La iniciativa alcanza al Concejo Deliberante, Juzgado de faltas y e Tribunal de Cuentas. Los detalles del proyecto. El intendente Enrique Ponce remitirĆ” al Honorable Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza con el objeto de regular el procedimiento para la declaraciĆ³n jurada patrimonial de funcionarios pĆŗblicos, estableciendo su carĆ”cter pĆŗblico y publicidad. Esa normativa pone de manifiesto la intenciĆ³n del Municipio de que se puedan acceder a informaciĆ³n relevante en torno al patrimonio de sus funcionarios, aumentando asĆ el control ciudadano sobre la gestiĆ³n pĆŗblica.
Las declaraciones juradas se publicarĆ”n en el BoletĆn Oficial Municipal. En caso de que el proyecto se sancionado, deberĆ”n presentar la declaraciĆ³n jurada
-El intendente
-Presidente del Concejo Deliberante
-Concejales
-Jefe de Gabinete Municipal
-Secretarios del Departamento Ejecutivo
-Secretarios del Honorable Concejo Deliberante
– Sub-Secretarios del Departamento Ejecutivo y funcionarios de igual jerarquĆa
-Contador y Sub-Contador
-Tesorero y Sub-Tesorero
-Directores del Departamento Ejecutivo y del Deliberativo
-Juez de Faltas
-Secretarios del Juzgado de Faltas Municipal
-Miembros del Tribunal de Cuentas Municipal
TambiĆ©n tendrĆ”n que presentar la declaraciĆ³n jurada, el cĆ³nyuge o conviviente, e hijos de las personas mencionadas anteriormente.
En la declaraciĆ³n jurada se debe detallar:
El activo (en el paĆs y/o en el exterior), indicando los bienes inmuebles y muebles registrables, fecha, precio de adquisiciĆ³n y valor estimativo al momento de la declaraciĆ³n; asĆ como tambiĆ©n saldos acreedores de cuentas bancarias, crĆ©ditos y participaciones en sociedades comerciales.
TambiĆ©n deberĆ” consignarse el pasivo (en el paĆs y/o en el exterior), indicando datos personales de los acreedores, monto y condiciones de las deudas.Ā En el caso de hijos mayores de edad que no se encuentren a cargo del funcionario deberĆ”n, solamente, detallarse los bienes muebles registrables e inmuebles.
La declaraciĆ³n jurada debe ser presentada dentro de los 30 dĆas a partir de la fecha en que asuma determinado cargo y luego de dejar el mismo, debe presentar otra en el mismo plazo mencionado. AdemĆ”s, deberĆ”n actualizar sus declaraciones juradas anualmente antes del dĆa 31 de Diciembre de cada aƱo.
Para los funcionarios que se encuentren prestando funciones al momento de la sanciĆ³n de la presente ordenanza, tendrĆ”n 30 dĆas para adecuarse a su contenido a partir de la promulgaciĆ³n.
Quienes no presenten, la declaraciĆ³n jurada en el tiempo estipulado, serĆ”n multados:
-Dentro de los primeros cinco dĆas de expirado el plazo del descuento de un dĆa de sus haberes y/o dieta por cada dĆa de retardo.
-Con el descuento 25% de sus haberes y/o dieta, si diera cumplimiento a su obligaciĆ³n entre los dĆas 6 y 15 de la fecha correspondiente a la presentaciĆ³n.
-Con el descuento del 50% de sus haberes y/o dieta, si diera cumplimiento a su obligaciĆ³n entre los dĆas 16 y treinta 30 de la fecha correspondiente a la presentaciĆ³n.
– Multa equivalente a la totalidad de sus haberes y/o dieta, si el incumplimiento persiste a los treinta (30) dĆas de la fecha prevista para la presentaciĆ³n de las declaraciones juradas.
La omisiĆ³n maliciosa y/o falsedad de la informaciĆ³n que se aporte harĆ” incurrir al funcionario pĆŗblico en el delito previsto en el artĆculo 268 (3) del CĆ³digo Penal.
āSerĆ” reprimido con prisiĆ³n de quince dĆas a dos aƱos e inhabilitaciĆ³n especial perpetua el que, en razĆ³n de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaraciĆ³n jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo. El delito se configurarĆ” cuando mediando notificaciĆ³n fehaciente de la intimaciĆ³n respectiva, el sujeto obligado no
hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicaciĆ³n corresponda. En la misma pena incurrirĆ” el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicablesā, dice el CĆ³digo.