A diferencia del proyecto del Ejecutivo Municipal, se extiende el beneficio solo a aquellas personas “que no puedan pagar la tarifa vigente”.

El día de hoy, el concejal Francisco Guiñazú y las agrupaciones Franja Morada y Juventud Radical presentará su propia versión del proyecto de boleto estudiantil gratuito para la ciudad de San Luis, el cual propone extender el beneficio solamente a aquellas personas “que no puedan pagar la tarifa vigente”, a diferencia del enviado por el Ejecutivo Municipal que alcanza, indiscriminadamente, a todos los alumnos de los niveles inicial, primario, secundario, terciario y universitario.

“Que en función del razonamiento precedente, debemos distinguir entre los vecinos que pueden pagar el servicio de transporte público de pasajeros, de aquellos que no pueden hacerlo; es decir, el beneficio de la gratuidad, no puede ser indiscriminado ya que de imponerlo, se provocará una nueva desigualdad que resulta inadmisible en los términos del art. 16 de nuestra constitución”, reza el proyecto radical en sus considerandos.

De acuerdo al articulado, podrán acceder al beneficio “los núcleos familiares que cuenten con ingresos inferiores a dos (2) salarios mínimos vitales y móviles, tope que aumentará progresivamente en función de la cantidad de hijos o menores a cargo; ello, a razón de un salario mínimo vital y móvil por persona que asista a la escuela o universidad”.

Para financiar la propuesta, este nuevo proyecto toma en cuenta “que la iniciativa propuesta, no tiene previsión presupuestaria para el corriente año 2013, por lo que deben adoptarse todas las precauciones que resulten necesarias a los fines de morigerar el impacto en el resto del tejido social, que posibilitará la concreción del objetivo propuesto. En éste sentido, debe tenerse presente que los recursos que permitirán sostener la propuesta en el tiempo, provendrán de un aumento en el costo del boleto (para sostener el servicio), o bien, destinando a éste fin y durante éste año, partidas afectadas a otros servicios u obras públicas, lo que consolida la necesidad de evitar la “generalización” que, de cumplirse, en plenitud, tornará insostenible la proposición”.

Además, en su artículo número 6, el proyecto de Guiñazú establece que “el Poder Ejecutivo municipal deberá impulsar un convenio con el estado provincial y nacional, incluida universidades, procurando que éstas últimas también asuman y efectivicen el aporte dinerario que corresponda en función de la cantidad de alumnos que asistan a sus establecimientos educativos y que resulten comprendidos en el beneficio enunciado”.

El articulado del proyecto
ARTICULO 1: CRÉASE el programa de boleto estudiantil gratuito para todos aquellos alumnos que no puedan pagar la tarifa vigente para el transporte urbano y público de pasajeros que actualmente brinda la empresa TRANSPUNTANO SAPEM en la ciudad de San Luis.—————————————
ARTICULO 2: CONSIDÉRASE comprendidos en la exención, aquellos estudiantes regulares que pertenezcan y desarrollen sus actividades escolares en el sistema educativo existente en la ciudad de San Luis; ello, en los niveles inicial, primario, secundario, terciario y universitario, pertenecientes a las universidades estatales y privadas incluyendo las escuelas privadas y públicas de gestión particular.————————————————————————————————-
ARTICULO 3: ENTIÉNDESE incluidos en la dispensa prevista en los artículos precedentes, aquellos estudiantes que acrediten por ante la dirección de transporte municipal, que en el hogar o familia donde habita el alumno, los ingresos no superen el equivalente a dos (2) salarios mínimos, vitales y móviles nacionalmente
establecido. En caso de que exista más de un alumno por núcleo familiar, el monto o tope referido, aumentará progresivamente a razón de un (1) salario mínimo vital y móvil por hijo o alumno a cargo y así sucesivamente respetando idéntica proyección y parámetro.—————————————————
ARTICULO 4: ESTABLÉCESE que el beneficio enunciado será intransferible, teniendo vigencia durante el período lectivo e incluye dos (2) viajes diarios por alumno y excluye a quienes tengan residencia a menos de quince (15) cuadras del establecimiento educativo al que pertenezcan y asistan.————————————
ARTICULO 5: DETERMÍNASE que los alumnos beneficiados con la gratuidad y que, por imposición de la autoridad educativa, deban cumplir doble escolaridad, gozarán hasta cuatro (4) pasajes diarios, siempre que la diferencia horaria entre el fin de una y el comienzo de la otra, sea superior a las dos (2) horas.—————-
ARTICULO 6: DETERMÍNASE que el Poder Ejecutivo municipal deberá impulsar un convenio con el estado provincial y nacional, incluida universidades, procurando que éstas últimas también asuman y efectivicen el aporte dinerario que corresponda en función de la cantidad de alumnos que asistan a sus establecimientos educativos y que resulten comprendidos en el beneficio enunciado.———————————————————————————————–
ARTICULO 7: INSTÁURASE la tarjeta que se denominará BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO, la que se extenderá a todos los beneficiarios que cumplan con los requisitos precedentes y que tendrá vigencia anual, durante el período escolar establecido por las autoridades educativas nacionales y provinciales. En la misma se asentarán el nombre del beneficiario y los viajes gratuitos que se concedan y que no serán acumulativos.——————————-
ARTICULO 8: El poder ejecutivo municipal, antes del comienzo del período lectivo y a los fines de extender la tarjeta aludida, abrirá por un lapso de treinta (30) días corridos, un período de registración, a los fines de que quienes aspiren al boleto estudiantil gratuito, acrediten su calidad de alumno regular y cumplan con las demás exigencias previstas en la presente ordenanza.————————————-
ARTICULO 9: Aquellos educandos que no se encuentren comprendidos en los beneficios de la presente ordenanza, mantendrán los beneficios y/o descuentos en los porcentajes actualmente previstos para el abono escolar (30 %) y el boleto estudiantil (50%).—————————————————————————————
ARTICULO 10: El poder ejecutivo municipal reglamentará la presente ordenanza en todo aquello que no esté previsto, a los fines de asegurar su plena e inmediata ejecución.————————————————————————————————-
ARTICULO 11: DEROGASE toda normativa que contradiga la presente ordenanza.——————————————————————————————-
DISPOSICION TRANSITORIA
ARTICULO 12: A los fines de cumplir en el presente ciclo lectivo con el recaudo previsto en el art. 7 y con el objeto de ejecutar inmediatamente la presente ordenanza, el poder ejecutivo municipal abrirá un registro de aspirantes por un lapso quince (15) días hábiles que podrá ser ampliado en función de las necesidades que se generen con motivo de su implementación.-