Sancionaron la nueva Ley de Vivienda del Gobierno

Diputados le dio la media sanción que le faltaba al proyecto.

Como era previsible, y luego de más de cuatro horas de sesión, la Cámara de Diputados le dio la media sanción que le faltaba al proyecto de la nueva Ley de Vivienda. Como mencionó este medio la semana pasada, el Gobierno deberá reglamentarla para su implementación, y emitir los decretos pertinentes para la aplicación.

La ley se aprobó por 34 votos positivos 1 voto negativo. La diputada Verónica Causi fue la miembro informante de la iniciativa. Intervinieron en el debate los diputados Alejandro Cacace, Daniel González Espíndola, Carmelo Mirábile,  Juan Larrea,  Sergio Guardia, Pablo Zamora, Raúl Laborda, Fidel Haddad,  Luis Martínez,  Alberto Fara, Marcelo Sosa, José María Escudero, Beatriz Ochoa, Ingrid Blumencweig, Mónica Fernández.

Como publicó La Gaceta en otra nota, en la ley se consignan varias soluciones habitacionales:

1) Construcción de viviendas sociales.
2) Construcción de viviendas.
3) Ampliación /refacción de viviendas.
4) Venta o entrega de lotes para la construcción de viviendas.

Para implementar cada línea, la iniciativa faculta al Gobierno para la adhesión a planes implementados por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales que tengan como objetivo implementar planes habitacionales. También se faculta al Ejecutivo para celebrar convenios con “con organismos públicos y/o privados, entidades intermedias, organizaciones no gubernamentales, sindicatos, mutuales, cooperativas, entidades bancarias y/o financieras, personas jurídicas, con el fin de desarrollar políticas conjuntas a efectos de cubrir las necesidades habitacionales”.

La ey dice que se autoriza “al Poder Ejecutivo a otorgar créditos promocionales con o sin garantía destinados a grupos familiares deficitarios, que carecen de recursos suficientes para acceder a otros planes de viviendas”.

También se implementará una línea de financiamiento para construcción de vivienda única como también de terrenos para la construcción de la casa familiar. El monto y las características de tales líneas las deberá establecer el Gobierno mediante decreto.

Para acceder a las mencionadas líneas de financiamiento, el interesado deberá acreditar una capacidad crediticia y otros requisitos que serán establecidos en la reglamentación una vez que éste proyecto sea convertido en ley por la Legislatura.

Las características y el monto del financiamiento para la ampliación y mejoramiento de viviendas también serán determinadas por el Gobierno por decreto.

Requisitos de inscripción

El proyecto contiene algunos requisitos generales de inscripción, pero la Secretaría de Vivienda deberá establecer otros requisitos en función de cada solución habitacional.

Los requisitos generales son:

1) Ser mayor de dieciocho (18) años.

2) Ser nativo o tener domicilio real en la Provincia: este requisito se extiende al titular de la inscripción y a todo el grupo familiar declarado. Se deberán acreditar como mínimo diez (10) años continuos de residencia. Sin perjuicio de los demás requisitos que establezca la reglamentación, la antigüedad de residencia será acreditada con certificado de trabajo, certificado de escolaridad continua y/o libreta de salud.-

3) No figurar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Para acceder a una vivienda social, el inscripto y su grupo familiar no deben ser titulares de ningún inmueble declarado, “salvo excepción fundada en condominio de manera que se mantenga la situación de vulnerabilidad”. Tampoco podrán acceder si anteriormente fueron beneficiarios de vivienda social u otro plan habitacional y/o crediticio otorgado por el Estado Provincial,
Nacional, y/o Municipal, para la construcción y/o adquisición de una vivienda.

La vivienda social adjudicada deberá ser destinada únicamente para residencia permanente del grupo familiar. Por lo tanto, no podrá ser alquilada, arrendada, prestada de manera gratuita u onerosa. Se prohíbe el uso comercial o industrial.

Las causales de desadjudicación son varias:
– Incumplimiento del pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas
– Incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones establecidas en el Contrato de Adjudicación, en la presente Ley y en la reglamentación
– Falseamiento y/u ocultamiento de los datos que hubieran servido de base para la adjudicación y los brindados con posterioridad, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.

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