una mayor legitimaciĆ³n de su cuerpos directivos.