El proyecto fue remitido a Diputados. La Cámara de Senadores le otorgó media sanción al proyecto de modificación del capítulo  usucapión del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. El proyecto tiene como finalidad reglamentar el procedimiento para tramitar una posesión veinteñal.

El proyecto estipula que el interesado en tramitar una posesión veinteñal debe acompañar el escrito inicial con un plano se mensura del inmueble o terreno en cuestión realizado por un profesional autorizado y visado por Catastro. También se deberá acompañar un estudio sobre los antecedentes de titularidad del dominio y de la condición catastral del mismo. Se deben agregar los nombres de los colindantes y en lo posible sus domicilios.

La demanda deberá deducirse en un plazo de 20 días expedido el informe pedido previamente por el juzgado al Registro de la Propiedad Inmueble y a Catastro, caso contrario se tendrá por desistida. La acción debe ser dirigida contra la persona que figure como titular del dominio que figure en el informe del Registro de la Propiedad Inmueble y contra quien se considera con derecho sobre el inmueble en cuestión.

Cuando se provea la demanda, se deberá notificar al Registro de la Propiedad Inmueble la existencia del proceso a fin de que tome conocimiento del mismo.

Los demandados serán emplazados a comparecer mediante cédula. En cambio, quienes se crean con derecho sobre el inmueble y no hubiese podido localizarlos, serán citados dos veces por edictos en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación de la provincia en intervalos de 30 días entre una y otra publicación. Cada edicto se deberá publicar durante tres días. En el edicto a publicar se deberá consignarse carátula, número de expediente, juzgado, secretaría, descripción del inmueble, ubicación superficie, y colindancias.

Los edictos posesorios deberán exhibirse en el juzgado donde tramita la causa y en el municipio donde está ubicado  el inmueble o en el más cercano durante 30 días. Además, el edicto deberá ser publicado en el sitio web del Poder Judicial.

En el inmueble se deberá colocar un cartel como medida previa con una medida mínima de un metro cuadrado con las referencias necesarias sobre la existencia del juicio.

Una vez que el juicio tenga sentencia se deberá oficiar al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que tome conocimiento del nuevo dominio. Pero si la sentencia rechaza la demanda no será impedimento la iniciar un nuevo juicio con el mismo objeto.

El juez de la causa, deberá ordenar de oficio, con antelación a la producción de la prueba ofrecida, la medida de inspección judicial in situ, que deberá realizar en forma personal o en caso de impedimento a través del Secretario, del inmueble o inmuebles objeto de usucapión, a los fines de examinar el lugar, actos posesorios, colindantes y demás datos que acerquen al Juez a la verdad material acerca de lo cual deberá luego pronunciarse en la sentencia.

La sentencia que declare adquirido el derecho de dominio sobre el o los inmuebles objeto de la usucapión a favor del actor o los actores, deberá ordenar se oficie al Registro de la Propiedad Inmueble, con el objeto que tome razón de la nueva situación dominial. La sentencia que rechace la demanda no impedirá la iniciación de un nuevo juicio con el mismo objeto.

La sentencia definitiva deberá ser publicada mediante edictos en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación de la provincia con las mimas condiciones de publicación que se mencionaron anteriormente pero agregando número y fecha de sentencia.