El oficialismo legislativo rechazó el pedido de informe sobre el hogar de ancianos San Vicente de Paul que solicitó el diputado Fidel Haddad.

“¿Qué sucede hoy con el anciano desamparado? ¿A dónde va? La administración anterior los abandonó y parece que les funcionó, porque siguieron teniendo plata para hacer muchas obras y siguieron teniendo votos para seguir gobernando”, se preguntó el diputado radical Fidel Haddad, quien presentó un proyecto de pedido de informe, solicitando una serie de datos sobre el abandonado hogar de ancianos San Vicente de Paul. 

Desafortunadamente, el proyecto, al igual que el pedido de desafuero a Blanca Pereyra, fue frenado por el todopoderoso oficialismo legislativo. Estas son algunas de las cosas que a los legisladores oficialista no les interesó saber:

Art. 1º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá informar por el área que corresponda a este Cuerpo acerca del funcionamiento del Hogar de Ancianos San Vicente de Paul, y específicamente lo siguiente:
a) Presupuesto anual asignado a la Institución.
b) Cantidad de ancianos alojados en el Hogar, detallando la edad y sexo de los mismos.
c) Ingresos y egresos de ancianos en los últimos cinco (5) años, especificando la causa de los egresos.
d) Cantidad de empleados con que cuenta el Hogar, función de cada uno de ellos, asignación de horas a sus tareas y horario en el que las cumplen.
e) Cantidad de enfermeros diplomados y asignación de horas de los mismos y horario en el que las cumplen.
f) Horas de asignación de médicos, especialidad de los mismos y horario en que cumplen dicha asignación.
g) Si el Hogar cuenta con asignación de horas profesionales de psicólogos y trabajadores sociales.
h) Si se cuenta con personal para mantenimiento de las instalaciones o de qué manera se llevan adelante las tareas necesarias de este rubro.
i) Si se proveen medicamentos a los ancianos, forma en que se procede para dicha provisión.
j) Si se cuenta con un programa de actividades recreativas para los ancianos, quién lo confecciona y en qué consiste el mismo.

Art. 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá informar a este Cuerpo si cuenta con una política para la ancianidad, y en caso afirmativo, presentar la misma por escrito o en archivo digital.