Walter Ceballos renuncia a su lugar en la lista del Frente Progresista Cívico y Social

Había sido designado como primer suplente para diputado nacional, pero, según argumentó, ese lugar le corresponde Ignacio Rubira.

A través de un comunicado de prensa dirigido a la junta electoral del Frente Progresista Cívico y Social, el diputado provincial Walter Ceballos dio a conocer que renunció a su lugar como primer suplente en la lista para diputados nacionales del frente, ya que ese lugar le correspondería a Ignacio Rubira. 

A continuación reproducimos el comunicado de Ceballos, dirigido a la junta electoral del Frente Progresista Cívico y Social:

“Me dirijo a Ustedes a efectos de solicitarles corrijan el error cometido por esa Junta al confeccionar la Lista Definitiva de Candidatos a Diputados Nacionales por nuestro Frente Político, de acuerdo a los resultados que arrojaron las Elecciones Primarias Abiertas y Obligatorias del pasado 11 de Agosto.

En esa nomina, elevada al Juzgado Federal con competencia Electoral por Ustedes, han incluido mi nombre como Candidato Suplente en primer término, lo que constituye a todas luces una ilegalidad por la modificación de la categoría de mi precandidatura a Diputado Nacional en 1°(primer término) TITULAR por la Lista UNEN San Luis 504-SL, en una candidatura de categoría SUPLENTE y FUNDAMENTALMENTE porque ese cargo le corresponde, legal y legítimamente, al ciudadano Ignacio Rubira, que ocupo ese lugar como precandidato por la lista que resulto más votada dentro del Frente (Renovación y Unidad) y es el ciudadano que la voluntad popular eligió para ese lugar de la lista definitiva.

Al respecto les recuerdo que la cantidad de cargos a Diputados Nacionales a cubrir en nuestro distrito electoral son 3 ( tres) por lo que la Lista debe completarse con 3(tres) candidatos Titulares y 3(tres) Suplentes, según se dicta en el Código Nacional Electoral del cual les acompaño copia anexa de su Titulo VII Sistema Electoral Nacional Capitulo III De los Diputados Nacionales. Por lo que el sistema de integración de minorías normado (D´ont) debe aplicarse para los cargos a elegir, tres en nuestro caso, y los suplentes deben integrase con el mismo principio normativo.

Queda perfectamente claro que la Ley define las diferencias de categoría de candidato Titular o Suplente y además el orden de prelación en la lista define la proporcionalidad de votos que representa cada uno de ellos del total que obtuvo dicha lista de candidatos en la elección, en este caso Primaria.

Por lo expuesto les solicito rectificar la lista enviada a la Justicia Federal con Competencia Electoral remplazando mi indebida inclusión como candidato Suplente en 1° Termino y colocando allí a quién legítimamente le corresponde por voluntad popular del Pueblo de la Provincia de San Luis o sea al Sr. Ignacio Rubira.

A modo de contribución sincera, deseo expresarles que; no comparto el criterio por Ustedes aplicado con respecto a la integración del cupo femenino en aplicación del Art. 4° del decreto N° 1246/2000 con posterioridad al ejercicio primigenio del sistema democrático que es el voto popular. Dicha normativa fue instituida con anterioridad a la aplicación del sistema de selección de candidaturas a través de la potestad del voto ciudadano (Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias), situación en la cual el derecho a proponer candidatos era ejercida por los partidos políticos, mientras que ahora ese derecho lo ejerce la ciudadanía con su voto.

Me preocupa mucho más el cambio de criterio, por Ustedes aplicado, en el caso de la integración de las Listas de Candidatos a
cargos Legislativos de Jurisdicción Provincial y/o Municipal en contradicción al aplicado en la Lista de Candidatos a Diputados Nacionales, lo que podría marcar una deliberada aplicación de criterios contradictorios según cada caso para la interpretación del mismo plexo normativo, en este caso el de la Ley N° 24012 con sus modificaciones y Decretos Reglamentarios.

En síntesis si se aplica el criterio restrictivo del, cuestionado constitucionalmente, Art. 4° del Decreto 1246/2000, con posterioridad al ejercicio del VOTO POPULAR para la integración del cupo femenino en la Lista definitiva de Diputados Nacionales (criterio que no comparto), debería haberse aplicado el mismo criterio en la integración del resto de las listas de Candidatos del Frente Progresista Cívico y Social para las categorías de cargos legislativos de jurisdicción Provincial y Municipal.

De todas maneras manifiesto que sobre este proceder contradictorio de aplicación de la integración por normativa de ¨discriminación positiva¨ en aplicación del cupo femenino; NO MANIFIESTO OPOSICIÓN ALGUNA.

Por último, quiero expresarles que jamás ocupe una candidatura ni cargo que no se correspondiera con el respeto a la voluntad popular y la ley, por lo que, ante la hipotética e improbable circunstancia de NEGARSE A RECTIFICAR el error por vosotros cometido, de haberme integrado indebidamente en la Lista Definitiva de Candidatos a Diputados Nacionales del Frente Progresista Cívico y Social en la Categoría SUPLENTE en 1° termino les comunico sea tomada esta solicitud como irrevocable voluntad de mi parte de NO ACEPTACIÓN de dicha ilegitima candidatura, para garantizar allí la incorporación del ciudadano Ignacio Rubira, que es el electo por la mayoría ciudadana expresada en la urnas el pasado 11 de Agosto, dentro de los votantes de nuestro Frente Progresista Cívico y Social Lista 504”.

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