Según la iniciativa, entre otros, tienen la  obligación  de  presentar  la declaración jurada:

a) El Gobernador y Vicegobernador de la Provincia
b) Los senadores y diputados de la Provincia
c) Los comisionados Municipales
d) Los magistrados del Poder Judicial
e) Los magistrados del Ministerio
f) El Defensor del Pueblo de la Provincia
g)Ā  ElĀ  JefeĀ  deĀ  GabineteĀ  deĀ  Ministros,Ā  losĀ  ministros, secretarios y subsecretarios delĀ Ā Ā  Poder Ejecutivo provincial
h) Los miembros del Consejo de la Magistratura y del jurado de enjuiciamiento
i) El personal en actividad de la PolicĆ­a de la Provincia deĀ  SanĀ Ā  LuisĀ  yĀ  delĀ Ā  ServicioĀ Ā  Penitenciario,Ā Ā  con jerarquĆ­a no menor de coronel o equivalente
j) Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que presten servicio en la Administración Pública Provincial, centralizada o descentralizada, las entidades autÔrquicas, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación  estatal
k) Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de  cualquier  actividad,  como  también  todo funcionario  o  empleado  público  con control en virtud de un poder de policía
l) El personal que se desempeƱa en el Poder Legislativo, con categorƭa no inferior a la de director;
m) El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la provincia y en el Ministerio PĆŗblico de la provincia, con categorĆ­a no inferior a secretario o equivalente

Las declaraciones juradas públicas a que se refiere esta ley serÔn iguales a aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, no rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido por la legislación impositiva. Tales declaraciones podrÔn consultarse por internet.

La Oficina tiene la facultad de investigar la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, entes autÔrquicos, empresas y sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria sociedades de economía mixta, asociaciones que reciban aportes estatales

Según el proyecto, la Oficina Anticorrupción serÔ la encargada  de prevenir, identificar e investigar los actos de corrupción que involucren a funcionarios públicos, como por ejemplo coimas, dÔdivas, etc., a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones. También se investigarÔn los hechos con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero, entre otros.

En lo que a denuncias se refiere, podrÔn ser recibidas por particulares y agentes públicos e investigar de oficio presuntos casos de corrupción pudiendo hacer la demanda pertinente en Tribunales. Incluso, la Oficina Anticorrupción puede constituirse como querellante.

Un polémico aspecto del proyecto es la designación del fiscal que dirigirÔ la Oficina anticorrupción teniendo en cuenta que el oficialismo tiene mayoría en la Legislatura. El fiscal serÔ designado por el Gobernador con acuerdo de la CÔmara de Diputados.

El fiscal ocuparƔ el cargo por cinco aƱos con la posibilidad de ser reelegido una vez y gozarƔ de fueros como tienen los legisladores pero puede ser sometido a juicio polƭtico.