A su vez, los proveedores podrán ejercer el derecho de defensa.

Hace pocos días, desde el Gobierno se emitió un decreto que crea Registro de Proveedores Sancionados que tiene como objetivo de centralizar y registrar toda información relacionada con las sanciones aplicadas a proveedores del Estado Provincial. También se contempla la publicación en el Boletín Oficial y su web de los proveedores sean susceptibles de la aplicación de sanciones.

El registro funcionará bajo la órbita del Sub Programa Registro de Proveedores del Estado. El procedimiento que se realiza una vez recibido el informe sobre un proveedor pasible de sanción, desde el Sub Programa se notificará al respectivo proveedor para que ejerza su derecho de defensa dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación, bajo apercibimiento de resolverse sin su comparecencia.

Vencido el plazo, el Sub Programa Registro de Proveedores del Estado podrá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando la información relevante para determinar la responsabilidad. El Programa Compras y Contrataciones emitirá una resolución determinando la existencia o no de responsabilidad del proveedor y en caso de corresponder la consiguiente sanción, según lo establecido por Decreto 784-MHP-2009 y/o los que en el futuro se dicten en consecuencia.

La resolución será debidamente notificada al proveedor, quién podrá dentro del plazo de cinco días de notificado interponer recurso de revocatoria.

Por otra parte, en el decreto se menciona quienes no pueden ser proveedores del Gobierno:

a) Los agentes y funcionarios del Estado Provincial y de las Empresas y Sociedades del Estado en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social.
b) Los fallidos e interdictos.
c) Los condenados por delitos dolosos.
d) Los condenados por delitos en perjuicio o contra la Administración Pública.
e) Los fallidos o concursados civilmente, hasta que obtuvieran su rehabilitación.
f) Los que estuvieran inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.
g) Todas las personas físicas o jurídicas que por cualquier otra causa legal, se encontraren inhabilitadas o suspendidas.
h) Las personas jurídicas integradas por personas que se encuentren sancionadas por el Sub Programa Registro de Proveedores del Estado.