Suspenden a la juez del Civil N°2

En su Juzgado, tramita la causa de la expropiación de los Escudero en Estancia Grande. Mediante una resolución, el Superior Tribunal ordenó la instrucción de sumario administrativo y suspendió en sus funciones por el término de 30 días con una reducción del 50% de sus haberes, a la titular del Juzgado Civil N° 2, Alicia Beatriz Rodríguez. La falta de la juez fue abrir una segunda causa sobre  la misma persona jurídica y sobre el mismo objeto.

Entre otras causas, en el juzgado de Rodríguez tramita la causa de la expropiación del campo de los Escudero en Estancia Grande.

La resolución del Alto Tribunal fue consecuencia de la tramitación de la presentación caratulada: “CASTRO, Irma Inés s/ SU PRESENTACION en autos MOTORCISA ARGENTINA S.A.C S/ CONCURSO PREVENTIVO” Expte. Nro.40-C-2009”.

En aquella oportunidad,  la titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas N° 1, Irma Castro dio cuenta de la existencia de la causa denominada “MOTORCISA ARGENTINA S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” Tramix N° 169578. En el expediente, Castro dictó resolución (16/09/2009) donde rechazó el pedido de apertura de concurso.  Además, la juez explicó que, la empresa desistió del concurso y del recurso de apelación.

Castro puso en conocimiento del Tribunal que en el Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 2 que el 3 de diciembre de 2009, se presentó la misma empresa solicitando se declare el concurso de la misma, lo que fue proveído por ese Tribunal en fecha 9 de diciembre del mismo año.

Los Jueces del Máximo Tribunal Puntano, realizaron un detallado análisis del informe precedente, y entre otros fundamentos, consideraron de extrema gravedad la existencia de dos causas sobre la misma persona jurídica y sobre el mismo objeto. También consideraron grave,  la existencia de un pedido de quiebra, y el desconocimiento de Rodríguez a las comunicaciones efectuadas por el Tribunal, respecto a la remisión de las actuaciones al Juzgado de Instrucción.

Finalmente, el Tribunal expresó que se “hace necesaria una profunda investigación, a los fines de deslindar las responsabilidades administrativas, conforme lo dispuesto por el art 42 inc.12 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia y Acuerdo Nro. 367/2010, corresponde iniciar un sumario administrativo, sin perjuicio de la remisión de los antecedentes al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios. Por ello y disposiciones legales citadas”.

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