Ayer y hoy, tres nuevas impugnaciones se sumaron en contra de la nominación del vicegobernador, Eduardo Mones Ruiz, al Superior Tribunal de Justicia (STJ), realizada por el Poder Ejecutivo provincial. Las impugnaciones que se sumaron fueron presentadas por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis (CAPSL), el bloque de diputados Unidos por San Luis y el presidente del Tribunal de Contralor de Villa Mercedes, Ricardo Bazla.
Desde el CAPSL hicieron hincapiĆ© en el artĆculo 202 de la Constitución Provincial, el cual, en su inciso cuarto, establece que para integrar el STJ se requiere ādiez aƱos de ejercicio de la profesión de abogado o de alguna magistratura judicialā. āEste requisito objetivo, conforme surge del documento expedido por el Colegio de Abogados de Villa Mercedes y que junto a la presente acompaƱamos, se encuentra incumplidoā, manifestó la presidente del colegio profesional, Flavia Molina Arlandi, en la nota presentada el dĆa de ayer.
Este artĆculo tambiĆ©n fue destacado por Bazla en su extensĆsima impugnación. āSiempre tomando en consideración que, en este caso, la idoneidad para el cargo se debe probar mediante la acreditación de los diez aƱos de ejercicio de la profesión de abogado o de la magistratura, pongo de manifiesto que el Dr. MONES RUIZ, al menos, desde el aƱo 2007 hasta la fecha de interposición de la presente (03/03/2022), es decir hace QUINCE AĆOS ejerce la función pĆŗblica en el Ć”mbito del Poder Ejecutivo Provincial y siempre lo ha hecho ocupando funciones para las que no es exigible el tĆtulo de abogado, como SĆ es exigible para cargos como de Fiscal de Estado, 8 miembro del Tribunal de Cuentas, Secretario Legal y TĆ©cnico, Asesor Letrado o, como el caso del Ć”mbito local de Villa Mercedes, el cargo de Vocal del Tribunal de Contralor Municipal o del Tribunal de Cuentas de la ciudad de San Luis. De manera tal que, bajo ningĆŗn concepto legal y provisto de razón, podrĆa tomarse el ejercicio de sus funciones como Ministro, que detallarĆ© seguidamente, como componente de la exigencia constitucional de diez (10) aƱos de ejercicio de la profesión de abogadoā, reza la presentación de Bazla.
Tanto las notas presentadas por el CAPSL como por Bazla enumeran los cargos pĆŗblicos que ha ocupado Mones Ruiz, con el presidente del Tribunal de Contralor de Mercedes destacando que ninguno de ellos requiere tĆtulo de abogado. āEl hecho de no haber requerido el tĆtulo de abogado para el ejercicio de las funciones de gobierno que ha cumplido, no es un dato menor respecto de la exigencia de idoneidad en el ejercicio de la profesión de abogado, pues si asĆ hubiera sido, todos esos perĆodos podrĆan haberse computado como antigüedad en el trabajo de letrado. Pero no solo que no es exigible esa condición, sino que, a la vez, la Ley de Colegiación de Abogados (Ley XIV-0457-2005) en su artĆculo 6° establece que āEl abogado llamado a ocupar cualquier cargo o función incompatible con esta Ley con el ejercicio de la profesión, dentro de los DIEZ (10) dĆas de su designación deberĆ” comunicarla al Directorio del Colegio de Abogados de su Circunscripciónāā, remarcó Bazla, quien luego enumeró los cargos que el artĆculo 5 de la misma ley enumera los cargos que son incompatibles con la profesión de abogados, entre los que figuran vicegobernador y ministro del Poder Ejecutivo.
āSi adquirió la matrĆcula en JUNIO de 2003 y en el mejor de los casos a su favor, abandonó el cargo de Secretario del Juzgado del Crimen 2 de Villa Mercedes, cuando mucho en diciembre de 2006, podrĆa acreditar SOLAMENTE TRES AĆOS Y SEIS MESES de ejercicio efectivo de la profesión de abogado y tambiĆ©n de la magistraturaā, manifiesta Bazla, quien agrega que Mones Ruiz ājamĆ”s ha podido haber ejercido su profesión en forma independiente toda vez que ni siquiera tiene CUIT ā CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA, lo que puede ser verificado en el sitio oficial de la AFIPā.
Ya finalizando, Bazla sugiere que Mones Ruiz podrĆa postularse como candidato a senador nacional por su provincia natal, Santa Fe, ācomo en 1973 lo hizo Ćtalo Argentino Luder āpor ser natural de esa provinciaā, conforme el Art. 55 de la Constitución Nacional, pero jamĆ”s para ser Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la provincia que lo albergó con tantos honores pĆŗblicosā.
Volviendo al Colegio de Abogados, desde la institución profesional manifestaron que āsostener una candidatura a pesar de lo manifestado -a criterio de este Colegio Profesional-, no solo consolidarĆa la violación lisa y llana de la Constitución de la Provincia de San Luis, sino que a su vez, estarĆamos ante un caso ācurioso por cierto- donde quien en Ćŗltima y decisiva instancia tendrĆa el deber de resolver conforme a la ley, empieza por desconocerlaā.
En cuanto a la presentación de Unidos por San Luis, la misma tambiĆ©n menciona el artĆculo 202 de la Constitución Provincial, pero pone su foco en el principio de independencia de los Poderes del Estado. āLa incorporación del Vicegobernador de la Provincia de San Luis como Ministro del Superior Tribunal de Justicia profundizarĆa la degradación institucional de la Provincia y acentuarĆa la dependencia de un poder del estado, violando lo establecido en nuestra Constitución Nacional y Provincial, la que de manera expresa prevĆ© el sistema Republicano, la división de poderes, la independencia y autonomĆa de los mismos al Poder Ejecutivoā, manifestaron desde el bloque de legisladores opositores.




