Desde Kolina se critica la nueva directiva del órgano.
Desde el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis se ha dispuesto que, para poder ingresar al recinto, es necesario identificarse previamente a los efectos de presenciar las sesiones de ese cuerpo deliberativo.
Cabe reflexionar sobre este penoso hecho acaecido la semana pasada y que pretende mantenerse en el futuro, que se erige en una nueva violación abierta a los derechos constitucionales y en un menosprecio al sistema republicano y democrático de gobierno.
En efecto, el artículo 153° de la Carta Orgánica Municipal establece que “las sesiones serán públicas, salvo que se resuelva por simple mayoría que sean secretas por la índole del asunto a tratar”. La simple lectura del texto normativo resulta de una claridad meridiana y no deja lugar a dudas cuando establece que las sesiones del Concejo son PÚBLICAS, salvo casos excepcionales en los cuales se establece el secreto de las mismas fundadas en la naturaleza a tratar.
Ahora bien, la publicidad de las sesiones no ha sido fruto de una casualidad ni mucho menos. La palabra democracia viene del griego y etimológicamente significa demos = pueblo, y krátos = gobierno, es decir “gobierno del pueblo”. En efecto, es el Pueblo quien gobierna a través de sus representantes (Concejales, en el caso del Poder Legislativo), pero ese Poder reside en el Pueblo y no en quienes lo ejercen.
En ese contexto, todo ciudadano tiene el derecho inderogable de asistir a las sesiones, no sólo porque así lo establece la Carta Orgánica, sino también porque es él quien se encuentra representado en el recinto.
Lamentablemente la cuestión no concluye aquí. El derecho de los habitantes de reunirse también encuentra recepción constitucional y se desprende implícitamente del artículo 33 de la Constitución Nacional, siendo un derecho esencial y primario, tal vez el más importante y así lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación al decir “pues más que un derecho concreto y aislado, constituye la condición normal para el ejercicio de los demás derechos en una sociedad organizada según el régimen democrático” (Fallos 243:504, “Sofía y otro”, voto del Dr. Orgaz).
Asimismo, la Corte ha dicho que ese derecho tiene su origen en la libertad individual, de palabra y de asociación, y que nace de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno (fallos 191:197; 207:251).
Por su parte, el Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 15, establece: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho solo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley…”. Dicho pacto tiene jerarquía constitucional por su incorporación en el Art. 72 inc. 22 de la Constitución Nacional.
En definitiva, este derecho en cuestión, de ninguna manera puede ser limitado arbitrariamente en una democracia, toda vez que ello implica desvirtuar el sistema democrático y republicano tornándolo (como ha ocurrido en el recinto del Concejo Deliberante de la ciudad de San Luis) en una dictadura.
Pretender impedir el acceso de ciudadanos al recinto no resiste el menor análisis constitucional y es claramente un acto dictatorial y propio de una tiranía.
Cabe destacar que esta conducta surge una vez más del mismo sector que en el pasado reprimió y pidió la detención de los compañeros que defendían la autonomía municipal cuando ilegítimamente se estableció la penosa “Doble Intendencia”, avasallando derechos y garantías, pretendiendo imponer por la fuerza lo que de manera republicana y democrática no habían podido conseguir.
Por todo lo expuesto, repudiamos esta conducta antidemocrática y dictatorial de parte de la Presidente del Concejo Deliberante, Sra. Zulema Rodríguez Saá.