Se aprobó la autonomía de la Justicia de Faltas municipal y la creación de un 2º juzgado

En la segunda sesión extraordinaria del día de ayer se aprobó un importantísimo proyecto el cual establece que el Juzgado de Faltas municipal finalmente será autónomo.

“La Justicia Administrativa Municipal de Faltas ejercerá sus funciones con independencia funcional, jerárquica, presupuestaria, económica y con autonomía administrativa en relación a los otros poderes municipales; ello, en ejercicio de las facultades, derechos y obligaciones previstas en la Carta Orgánica Municipal y la presente ordenanza. La conducción administrativa estará a cargo de la Cámara de Apelaciones. La máxima autoridad de la Justicia de Faltas dictará su propio reglamento interno en resguardo de la norma superior y a los fines de procurar el correcto funcionamiento de la Justicia de Faltas Municipal”, reza el primer artículo del proyecto aprobado ayer por unanimidad.

Otro importantísimo de este proyecto es que establece que la ciudad deberá contar con un juzgado de Faltas cada 100.000 habitantes. Si bien en 2020 será el censo nacional oficial, se estima que la población de la ciudad de San Luis ya supera los 200.000 habitantes, por lo que el artículo 31 del proyecto aprobado ayer dispone directamente la creación del Juzgado de Faltas N° 2 de la ciudad de San Luis, “adoptando el juzgado existente el aditamento de N°1”.

“Establézcase que previo a iniciar el proceso de selección y designación del Juzgado de Faltas Municipal N°2, el Poder Ejecutivo Municipal elevará al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza de creación y asignación de partidas presupuestarias para el funcionamiento del juzgado a crearse”, dice, a continuación, el artículo 32.

El proyecto también establece que los jueces de Faltas y de la Cámara de Apelaciones serán designados, “previa evaluación de los aspirantes en un concurso de antecedentes y oposición”, por un jurado compuesto por un miembro en representación del Poder Ejecutivo y dos por el Concejo Deliberante, a razón de uno por la mayoría y otro por la primer minoría.

Si bien la Justicia debe ser independiente, esto rara vez se da, por lo que este método de designación le da una gran oportunidad a la gestión de Enrique Ponce para designar un juez que responda a su sector político, tras ya casi 7 años de enfrentamientos con el actual titular del juzgado, Alejandro Ferrari.

Como puede apreciarse en los artículos citados, el proyecto aprobado ayer hace un fuerte hincapié en la Cámara de Apelaciones, institución que fue creada hace ya varios años, pero nunca se efectivizó. Por ello, el artículo 35 del proyecto, que es el último, establece que “inter se ponga en funcionamiento la Cámara de Apelaciones prevista en el art. 171 de la Carta Orgánica Municipal, sus atribuciones serán ejercidas por cada Juzgado de Faltas Municipal en forma rotativa anual”.

Otro punto de interés del proyecto es el artículo 12, el cual fija que los jueces de Faltas tendrán un sueldo equivalente al de un concejal (o sea, unos $55.000), mientras que la de los jueces de la Cámara de Apelaciones será equivalente al del presidente del Concejo Deliberante. Por su parte, los Secretarios de los Juzgados de Faltas Municipal y de Cámara de Apelaciones, percibirán una remuneración equivalente a las de un Secretario Legislativo del Concejo Deliberante.

Además, tanto los jueces como los secretarios percibirán un adicional no remunerativo del 30%, “calculado sobre la remuneración bruta que les correspondiere en virtud de las incompatibilidades establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza”. El artículo en cuestión es básicamente el bloqueo de título, prohibiendo que los jueces y secretarios ejerzan su profesión de abogado o procurador, el comercio u otro cargo remunerado, ya sea nacional, provincial o municipal, excepto la docencia.

La flamante ordenanza además corrige algunas cuestiones verdaderamente ilógicas del funcionamiento actual, como que la subrogancia del juez de Faltas la realice el abogado de planta más antiguo de Asesoría Letrada de la Municipalidad. Con la nueva ordenanza, ese rol lo cumplirá, lógicamente, el secretario de juzgado que tenga mayor antigüedad.

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