Según la iniciativa, entre otros, tienen la obligación de presentar la declaración jurada:
a) El Gobernador y Vicegobernador de la Provincia
b) Los senadores y diputados de la Provincia
c) Los comisionados Municipales
d) Los magistrados del Poder Judicial
e) Los magistrados del Ministerio
f) El Defensor del Pueblo de la Provincia
g)Ā ElĀ JefeĀ deĀ GabineteĀ deĀ Ministros,Ā losĀ ministros, secretarios y subsecretarios delĀ Ā Ā Poder Ejecutivo provincial
h) Los miembros del Consejo de la Magistratura y del jurado de enjuiciamiento
i) El personal en actividad de la PolicĆa de la Provincia deĀ SanĀ Ā LuisĀ yĀ delĀ Ā ServicioĀ Ā Penitenciario,Ā Ā con jerarquĆa no menor de coronel o equivalente
j) Los funcionarios o empleados con categorĆa o función no inferior a la de director o equivalente, que presten servicio en la Administración PĆŗblica Provincial, centralizada o descentralizada, las entidades autĆ”rquicas, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categorĆa o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economĆa mixta, en las sociedades anónimas con participaciónĀ estatal
k) Todo funcionario o empleado pĆŗblico encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio deĀ cualquierĀ actividad,Ā comoĀ tambiĆ©nĀ todo funcionarioĀ oĀ empleadoĀ pĆŗblicoĀ con control en virtud de un poder de policĆa
l) El personal que se desempeƱa en el Poder Legislativo, con categorĆa no inferior a la de director;
m) El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la provincia y en el Ministerio PĆŗblico de la provincia, con categorĆa no inferior a secretario o equivalente
Las declaraciones juradas públicas a que se refiere esta ley serÔn iguales a aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, no rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido por la legislación impositiva. Tales declaraciones podrÔn consultarse por internet.
La Oficina tiene la facultad de investigar la Administración PĆŗblica Provincial centralizada y descentralizada, entes autĆ”rquicos, empresas y sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria sociedades de economĆa mixta, asociaciones que reciban aportes estatales
SegĆŗn el proyecto, la Oficina Anticorrupción serĆ” la encargadaĀ de prevenir, identificar e investigar los actos de corrupción que involucren a funcionarios pĆŗblicos, como por ejemplo coimas, dĆ”divas, etc., a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones. TambiĆ©n se investigarĆ”n los hechos con el fin de obtener ilĆcitamente beneficios para sĆ mismo o para un tercero, entre otros.
En lo que a denuncias se refiere, podrÔn ser recibidas por particulares y agentes públicos e investigar de oficio presuntos casos de corrupción pudiendo hacer la demanda pertinente en Tribunales. Incluso, la Oficina Anticorrupción puede constituirse como querellante.
Un polĆ©mico aspecto del proyecto es la designación del fiscal que dirigirĆ” la Oficina anticorrupción teniendo en cuenta que el oficialismo tiene mayorĆa en la Legislatura. El fiscal serĆ” designado por el Gobernador con acuerdo de la CĆ”mara de Diputados.
El fiscal ocuparĆ” el cargo por cinco aƱos con la posibilidad de ser reelegido una vez y gozarĆ” de fueros como tienen los legisladores pero puede ser sometido a juicio polĆtico.